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La Seguridad Social debe beneficiar al pueblo

Texto de la carta que envió el MPT al presidente de la República solicitando la modificación de la Ley 87-01

Publicado: 13/05/2023

La Seguridad Social debe beneficiar al pueblo

<p><strong>Texto de la&nbsp; carta que envi&oacute; el MPT al presidente de la Rep&uacute;blica solicitando la modificaci&oacute;n de la&nbsp; Ley 87-01</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>&nbsp;</strong>Se&ntilde;or Presidente:</p>

<p>Al&nbsp;juramentarse como Presidente Constitucional, usted se comprometi&oacute; a cumplir la ley, y en&nbsp;su&nbsp;gobierno, similar a los antecesores, las principales prestaciones de la seguridad social no son otorgadas a sus beneficiarios, en violaci&oacute;n de la Ley 87-01, por lo que demandamos la reforma del Sistema Dominicano de Seguridad Social y el pleno cumplimiento de los derechos establecidos a favor de la poblaci&oacute;n.</p>

<p>Bajo su mandato se ha permitido que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) obtengan grandes beneficios en detrimento de las prestaciones de salud, por las comisiones que superan el 16.5% de las aportaciones distribuidas en 10% del seguro de discapacidad y sobrevivencia, 5% de los aportes y 1% por la rentabilidad a las AFP; similar las Administradora de<br />
Riesgo de Salud (ARS) reciben 10% de comisi&oacute;n administrativa, y beneficios equivalentes al 1.5% o superior dependiendo del periodo analizado de los aportes, lo que representa un 11.5% o m&aacute;s.</p>

<p>Estas altas comisiones impiden que los beneficiarios y&nbsp;beneficiarias[U1]&nbsp;&nbsp;reciban las prestaciones necesarias para una vida digna, en violaci&oacute;n de sus derechos humanos.</p>

<p>A esta gesti&oacute;n en contra de las prestaciones se a&ntilde;aden violaciones del gobierno y de las entidades intermediarias contra los derechos de cotizantes a las prestaciones de seguridad social.</p>

<p>Aspectos de la ley violados con la responsabilidad del gobierno:</p>

<p><strong>Primera Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;La Ley 87-01 establece en el art&iacute;culo 63, una pensi&oacute;n solidaria en beneficio de la poblaci&oacute;n discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una pol&iacute;tica general tendente a reducir la pobreza. Y especifica qui&eacute;nes son beneficiarias de esta pensi&oacute;n: &ldquo;Las personas con discapacidad severa de cualquier edad, las personas mayores de 60 a&ntilde;os que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales&rdquo;.</p>

<p>En el art&iacute;culo 8 de la referida ley se consigna que el Consejo Nacional de Seguridad Social someter&aacute; al Poder Ejecutivo un calendario gradual y progresivo de la cobertura de los Reg&iacute;menes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. A pesar de que el reglamento de las pensiones subsidiadas se aprob&oacute; y promulg&oacute; en 2013, hasta la fecha ninguna persona ha sido beneficiada con la pensi&oacute;n no contributiva o subsidiada.</p>

<p>La propia Ley 87-01 establece en el art&iacute;culo 20, &ldquo;las principales fuentes de financiamiento&nbsp;son , los impuestos a los juegos de azar, los programas sociales del gobierno tanto a nivel central o en los ministerios, los impuestos a los premios mayores, los patrimonios sin herederos, los bienes confiscados por el tr&aacute;fico de drogas, los impuestos a los beneficios de las AFP, ARS, PSS&rdquo;.</p>

<p>Como se observa, esta prestaci&oacute;n de gran inter&eacute;s para mejorar la calidad de vida de miles de envejecientes, madres solteras desempleadas y discapacitadas que viven con&nbsp;recursos&nbsp;econ&oacute;micos limitados, ha sido negada durante a&ntilde;os, lo que constituye una violaci&oacute;n del gobierno al derecho de estas personas.</p>

<p>Lo m&aacute;s lamentable de esta negaci&oacute;n de derecho es el uso discrecional que han hecho los gobiernos dominicanos para dotar a personas de pensiones no contributivas. Esta afirmaci&oacute;n la sustentamos en el hecho de que, para diciembre del 2017, la Superintendencia de Pensiones, en su bolet&iacute;n 58, informa que existen en el Fondo de Pensiones que administra la Direcci&oacute;n de Pensiones del Ministerio de Hacienda, 16,890 personas beneficiarias y escogidas a discreci&oacute;n del gobierno, en violaci&oacute;n de los mecanismos establecidos en la Ley 87-01, en detrimento de la equidad en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y de quienes por ley tienen&nbsp;&nbsp;derecho a recibir una pensi&oacute;n equivalente a 5,000 pesos mensuales como m&iacute;nimo.</p>

