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POSICION DE LA JCE AL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

PRENTE A LLA REFORMA A LA LEY ELECTORIAL

Publicado: 28/12/2022

POSICION DE LA JCE AL SENADO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

<p>La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, instituci&oacute;n aut&oacute;noma de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica, creada y organizada por la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Dominicana, tiene a bien comunicar a la opini&oacute;n p&uacute;blica lo siguiente: En ejercicio de la facultad de iniciativa de ley que le otorga el art&iacute;culo 96 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, este &oacute;rgano deposit&oacute; formalmente en el mes de abril de 2022 las iniciativas de ley para la modificaci&oacute;n, actualizaci&oacute;n y fortalecimiento de las leyes No. 15-19, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos, las cuales cursan ante las c&aacute;maras legislativas del Congreso Nacional. En ese orden, actualmente la modificaci&oacute;n a la Ley No. 15-19, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral, ha sido objeto de aprobaci&oacute;n por el Senado de la Rep&uacute;blica, y se encuentra pendiente de conocimiento y decisi&oacute;n por parte de la C&aacute;mara de Diputados, para, posteriormente, agotar los dem&aacute;s tr&aacute;mites constitucionales previstos para la formaci&oacute;n de las leyes. La Junta Central Electoral valora el esfuerzo y el compromiso que en torno a la indicada reforma han mostrado los legisladores de las distintas fuerzas pol&iacute;ticas representadas en el Congreso Nacional, especialmente los miembros de la Comisi&oacute;n Especial del Senado que llev&oacute; a cabo los trabajos para la indicada reforma, presidida por el honorable senador Ricardo de los Santos Polanco. En el proyecto que ha sido objeto de aprobaci&oacute;n por el Senado de la Rep&uacute;blica fue acogida una importante cantidad de aspectos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i) inclusi&oacute;n de un cat&aacute;logo de principios rectores del proceso electoral, lo cual contribuir&aacute; a una administraci&oacute;n electoral mucho m&aacute;s eficaz, as&iacute; como a un adecuado entendimiento y comprensi&oacute;n de los aspectos fundamentales que caracterizan lo electoral; ii) fueron acogidas las propuestas que hizo este &oacute;rgano en torno al r&eacute;gimen de plazos legales, que incluye la regulaci&oacute;n de la campa&ntilde;a electoral, lo cual dotar&aacute; de mayor certeza cada una de las etapas electorales; iii) el Senado acogi&oacute; la propuesta de reforma al r&eacute;gimen sancionatorio, en la cual se hizo una reclasificaci&oacute;n de las penas, seg&uacute;n el nivel de gravedad; iv) se incluyeron nuevas infracciones como la violencia pol&iacute;tica contra la mujer y el crimen contra la integridad de las elecciones; v) se acogi&oacute; la propuesta sobre el rol del Ministerio P&uacute;blico en la persecuci&oacute;n de las infracciones electorales; vi) fueron acogidas las sugerencias que hizo este &oacute;rgano en torno a la actualizaci&oacute;n de la ley, en cumplimiento de las decisiones dictadas, tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Superior Electoral. Este &oacute;rgano, respetando el principio de separaci&oacute;n de poderes, tiene a bien expresar preocupaci&oacute;n por aspectos medulares del sistema electoral que no fueron objeto de reforma. Ello, en tanto: i) en lugar de reducirse los topes de gastos de campa&ntilde;a, se mantuvieron igual a como est&aacute;n instituidos en la Ley vigente; ii) tampoco se establece la obligaci&oacute;n de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violaci&oacute;n de los topes y el incumplimiento a la presentaci&oacute;n de informes, lo que de haberse aprobado contribuir&iacute;a con: (a) disminuir la incidencia de los intereses privados en la representaci&oacute;n popular; (b) crear condiciones de equidad en la contienda; y (c) facilitar la fiscalizaci&oacute;n de los recursos utilizados en campa&ntilde;a. De igual manera, (iv) no se acoge la propuesta de eliminaci&oacute;n del voto preferencial a nivel de vocal&iacute;as y regidur&iacute;as, lo que genera consecuencias negativas, tales como: (a) aumentar los conflictos intrapartidarios y el costo de las campa&ntilde;as; (b) forja complicaciones en el proceso operativo de escrutinio y, sobre todo, (c) configura un sistema pol&iacute;tico donde se prioriza a las personas y los recursos por encima de las propuestas program&aacute;ticas o ideol&oacute;gicas. Igualmente: (v) se elimina la facultad de dictar medidas cautelares del &oacute;rgano, lo que disminuye sus garras para que cautelarmente se puedan dictar medidas temporales en aras de salvaguardar la equidad e integridad del proceso electoral; adem&aacute;s, (vi) no se aprueba la propuesta de paridad de g&eacute;nero ni los criterios de paridad vertical y horizontal para la presentaci&oacute;n de listas de candidaturas. La modificaci&oacute;n del actual art&iacute;culo 25 de la Ley 15-19 (art&iacute;culo 27 del Proyecto de Ley) constituye una merma a la autoridad y autonom&iacute;a del Pleno de la JCE, toda vez que se le impone el pronunciamiento a solicitud de las organizaciones pol&iacute;ticas sobre cuestiones que quedan abiertas, adem&aacute;s de la celebraci&oacute;n de audiencias peri&oacute;dicas, incluso mensuales durante el a&ntilde;o electoral, convirtiendo al &oacute;rgano administrativo en un &oacute;rgano contencioso electoral, lo cual es contraproducente con su naturaleza constitucional de organizar el proceso. Igualmente, dejar&iacute;a a Direcciones fundamentales como Elecciones, Inform&aacute;tica y el Voto Dominicano en el Exterior bajo las directrices y conducci&oacute;n discrecional de las organizaciones pol&iacute;ticas, socavando la autonom&iacute;a constitucional de la JCE, raz&oacute;n por la cual este Pleno tiene a bien llamar la atenci&oacute;n a fin de que se puedan reconsiderar estos aspectos de la reforma, reiterando su pol&iacute;tica de apertura hacia las organizaciones partidarias, tal y como lo han demostrado los hechos en estos 2 a&ntilde;os de gesti&oacute;n. Por &uacute;ltimo, consideramos importante que en el proceso de evaluaci&oacute;n, an&aacute;lisis y posterior aprobaci&oacute;n de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos, se valore la aprobaci&oacute;n del financiamiento pol&iacute;tico p&uacute;blico con la f&oacute;rmula y los criterios sugeridos por la JCE, los plazos de precampa&ntilde;a, el orden de la boleta electoral y los topes de gastos de precampa&ntilde;a. La Junta Central Electoral, en el marco de la indicada reforma, ha desempe&ntilde;ado el papel que le corresponde y a la altura de las actuales circunstancias, raz&oacute;n por la cual aspira a que se concreten todos los esfuerzos para que las elecciones de 2024 sean celebradas como lo establece la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica y como lo demanda la sociedad dominicana. JUNTA CENTRAL ELECTORAl</p>

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