Turno Libre

Si el CNSS sigue apretando la tuerca, se le puede correr la rosca

Si el CNSS sigue apretando la tuerca, se le puede correr la rosca

Publicado: 19/02/2023

Si el CNSS sigue apretando la tuerca, se le puede correr la rosca

<p>En 1980, el artista Fernando Villalona, cant&oacute; por todos los lugares de Rep&uacute;blica Dominicana las letras del merengue: &ldquo;Si siguen apretando la tuerca&rdquo;, autor&iacute;a del legendario compositor dominicano Luis Kalaff. En t&eacute;rminos llanos y jocosos, parecer&iacute;a que el prop&oacute;sito comunicacional de esta pieza musical, era y es el de advertir a los tomadores de decisiones de las agencias p&uacute;blicas, que de no hacer lo correcto en sus respectivos &aacute;mbitos, podr&iacute;an estar generando situaciones que violan determinados derechos ciudadanos. En fin,&nbsp; si siguen apretando la tuerca se les puede correr la rosca.</p>

<p>Algo similar a lo que ha expresado Luis Kalaff, podr&iacute;a estar aconteciendo en el entorno del &oacute;rgano rector de la seguridad social. Por ejemplo, el 5 de diciembre de 2022, la Fundaci&oacute;n Justicia y Transparencia (FJT), en representaci&oacute;n de los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores P&uacute;blicos (MOPESEP), present&oacute; una instancia de puesta en mora al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), tendente al amparo de cumplimiento por inobservancia a la Ley 379-81, la cual establece un nuevo r&eacute;gimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados p&uacute;blicos, as&iacute; como de la Ley 87-01.</p>

<p>La referida instancia fue entregada por el Dr. Trajano Potentini, abogado que dirige el equipo de juristas que representa a los servidores p&uacute;blicos, a los que el Consejo Nacional de Seguridad Social pretende negarles el derecho a permanecer o retornar al Sistema de Reparto, seg&uacute;n las disposiciones establecidas en la Ley 379-81, as&iacute; como lo disponen los art&iacute;culos 35,38 y 39 de la Ley 87-01. La instancia fue recibida, en la fecha indicada, por el Gerente General del CNSS, Dr. Edward Guzm&aacute;n P.</p>

<p>Si los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y los de la Comisi&oacute;n permanente de Pensiones (CPP), contin&uacute;an neg&aacute;ndoles derechos fundamentales, adquiridos y laborales a los servidores p&uacute;blicos, los que a trav&eacute;s del MOPESEP reclaman el derecho a permanecer o retornar al R&eacute;gimen de Reparto, amparados por disposiciones vigentes en la: Carta Magna, Ley 379-81, los art&iacute;culos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, as&iacute; como por el numeral 6 del art&iacute;culo 58 de la Ley 41-08 de Funci&oacute;n P&uacute;blica, sin lugar a dudas, se les puede correr la rosca.</p>

<p>M&aacute;s all&aacute; de la evidente burocracia ineficiente que rodea a la mayor&iacute;a de las entidades gubernamentales, para los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores P&uacute;blicos (MOPESEP), es inaceptable e inexplicable que luego de haber transcurrido m&aacute;s de dos meses de la Resoluci&oacute;n n&uacute;mero 560-10, emitida el 15 de diciembre de 2022 por el Consejo Nacional de Seguridad Social, todav&iacute;a los miembros de la Comisi&oacute;n Permanente de Pensiones (CPP), no hayan emitido un informe favorable al respecto. S&iacute; los integrantes del CNSS y de la CPP, contin&uacute;an neg&aacute;ndoles derechos a los servidores p&uacute;blicos que laboran desde antes del 2003 en entidades del Estado dominicano, es inevitable que se les correr&aacute; la rosca.</p>

<p>Recu&eacute;rdese que fue en la Secci&oacute;n Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) n&uacute;mero 560 del 15 de diciembre de 2022, cuando se emiti&oacute; la Resoluci&oacute;n 560-10, la cual dice lo siguiente: &rdquo; Se remite a la Comisi&oacute;n Permanente de Pensiones (CPP), los reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores P&uacute;blicos (MOPESEP), para fines de revisi&oacute;n y an&aacute;lisis. La comisi&oacute;n deber&aacute; presentar su informe al CNSS&rdquo;.</p>

<p>Ojal&aacute; que el poder divino del Padre, el Hijo y del Esp&iacute;ritu Santo, ayuden a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social y de la Comisi&oacute;n Permanente de Pensiones, a entender de una vez y por todas, que los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores P&uacute;bicos (MOPESEP), solo reclaman el derecho adquirido de permanecer o retornar al Sistema de Reparto, tal y como disponen: la Ley 379-81, los art&iacute;culos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, &nbsp;de la Constituci&oacute;n dominicana, as&iacute; como el numeral 6 del art&iacute;culo 3 de la Ley de Funci&oacute;n P&uacute;bica y su art&iacute;culo 58, numeral 6.</p>

<p>Adem&aacute;s del poder divino de la Trinidad, tambi&eacute;n podr&iacute;a ayudar a los integrantes del &oacute;rgano rector de la seguridad social y de la Comisi&oacute;n Permanente de Pensiones, la exhortaci&oacute;n para que escuchen, vean y analicen en YouTube, a Fernando Villalona cantando las letras del merengue: &ldquo;Si siguen apretando la tuerca&rdquo;, del compositor dominicano Luis Kalaff.</p>

← Volver al inicio