<p><strong>Segunda Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;La no implementaci&oacute;n del R&eacute;gimen Contributivo Subsidiado en violaci&oacute;n de los derechos&nbsp;constitucionales[U3]&nbsp;, afecta a m&aacute;s de 1.5 millones de trabajadores, trabajadoras del sector informal y sus familiares, quienes totalizan m&aacute;s de 4 millones de personas. Como est&aacute;n excluidos/excluidas de la protecci&oacute;n social en salud y al llegar a la edad de jubilaci&oacute;n o tener una discapacidad tampoco podr&aacute;n disponer de una pensi&oacute;n, conden&aacute;ndoles a vivir sin recursos o a morir prematuramente por falta de cobertura adecuada en servicios de salud.</p>

<p>Se&ntilde;or Presidente: como establece la Ley 87-01 en los art&iacute;culos 20, 76 y 146, ante la ausencia de un empleador, corresponde al Estado disponer de los recursos para contribuir al financiamiento de este R&eacute;gimen Contributivo-Subsidiado, y por lo que resulta violatorio de los derechos de estas personas, que transcurridos 17 a&ntilde;os de aprobada y promulgada la legislaci&oacute;n, su administraci&oacute;n no garantice que este sector sea incluido de manera progresiva.</p>

<p>Por la violaci&oacute;n del derecho a la protecci&oacute;n, estas personas han sido expuestas durante a&ntilde;os a riesgos de salud y muerte por enfermedades que ellas y sus familiares no pueden cubrir.</p>

<p><strong>Tercera Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;A los 3,563,433 (tres millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres) de personas del r&eacute;gimen subsidiado, que fueron incluidas en el Seguro Familiar de Salud, les son negados los derechos a medicamentos, a pesar de su importancia en la prevenci&oacute;n primaria y secundaria. Los argumentos para negar este derecho son injustificables, pues el Plan B&aacute;sico de Salud obliga a dotar los de f&aacute;rmacos esenciales y hasta la fecha no ha ocurrido, sometiendo a las personas que viven en carencia al riesgo de complicaciones y muertes.</p>

<p><strong>Cuarta Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;En estos 14 a&ntilde;os de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a m&aacute;s de 100 mil cotizantes a la seguridad social le han negado el derecho a la pensi&oacute;n por no haber cotizado por el per&iacute;odo requerido de 30 a&ntilde;os y en cambio le han devuelto su dinero. As&iacute;, los gestores del sistema creen que pueden violar la ley de manera impune, dando a entender que no tenemos un sistema de seguridad social para garantizar pensiones, sino un simple ahorro.</p>

<p>&iquest;Por qu&eacute; decimos que es una violaci&oacute;n de la ley y del derecho?&nbsp;&nbsp;Porque la Ley 87-01 en el art&iacute;culo 39, p&aacute;rrafo II establece que los afiliados (<strong>y afiliadas agrega nuestro partido)&nbsp;</strong>mayores de 45 a&ntilde;os, que debido al tiempo limitado de cotizaci&oacute;n no alcancen la pensi&oacute;n m&iacute;nima, el Estado dominicano, aportar&aacute; recursos de los diferentes programas sociales contemplados en el Presupuesto Nacional para crear un fondo especial que permita incrementar el monto de la pensi&oacute;n de estos afiliados (y&nbsp;<strong>estas afiliadas agregamos).</strong></p>

<p><strong>Quinta Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;Las exclusiones de las prestaciones en salud que hacen las ARS en asociaci&oacute;n con el gobierno y &ldquo;sindicalistas&rdquo;. Es Rep&uacute;blica Dominicana el &uacute;nico pa&iacute;s del mundo que excluye procedimientos y f&aacute;rmacos que han sido aprobados como efectivos para el tratamiento de las enfermedades exponiendo a las personas a morir o a discapacitarse prematuramente, en franca violaci&oacute;n de los derechos humanos.</p>

