Turno Libre

Gobierno mantiene congelado el salario mínimo del sector público

El salario mínimo oficial en el sector público se asume que es RD$10,000.00,

Publicado: 08/05/2023

Gobierno mantiene congelado el salario mínimo del sector público

<p>Los servidores p&uacute;blicos agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores P&uacute;blicos (MOPESEP) contin&uacute;an esperando la respuesta a su reclamo por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual todav&iacute;a no ha evacuado una resoluci&oacute;n que reconozca su derecho al amparo de la Ley 379-81 de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, como lo que establecen los Art&iacute;culos 35, 38 y 39, de la Ley 87-01, as&iacute; como bajo el amparo como derecho laboral, que le reconoce la Ley 41-08 de Funci&oacute;n P&uacute;blica, la cual establece que el derecho a pensi&oacute;n, en su calidad de derecho laboral, es irrenunciable.</p>

<p>Mientras esperan la respuesta favorable del CNSS reconociendo el derecho que tienen los servidores p&uacute;blicos de permanecer en reparto, estos han retomado otro de los reclamos que han planteado de que se corrija la aplicaci&oacute;n del l&iacute;mite de los ocho salarios m&iacute;nimos que establece la Ley 379-81 y que afecta el monto de pensi&oacute;n que les corresponde a muchos servidores p&uacute;blicos, en especial a quienes ganan salarios por encima de los cien mil pesos y por su antig&uuml;edad les corresponden pensiones de un 70% o de un 80% de su salario promedio de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os de trabajo.</p>

<p>Desde hace mucho tiempo, en contraste con lo que los propios Gobiernos inducen al sector privado, a quien peri&oacute;dicamente le hacen aplicar aumentos al salario m&iacute;nimo, dichos Gobiernos no se aplican la misma l&oacute;gica en el establecimiento de los salarios m&iacute;nimos que deber&aacute;n pagar las instituciones p&uacute;blicas.</p>

<p>El MOPESEP entiende que, si el Gobierno actualiza el monto del salario m&iacute;nimo en la administraci&oacute;n p&uacute;blica, se superar&iacute;a el efecto negativo que est&aacute; teniendo el l&iacute;mite de los ocho salarios m&iacute;nimos en el monto de las pensiones de vejez o de antig&uuml;edad que se otorga a los servidores p&uacute;blicos.</p>

<p>El salario m&iacute;nimo oficial en el sector p&uacute;blico se asume que es RD$10,000.00, por lo que el l&iacute;mite de los ocho salarios implica que el monto m&aacute;ximo que debe tener una pensi&oacute;n que se otorgue en el marco de la Ley 379-81, no supere los RD$80,000.00.</p>

<p>A pesar de que este l&iacute;mite est&aacute; establecido y se aplica al monto de las pensiones otorgadas a servidores p&uacute;blicos por m&eacute;ritos de antig&uuml;edad y edad de acuerdo a la Ley 379-81 en la mayor&iacute;a de las instituciones p&uacute;blicas, las que tienen planes especiales de pensiones, normalmente usan los mismos porcentajes de pensiones o los han mejorado, pero excluyen este l&iacute;mite, concedi&eacute;ndoles la pensi&oacute;n que les corresponde, sin aplicar el referido l&iacute;mite.</p>

<p>Un caso excepcional lo es el Ministerio de Relaciones Exteriores el cual en su Ley Org&aacute;nica contiene la exclusi&oacute;n de este l&iacute;mite.</p>

<p>El MOPESEP considera irritante que para unas instituciones se conceda ese beneficio de exclusi&oacute;n del l&iacute;mite de ocho salarios m&iacute;nimos como tope m&aacute;ximo para las pensiones y para el resto de los servidores p&uacute;blicos que laboran en otras instituciones se aplique el referido l&iacute;mite.</p>

<p>De acuerdo al Banco Central, en marzo del presente a&ntilde;o el costo de la Canasta Familiar del Quintil 1, que es el m&aacute;s bajo y corresponde a pobreza extrema, asciende a RD$25,987.83, el del Quintil 2 es de RD$ 33,889.64, y el del Quintil 3 a RD$ 40,086.01.&nbsp; No mencionaremos en este art&iacute;culo los montos de los Quintiles 4 y 5.&nbsp; Esta informaci&oacute;n est&aacute; disponible en https://www.bancentral.gov.do/a/d/2534-precios.</p>

<p>Si el propio Gobierno reconoce que una familia de extrema pobreza necesita para vivir RD$25,987.83, c&oacute;mo puede pagar a una persona que le trabaja como servidor p&uacute;blico la suma de RD$10,000.00, lo que representa apenas un 38,48% del costo de la Canasta B&aacute;sica para el m&aacute;s bajo nivel socioecon&oacute;mico, es decir el Quintil 1, correspondiente a pobreza extrema.</p>

<p>Para conocer la realidad del salario m&iacute;nimo que se paga en una muestra de las instituciones p&uacute;blicas, decidimos hacer la comparaci&oacute;n entre las N&oacute;minas de Personal Fijo de los Ministerios. Excluimos los Ministerios de la Presidencia, Defensa y Educaci&oacute;n.&nbsp; El primero porque no es p&uacute;blica su n&oacute;mina, el segundo porque nos dificultaba la comparaci&oacute;n pues los puestos son Rangos Militares y el tercero porque la cantidad de empleados contratados del puesto elegido como Cargo Com&uacute;n para el estudio, es tan grande que afecta la muestra.</p>

