Turno Libre

Ministro Cancino condenó a siete miembros de la Armada en retiro por secuestro de dom

Ministro Cancino condenó a siete miembros de la Armada en retiro por secuestro de dominicano en 1973

Publicado: 04/02/2023

Ministro Cancino condenó a siete miembros de la Armada en retiro por secuestro de dom

<h3><span style="font-size:13px">El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, Max Cancino Cancino, conden&oacute; a siete miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave da&ntilde;o o secuestro calificado del ciudadano dominicano Juan Andr&eacute;s Blanco Castillo. Il&iacute;cito perpetrado a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Villa Alemana.</span></h3>

<p>En el fallo (causa rol 53.046-2009), el ministro Cancino Cancino conden&oacute; a Ernesto Leonardo Huber von Appen, Wilfredo Hern&aacute;n Zepeda Iturriaga, V&iacute;ctor Orlando Rey Ringele, Jaime Miguel Urdangar&iacute;n Romero, Ar&iacute;stides Alejandro Le&oacute;n Calffas y German Patricio Valdivia Keller a 15 a&ntilde;os de presidio, accesorias legales de inhabilitaci&oacute;n absoluta perpetua para cargos y oficios p&uacute;blicos y derechos pol&iacute;ticos y la inhabilitaci&oacute;n absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.</p>

<p>En tanto, Jorge Benjam&iacute;n Ginouv&eacute;s Contreras fue condenado a 5 a&ntilde;os de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, quedando sujeto a la vigilancia y orientaci&oacute;n permanente de un delegado por el mismo lapso, m&aacute;s las accesorias de inhabilitaci&oacute;n absoluta perpetua para derechos pol&iacute;ticos y la de inhabilitaci&oacute;n absoluta para cargos y oficios p&uacute;blicos durante el tiempo de la condena, como coautor del delito.</p>

<p>En la causa, se decret&oacute; la absoluci&oacute;n de los acusados Jos&eacute; Abraham Guti&eacute;rrez Bello, V&iacute;ctor Vicente Sep&uacute;lveda Cuevas y Guillermo Samuel Aldoney Hansen, al no acreditarse su participaci&oacute;n en los hechos.</p>

<p>Asimismo, el ministro en visita determin&oacute; que: &ldquo;Atendido el m&eacute;rito de los antecedentes y la naturaleza de la persecuci&oacute;n penal relativa a un crimen de lesa humanidad, comp&uacute;lsese estos antecedentes a efectos de abrir una nueva causa penal a efectos de investigar la responsabilidad penal que le podr&iacute;a corresponder a Juan Ignacio Ben&iacute;tez Douds, Roberto de La Paz Novoa, y a otros funcionarios a los que pudiere derivar responsabilidad en los hechos que sirvieron de auto cabeza de proceso&rdquo;.</p>

<p>En la resoluci&oacute;n, el ministro en visita dio por acreditados los siguientes hechos:</p>

<p>&ldquo;Que existi&oacute; una agrupaci&oacute;n de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada, denominada Servicio de Inteligencia Ancla 2, perteneciente a la Comandancia de la Aviaci&oacute;n Naval, que oper&oacute; activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la Base Aeronaval El Belloto e incluso con funcionarios de otras reparticiones, como Infantes de Marina, cuyo objetivo principal fue la represi&oacute;n de personas opositoras al r&eacute;gimen militar, para lo cual se proced&iacute;a a su b&uacute;squeda y detenci&oacute;n, las que luego eran privadas de libertad para la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n mediante tortura f&iacute;sica y psicol&oacute;gica. Para lograr la detenci&oacute;n de las personas, los jefes de las patrullas navales manten&iacute;an una comunicaci&oacute;n directa con el Servicio de Inteligencia Naval, quienes una vez obtenida la aprehensi&oacute;n del civil lo conduc&iacute;an hasta la Oficina de Control A&eacute;reo (OICA) para su encierro e interrogatorio.</p>

<p>Que, para la represi&oacute;n operativa, el denominado Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2, dependiente de la Comandancia de la Aviaci&oacute;n Naval, utiliz&oacute; diversas dependencias de la Base Aeronaval El Belloto, en particular la denominada Oficina de Informaci&oacute;n de Control A&eacute;reo (OICA o ARO) y dispuso de otras, como el Cuartel de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Quilpu&eacute;, recintos en los que los prisioneros eran interrogados bajo apremios ileg&iacute;timos.</p>

<p>Que, en una fecha no determinada del mes de septiembre de 1973, posterior al d&iacute;a 20, Juan Andr&eacute;s Blanco Castillo, ciudadano de la Rep&uacute;blica Dominicana, quien hab&iacute;a ingresado a Chile en el mes de enero de ese a&ntilde;o proveniente de la URSS, de 25 a&ntilde;os de edad, en raz&oacute;n de su orientaci&oacute;n pol&iacute;tica, fue ordenado detener por el Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2 de la Comandancia de la Aviaci&oacute;n Naval, lo que se concret&oacute; por una patrulla naval, a cargo del Teniente 2&deg; Jorge Ginouv&eacute;s Contreras, en el sector Barrio Norte de Villa Alemana, cerca de la estaci&oacute;n de trenes, quien es conducido al recinto naval para ser entregado al personal de dicho Servicio de Inteligencia. El mencionado Oficial, al mando de la patrulla naval, como se dijo, actuaba coordinadamente con el personal del aludido Servicio de Inteligencia.</p>