<p><strong>Sexta Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;Las empleadas y los&nbsp;empleados p&uacute;blicos son&nbsp;los&nbsp;pensionados por la Direcci&oacute;n de Pensiones de Hacienda en base a ocho salarios m&iacute;nimos del sector p&uacute;blico, pero cotizan en base a 20 salarios m&iacute;nimos de la seguridad social en base a lo que establece la&nbsp;Ley87-01. Esto constituye una dicotom&iacute;a y una negaci&oacute;n de derecho, pues si cotizan en base a la Ley 87-01, es necesario hacer ajustes administrativos para que sean pensionados y pensionadas en base a los 20 salarios cotizables.</p>

<p><strong>S&eacute;ptima Violaci&oacute;n:</strong>&nbsp;Inclusi&oacute;n de los empleados y&nbsp;los&nbsp;empleados&nbsp;p&uacute;blicos en el sistema de capitalizaci&oacute;n individual cuando se consensu&oacute; con el Colegio M&eacute;dico, la Sociedad Civil y el art&iacute;culo 38 de la Ley de Seguridad Social dispone que estos servidores quedar&iacute;an en el sistema de reparto de la Direcci&oacute;n de Pensiones del Ministerio de Hacienda.</p>

<p>Del total de empleados y empleadas del Estado dominicano, 272,539 del nivel central y 254, 455 descentralizados, s&oacute;lo est&aacute;n excluidos del sistema privado de capitalizaci&oacute;n individual 134,432 distribuidos en: 93,314 INABIMA, 37,202 Fondo P&uacute;blico de Hacienda y el resto en Banco Central y de Reservas. Sin embargo, de manera ilegal 395,562 han sido afiliados y afiliadas al sistema de capitalizaci&oacute;n individual, contrario al mandato de la ley, conden&aacute;ndoles a no tener una pensi&oacute;n o&nbsp;&nbsp;a que sea inferior al 30% de su salario.</p>

<p><strong>Proponemos la reforma del sistema de seguridad social en salud y pensiones</strong></p>

<p>Ante la realidad del sistema de pensiones y las atrocidades que cometen las ARS, desde hace a&ntilde;os la sociedad demanda la reforma del Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Ley 87-01.</p>

<p>Sin embargo, las propuestas que provienen del gobierno y la SIPEN no garantizan prestaciones de calidad y seguridad a los trabajadores y&nbsp;las&nbsp;trabajadoras dominicanas.</p>

<p>Compartimos que las intermediarias de salud ARS y pensiones AFP, tienen beneficios excesivos en detrimento de los derechos a prestaciones de los y las cotizantes.</p>

<p>Las AFP reciben comisiones de 5% de las cotizaciones, 10% en seguro de discapacidad y sobrevivencia y 30% de la rentabilidad del fondo de pensiones, por encima de los intereses establecidos por el Banco Central para la banca comercial, lo que representa en comisi&oacute;n 16.5% de los aportes y la rentabilidad, en t&eacute;rminos absolutos m&aacute;s de 7 mil millones de pesos cada a&ntilde;o.</p>

<p>A las ARS tambi&eacute;n se les ha tratado con benevolencia asign&aacute;ndoles 10% de comisi&oacute;n para supuestos gastos administrativos, la m&aacute;s alta en un sistema de salud, que en el 2017 represent&oacute;, RD$ 4,227,320,326.5 (cuatro mil doscientos veintisiete millones, trescientos veinte mil trescientos veintis&eacute;is pesos). Adicionalmente, obtuvieron beneficios por no invertir el 90% de los recursos correspondientes a los derechos a la salud de afiliados y afiliadas y que para el 2017 significaron 664,328,387.79 (seiscientos sesenta y cuatro millones, trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete pesos), equivalentes a 1,5% del total de recursos distribuidos a las ARS, para una comisi&oacute;n total de 11.5%.</p>

<p>Una comparaci&oacute;n con la gesti&oacute;n central de los diferentes sistemas de seguridad social en el mundo nos muestra una&nbsp;comisi&oacute;n[U4]&nbsp;&nbsp;de alrededor del 3% en pa&iacute;ses desarrollados, siendo el m&aacute;s alto en Estados Unidos con 8% y el m&aacute;s bajo en Jap&oacute;n con 1%.</p>

<p>El alto beneficio de las ARS es en base a negar el derecho a prestaciones a sus afiliados y afiliadas con la complicidad del Consejo Nacional de Seguridad Social y el gobierno, violando la Ley de Seguridad Social.</p>

<p>Otro grave problema es que el sistema de pensiones de capitalizaci&oacute;n individual excluye de una posible pensi&oacute;n a m&aacute;s del 90% de los cotizantes porque el per&iacute;odo de 30 a&ntilde;os de cotizaci&oacute;n para tener derecho a una pensi&oacute;n es muy largo y por la alta movilidad laboral en el pa&iacute;s, la mayor&iacute;a de las trabajadoras y trabajadores no logran cotizar durante toda su vida activa.</p>