<p>Para fines del estudio decidimos usar un cargo que estuviera presente en todas las instituciones y que en ellas tuviera funciones similares, por lo que escogimos como Cargo Com&uacute;n el de CONSERJE.&nbsp; Procedimos a cuantificar y clasificar la cantidad de conserjes cuyos salarios correspond&iacute;an a distintos rangos de salarios que establecimos para organizarlos.</p>

<p>Algunos de los hallazgos que se encontraron en este Estudio del Salario M&iacute;nimo de los Ministerios fueron los siguientes:</p>

<p>&iquest;Cu&aacute;l es el salario m&iacute;nimo por rangos salariales en cada uno de los veinte Ministerios analizados?</p>

<p>Doce ministerios tienen salarios m&iacute;nimos que oscilan entre RS$10,000.00 y RD$12,499.00, con un total de 2,005 Conserjes.&nbsp; Estos ministerios son: Obras P&uacute;blicas y Comunicaciones; Cultura; Relaciones Exteriores; Turismo; Mujer; Medioambiente y Recursos Naturales; Agricultura; Juventud; Deportes y Recreaci&oacute;n; Industria, Comercio y Mipymes, Interior y Polic&iacute;a; y Salud P&uacute;blica.</p>

<p>Un solo Ministerio tiene salarios m&iacute;nimos que oscilan entre los RD$12,500.00 y RD$14.999.00, con un total de 844 Conserjes.&nbsp; Este Ministerio es el de Trabajo.</p>

<p>Un solo Ministerio tiene salarios m&iacute;nimos que oscilan entre los RD$15,000.00 y RD$17.499.00, con un total de 865 Conserjes.&nbsp; Este Ministerio es el de Educaci&oacute;n Superior, Ciencia y Tecnolog&iacute;a.</p>

<p>Tres Ministerios tienen salarios m&iacute;nimos que oscilan entre los RD$17,500.00 y RD$19.999.00, con un total de 771 Conserjes.&nbsp; Estos ministerios son: Vivienda y Edificaciones; Econom&iacute;a, Planificaci&oacute;n y Desarrollo; y Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p>

<p>Tres Ministerios tienen salarios m&iacute;nimos que oscilan entre los RD$20,000.00 y RD$22.499.00, con un total de 771 Conserjes.&nbsp; Estos ministerios son:&nbsp; Administrativo de la Presidencia; Hacienda; y Energ&iacute;a y Minas.</p>

<p>&iquest;Cu&aacute;ntos Conserjes devengan salarios entre RD$10,000.00 y RD$12,499.00 y cu&aacute;ntos devengan salarios superiores a RD$12,500.00?</p>

<p>Dos mil cinco conserjes devengan entre RD$10,000.00 y RD$12,499.00, lo que representa un 36.17% del total de personas que desempe&ntilde;a el cargo de Conserje.</p>

<p>Tres mil quinientos treinta y ocho conserjes devengan un salario superior a los RD$12,500, lo que representa un 64.83% del total de personas que desempe&ntilde;a el cargo de Conserje.</p>

<p>Dos mil seiscientas noventa y cuatro, devengan salarios superiores a RD$15,000.00 hasta RD$30,000.00, lo cual representa un 48.60% del total de personas que desempe&ntilde;a el cargo de Conserje.</p>

<p>El MOPESEP entiende que el Gobierno Dominicano debe incrementar el salario m&iacute;nimo del sector p&uacute;blico, tal y como ha venido haciendo para el sector privado.</p>

<p>La Ley No. 105-13 sobre Regulaci&oacute;n Salarial del Estado Dominicano, del 8 de agosto de 2013, no se refiere en ning&uacute;n momento al salario m&iacute;nimo, por lo que asumimos que por lo menos en su Art&iacute;culo 17 sobre Revisi&oacute;n de escala salarial bianual, por necesidad se tiene que definir el salario m&iacute;nimo en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica Dominicana.&nbsp; Este art&iacute;culo establece que &ldquo;El Ministerio de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, queda facultado para revisar cada dos a&ntilde;os y actualizar, si procede, las escalas salariales establecidas de los entes y &oacute;rganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y presentar al Presidente de la Rep&uacute;blica, una propuesta de ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexaci&oacute;n la tasa de inflaci&oacute;n correspondiente publicada por el Banco Central.&rdquo;</p>

<p>Los servidores p&uacute;blicos aspiran a que el Gobierno Dominicano ordene las bases con las que se compensa a los servidores p&uacute;blicos.&nbsp; Da pena que la Ley 105-13 s&oacute;lo se refiera a quienes tienen altos sueldos y deje casi ignorados a quienes ganan salarios m&iacute;nimos.</p>

<p><strong>Luis Holgu&iacute;n-Veras Mart&iacute;nez</strong><br />
<strong>Psic&oacute;logo, Consultor en Gesti&oacute;n de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.Activista Social</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

← Volver al inicio