<p>Que ni el mando militar de la Comandancia de la Aviaci&oacute;n Naval, ni el del Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2 perteneciente a esa Comandancia, adoptaron medida alguna para dar cuenta a la autoridad competente, tanto de la detenci&oacute;n de Juan Andr&eacute;s Blanco Castillo como de alg&uacute;n supuesto hecho il&iacute;cito cometido por dicha persona. No se form&oacute; causa ni investigaci&oacute;n naval en tal sentido. Por el contrario, deliberadamente se orden&oacute; a los funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Quilpu&eacute; y Subcomisar&iacute;a de Carabineros de Quilpu&eacute; que los ingresos de los detenidos que trasladaran hasta esos recintos los funcionarios del Servicio de Inteligencia no fueran registrados. Lo mismo ocurri&oacute; en la Base Aeronaval, donde los nombres de los detenidos no quedaban anotados en ning&uacute;n registro oficial.</p>

<p>La v&iacute;ctima fue recluida inicialmente en un sector de la Base Aeronaval El Belloto denominado &lsquo;Acapulco&rsquo; &lsquo;El Hoyo&rsquo; o &lsquo;El Pozo&rsquo; en conjunto con otros prisioneros, sitio de detenci&oacute;n que fuera habilitado por el Comandante de la Aviaci&oacute;n Naval luego del 11 de septiembre de 1973, para la reclusi&oacute;n de personas civiles contrarias al r&eacute;gimen militar. En dicho lugar, los prisioneros deb&iacute;an mantenerse permanentemente en posici&oacute;n de c&uacute;bito abdominal, con las manos en la espalda, a la intemperie y custodiados por al menos dos funcionarios armados de dotaci&oacute;n de la Base Aeronaval. Este sector era de acceso estrictamente restringido, encontr&aacute;ndose solo autorizados para acercarse los funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval de la Unidad Ancla 2 perteneciente a la Comandancia de la Aviaci&oacute;n Naval. El sector de reclusi&oacute;n se ubic&oacute; estrat&eacute;gicamente al frente de la Oficina de la Comandancia y de la Oficina de Control A&eacute;reo (OICA o ARO).</p>

<p>En el periodo que permaneci&oacute; encerrado Juan Andr&eacute;s Blanco Castillo, sin motivo que lo justificara, fue conducido en diversas oportunidades a la Oficina de Informaci&oacute;n de Control A&eacute;reo, lugar en que fue interrogado y apremiado f&iacute;sicamente por funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2 y con presencia del mando militar y otros funcionarios que colaboraban estrechamente con ese Servicio, todo ello con el objeto que respondiera acerca de sus actividades y la ubicaci&oacute;n de un supuesto armamento escondido en Santiago.</p>

<p>Luego que Juan Andr&eacute;s Blanco Castillo permaneciera encerrado en la Base Aeronaval El Belloto, funcionarios del Servicio de Inteligencia Naval Ancla 2, en una fecha no precisada del mes de octubre de 1973, trasladaron a la v&iacute;ctima y lo mantuvieron privado de libertad en los calabozos del Cuartel de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Quilpu&eacute;. En una dependencia de este recinto, los funcionarios del grupo de inteligencia lo interrogaron y torturaron gravemente, utilizando entre otras t&eacute;cnicas la aplicaci&oacute;n de papel de diario encendido para quemarlo en el abdomen.</p>

<p>En un d&iacute;a no precisado del mes de octubre de 1973, Juan Andr&eacute;s Blanco Castillo fue retirado desde el Cuartel de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Quilpu&eacute; por el grupo de inteligencia antes mencionado, siendo trasladado hasta la Subcomisar&iacute;a de Carabineros de Quilpu&eacute;, encontr&aacute;ndose la v&iacute;ctima gravemente lesionada a consecuencia de las quemaduras ocasionadas en su cuerpo. Debido al reclamo que el Jefe de esa Subcomisar&iacute;a expresara al mando de la Comandancia Naval por el estado de salud de la v&iacute;ctima, esta fue retirada desde ese lugar por funcionarios del grupo de inteligencia, con direcci&oacute;n desconocida y sin que se tengan noticias de su paradero hasta la fecha&rdquo;.</p>

<p>En el aspecto civil, el fallo acogi&oacute; la demanda interpuesta y conden&oacute; al fisco a pagar una indemnizaci&oacute;n de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de da&ntilde;o moral, al padre de la v&iacute;ctima;&nbsp; y de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), a un hermano.</p>

← Volver al inicio