<p>De los actuales cotizantes el 49% no alcanzar&aacute; el derecho a una pensi&oacute;n al cumplir los 60 a&ntilde;os si consideramos las cotizaciones que han hecho y la edad. S&oacute;lo el 3% ha alcanzado el 100% de las cotizaciones, el 23% ha logrado el 25% y el 43.2% lleg&oacute; al 50% de las mismas, lo que significa que m&aacute;s del 43% de los actuales cotizantes con edad para alcanzar la jubilaci&oacute;n por ser j&oacute;venes, estad&iacute;sticamente no logran esa meta. Aseguramos que continuar con este sistema de capitalizaci&oacute;n individual es mantenerle un lucrativo negocio al sector financiero en detrimento del derecho a la pensi&oacute;n del trabajador y la trabajadora dominicana.</p>

<p>Otro aspecto a denunciar es que se mantenga un seguro de discapacidad y sobrevivencia que niega pensiones a quienes la demandan.&nbsp;De m&aacute;s de 100 mil solicitudes, las AFP han concedido menos de un 25% y cuando las personas tienen enfermedad anterior a su ingreso o el padecimiento ocurre despu&eacute;s de los 65 a&ntilde;os se la niegan, aunque est&eacute;n cubiertos por este seguro.</p>

<p>A la fecha s&oacute;lo 25,500 personas se han beneficiado de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia y el monto promedio de las mismas es de 10,900 pesos por sobrevivencia y 7,935 por enfermedad, ambas inferiores al salario m&iacute;nimo cotizable y a la canasta b&aacute;sica m&iacute;nima estimada por el Banco Central.</p>

<p>Estamos de acuerdo y proponemos la reforma del sistema, pero rechazamos las propuestas de la SIPEN de elevar las cotizaciones a 14%y dar&nbsp;[DA5]&nbsp;[FS6]&nbsp;una comisi&oacute;n por el fondo debido a que un acumulado que es cada vez mayor le dar&aacute; m&aacute;s recursos a las AFP en detrimento de la posible pensi&oacute;n y por una labor insignificante, pues m&aacute;s del 74% de todos los recursos aportados est&aacute;n prestados al Banco Central y al gobierno.</p>

<p>Adem&aacute;s, rechazamos la propuesta de elevar la edad de pensi&oacute;n, debido a que ser&iacute;a mantener los recursos m&aacute;s tiempo en manos de las AFP sin ning&uacute;n beneficio, pues con el sistema actual no hay garant&iacute;a de pensi&oacute;n y adem&aacute;s el n&uacute;mero de trabajadores y trabajadoras mayor de 60 a&ntilde;os en el sector formal es m&iacute;nimo.</p>

<p>Por lo tanto, planteamos que la reforma al sistema se oriente a eliminar la intermediaci&oacute;n privada y lucrativa y que la seguridad social sea de car&aacute;cter p&uacute;blico. Que el sistema de pensiones sea de reparto, estableciendo un monto de pensi&oacute;n m&iacute;nima de 60% del salario a los 20 a&ntilde;os de cotizaci&oacute;n y llegando hasta 70% a los 25 a&ntilde;os y 80 a los 30 a&ntilde;os.</p>

<p>Para las personas con menos de 20 a&ntilde;os y m&aacute;s de 15 a&ntilde;os de cotizaci&oacute;n se determine un monto no inferior al 50% del salario y las de 10 a 15 a&ntilde;os una pensi&oacute;n equivalente al 40% del salario.</p>

<p>Para ejemplificar lo anterior s&oacute;lo debemos se&ntilde;alar que si se optara por dar pensiones a los 151, 700 cotizantes con edad igual o superior a 60 a&ntilde;os, con un salario promedio de 21 mil pesos y una pensi&oacute;n promedio de 40%, eso equivaldr&iacute;a a 16 mil 500 millones de pesos ala&ntilde;o[DA7]&nbsp;&nbsp;aproximadamente, lo que representa una tercera parte de los ingresos por concepto de intereses de los fondos acumulados. Es decir, que con los intereses de los fondos acumulados se podr&iacute;an asegurar pensiones mayores del salario m&iacute;nimo a 450 mil personas, en cambio,&nbsp;persistir con el sistema de capitalizaci&oacute;n individual,&nbsp;es continuar con envejecientes sin pensiones.</p>

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