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Abinader emite decreto que declara el lunes 2 de enero no laborable

Abinader emite decreto que declara el lunes 2 de enero no laborable

Publicado: 31/12/2022

Abinader emite decreto  que declara el lunes 2 de enero no laborable

<p>SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader emiti&oacute; el decreto 773-22 donde se dispone la suspensi&oacute;n de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto p&uacute;blico como privado, durante el d&iacute;a 2 de enero de 2023.</p>

<p><strong>A continuaci&oacute;n el texto completo del decreto:</strong></p>

<h1>N&Uacute;MERO: 773-22</h1>

<p>CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, es funci&oacute;n esencial del Estado la protecci&oacute;n efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes al adecuado disfrute de los derechos fundamentales, m&aacute;xime cuando se puedan prever situaciones que impliquen un riesgo para la integridad de las personas.</p>

<p>CONSIDERANDO: Que es deber del Estado contribuir con el adecuado disfrute de las festividades culturales y las tradiciones del pueblo dominicano, como lo es el feriado de A&ntilde;o Nuevo.</p>

<p>CONSIDERANDO: Que las tradicionales festividades del d&iacute;a I de enero coinciden en 2023 con el d&iacute;a domingo, por lo que de dejarse habilitado el lunes 2 de enero para la incorporaci&oacute;n a las labores, se impedir&iacute;a el pleno disfrute familiar del merecido asueto de A&ntilde;o Nuevo y se generar&iacute;a un congestionamiento en las principales v&iacute;as del pa&iacute;s, lo cual podr&iacute;a representar riesgos para personas y bienes.</p>

<p>VISTA: La Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.</p>

<p>VISTA: La Ley n&uacute;m. 147-02, sobre Gesti&oacute;n de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.</p>

<p>VISTO: El Decreto n&uacute;m. 874-09 que aprueba el Reglamento de Aplicaci&oacute;n de la Ley n&uacute;m. 147-02, sobre Gesti&oacute;n de Riesgos, del 24 de noviembre de 2009.</p>

<p>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el art&iacute;culo 128 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, dicto el siguiente</p>

<p><strong>DECRETO:</strong></p>

<p>ART&Iacute;CULO 1. Se dispone la suspensi&oacute;n de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto p&uacute;blico como privado, durante el d&iacute;a 2 de enero de 2023, a causa de las razones indicadas en la parte considerativa del presente decreto.</p>

<p>ART&Iacute;CULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administraci&oacute;n P&uacute;blica a determinar la forma de aplicaci&oacute;n de la indicada suspensi&oacute;n en los sectores privado y p&uacute;blico, respectivamente.</p>

<p>ART&Iacute;CULO 3. Env&iacute;ese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecuci&oacute;n.</p>

<p>DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzm&aacute;n, Distrito Nacional, capital de la Rep&uacute;blica Dominicana, a los treinta (30 ) d&iacute;as del mes de diciembre del a&ntilde;o dos mil veintid&oacute;s</p>

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