Director de Compras y Contrataciones asegura fideicomisos públicos estarán regulados por la Ley 340-06
Publicado: 03/01/2023
<p>El <strong>director general de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), Carlos Pimentel,</strong> garantizó que los <strong>fideicomisos públicos </strong>estarán regulados por la Ley 340-06 y<strong> tendrán un reglamento de acuerdo con su naturaleza</strong>, aprobado por la entidad.</p>
<p>Pimentel explicó que, en virtud del vacío que existe sobre los fideicomisos públicos, actualmente se conoce un proyecto de ley sobre la materia y otro con respecto a contrataciones públicas, ambas piezas armonizadas entre sí para la adecuada regulación de los fideicomisos.</p>
<p>El funcionario planteó que, aunque los fideicomisos públicos no estén debidamente regulados, es criterio de la DGCP que <strong>siempre que se trate de fondos públicos, se aplicarán los principios y marco rectores de la Ley 340-06 </strong>sobre Compras y Contrataciones. </p>
<p>“Los fideicomisos son un instrumento o vehículo financiero, no una institución, por tanto, su tratamiento debe ser diferenciado, sujeto a los controles, normas y políticas del Estado”, dijo Pimentel en su cuenta de Twitter.</p>
<p>Expuso que, en la actualidad los fideicomisos públicos no están debidamente regulados por la Ley 189-11 de Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, ni ninguna otra normativa. “Solo, agregó, se encuentran mencionados en el artículo 4 del Reglamento 95-12, sobre Fideicomisos”.</p>
<p>Al respecto, Pimentel resaltó que el artículo 8.2 del Proyecto de Ley que cursa en el Congreso Nacional se indica que<strong> los fideicomisos estarán sujetos a fiscalización de la Cámara de Cuentas, la Contraloría General y de conformidad con la Constitución</strong> y los procedimientos legales o reglamentarios correspondientes.</p>
<p>Además, que el <strong>artículo 6.1 </strong>del proyecto indica que los fideicomisos con <strong>disposiciones relativas a la afectación rentas nacionales, enajenación de bienes</strong>, al levantamiento de empréstitos con exenciones de impuestos, estarán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional.</p>
<p>”<strong>Las deudas, empréstitos o demás obligaciones económicas a cargo del fideicomiso, quedarán afectadas al patrimonio fideicomitido</strong>, por lo cual no estarán sometidas al aval o garantía del Estado y en consecuencia, no constituirán deuda pública”, señaló Pimentel respecto a lo que establece el artículo 8.5 del proyecto.</p>
<p>Pimentel mencionó que “sin perjuicio de la función supervisión fiduciaria que resulte aplicable, la correcta administración de los bienes y recursos de<strong> los fideicomisos públicos estará sometida a la supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos”</strong>.</p>
<p>Subrayó que la Superintendencia de Bancos tiene la función de realizar, con autonomía, la supervisión de fiduciarias y los patrimonios fideicomitidos, con el objeto de verificar el cumplimiento y exigir la regularización de los incumplimientos e imponer las sanciones.</p>
<p><strong>Transparencia y libre competencia</strong><br />
Pimentel también afirmó que los<strong> fideicomisos públicos tendrán un régimen de contrataciones enmarcado en principios de transparencia, publicidad y libre competencia</strong>, cerrando cualquier posibilidad de contrataciones directa o con limitada participación de oferentes.</p>
<p>“La selección de proveedores, la adjudicación de contratos y las actuaciones del fideicomiso queda sujeta a normas y políticas que dictará DGCP, los entes de control interno y externo, además de los entes de supervisión del Estado”, precisó.</p>
<p>El funcionario puntualizó que <strong>los fideicomisos públicos tendrán un reglamento de contrataciones con los requerimientos y estándares internacionales </strong>para la adecuada contratación de acuerdo con su objeto, el que deberá ser remitido a la DGCP para su aprobación. Hizo hincapié en que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso o en cualquier otro acto serán pública sin perjuicio de la aplicación de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública</p>
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