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Ley de regulación de fideicomisos públicos

Con el decreto Número: 538-21, de fecha 3 de septie de fecha 3 de septiembre del año 2021, el presidente Luis Abinader crea la Constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Puntambre del año 2021,

Publicado: 17/01/2023

Ley de regulación de fideicomisos públicos

<p>Con el decreto N&uacute;mero: 538-21, de fecha 3 de septiembre del a&ntilde;o 2021, el presidente Luis Abinader crea la Constituci&oacute;n del&nbsp;Fideicomiso&nbsp;P&uacute;blico Central Termoel&eacute;ctrica&nbsp;Punta Catalina&nbsp;(Fideicomiso CTPC). &nbsp;Este fideicomiso fue motivo de acalorados debates, porque varios sectores entend&iacute;an que, hab&iacute;a la necesidad de tener en el pa&iacute;s una ley general de Fideicomiso P&uacute;blico que regulara la figura del fideicomiso.</p>

<p>No obstante, art&iacute;culo 62 de la Ley No. 189-11 Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y El Fideicomiso en la Rep&uacute;blica y su Reglamento de aplicaci&oacute;n No. 95-12, en su art&iacute;culo 4, contiene la regulaci&oacute;n del fideicomiso.</p>

<p>En tal sentido, el presidente Luis Abinader, el 26 de febrero 2022 someti&oacute; por medio del Senado de la Rep&uacute;blica, el anteproyecto de ley que establece el r&eacute;gimen aplicable para la regulaci&oacute;n de los fideicomisos p&uacute;blicos en la Rep&uacute;blica Dominicana.</p>

<p>Este proyecto de ley, fue aprobado por el senado en primera lectura en fecha 16 de mayo de 2022 y en segunda lectura el 25 de mayo 2022</p>

<p>La C&aacute;mara de Diputados aprob&oacute; en segunda aprob&oacute; el 12 de enero 2023, en segunda lectura con la oposici&oacute;n de los diputados de los partidos de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD) y de la Fuerza del Pueblo, el controversial proyecto de ley, con varias modificaciones, por lo que ser&aacute; devuelto al senado para su aprobaci&oacute;n definitiva.</p>

<p>Entre los argumentos para rechazar esta pieza legislativa, es que es una ley Org&aacute;nica y que, fue aprobada como una ley ordinaria con el voto de mayor&iacute;a simple, y que no cumple con la ley 340-06 sobre compras y contrataciones p&uacute;blicas, entre otros aspectos.</p>

<p>Es importante destacar que, este proyecto de ley de&nbsp;Fideicomisos P&uacute;blicos, su aprobaci&oacute;n es de ley Ordinaria, dado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0359/14. Referencia: Expediente n&uacute;m. TC-01- 2012-0086, relativo a la acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley n&uacute;m. 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, de fecha 13 de noviembre del a&ntilde;o dos mil doce (2012). Que, en su segunda decisi&oacute;n, declar&oacute; inadmisible por falta de objeto esa acci&oacute;n directa de constitucionalidad, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), por haber sido derogado el art&iacute;culo cuya inconstitucionalidad se procuraba por medio de la Ley 277-12, de fecha 27 de noviembre del a&ntilde;o 2012.</p>

<p>Apoyamos que el senado apruebe el proyecto de ley de Fideicomisos P&uacute;blicos, tal y como fue aprobado por los diputados. Ya que, con esta, se establecer&aacute;n normas claras para la regulaci&oacute;n del fideicomiso p&uacute;blico, su organizaci&oacute;n, estructura y funcionamiento, respetando su capacidad legal para administrar recursos p&uacute;blicos y obras y proyectos de infraestructura o servicios de inter&eacute;s colectivo, que ser&aacute;n sometidos al cumplimiento de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas, la Contralor&iacute;a General, C&aacute;mara de Cuentas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores, Congreso Nacional y la Ley de Libre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p>

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