Turno Libre

El contundente voto disidente del Juez en caso Díaz Rúa, "debió recibir descargo"

El contundente voto disidente del Juez en caso Díaz Rúa, "debió recibir descargo", " cuando el Juez asume el rol de Fiscal, el imputado ha de rogarle a Dios"

Publicado: 23/05/2023

El contundente voto disidente del Juez en caso Díaz Rúa, "debió recibir descargo"

<p><strong>Cuando el Juez asume el rol de Fiscal, el imputado ha de rogarle a Dios.</strong></p>

<p><strong>Santo Domingo, R.D.-</strong> El juez Daniel Nolasco, descalific&oacute; la ratificaci&oacute;n de la sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaci&oacute;n del Distrito Nacional.</p>

<p>Contrario a la votaci&oacute;n mayoritaria, el juez disidente, Daniel Nolasco, qued&oacute; plenamente convencido de que el ciudadano V&iacute;ctor Jos&eacute; D&iacute;az R&uacute;a, al ser exculpado de soborno y de falsedad p&uacute;blica ante la jurisdicci&oacute;n de primer grado, debi&oacute; recibir en el juicio de fondo una sentencia absolutoria (descargo).</p>

<p>Se recuerda que la sentencia por sobornos y enriquecimiento il&iacute;cito dej&oacute; en su momento una estela de insatisfacciones en amplios sectores de este pa&iacute;s, en ella el empresario &Aacute;ngel Rond&oacute;n fue condenado a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n y el exministro de Obras P&uacute;blicas, V&iacute;ctor D&iacute;az R&uacute;a, a cinco, y otros fueron descargados del caso.</p>

<p>El ex ministro de obras p&uacute;blicas, V&iacute;ctor D&iacute;az Rua, tiene a su favor el hecho de que en primer grado y en la corte de apelaci&oacute;n fue descargado por la imputaci&oacute;n de sobornos por parte de la constructora Norberto Odebrecht. Y hoy d&iacute;a solo se encuentra en discusi&oacute;n una supuesta irregularidad que ya fue debidamente contestada por su defensa t&eacute;cnica y en su defensa material, con pruebas depositadas en la suprema corte de justicia.</p>

<p>Argumenta el juez disidente, Daniel Nolasco, que, respecto a la acusaci&oacute;n que versa sobre la infracci&oacute;n penal de lavado activos, en buen derecho y sana administraci&oacute;n de justicia requiere la existencia del delito previo, fuente o precedente, por lo que la acci&oacute;n recursiva trabada en inter&eacute;s de este justiciable implicaba acogerse, m&aacute;xime cuando resulta pertinente observar los m&eacute;ritos enarbolados en sede de la Corte&rdquo;.</p>

<p>Tras oponerse a la decisi&oacute;n, apoyada por la mayor&iacute;a del Pleno, el juez Daniel Nolasco estableci&oacute; que &ldquo;De la extensa ponencia sobre la consabida acci&oacute;n recursiva, pudo verse que la causal reiterativa consiste en la violaci&oacute;n de la ley por inobservancia o err&oacute;nea aplicaci&oacute;n de una norma jur&iacute;dica, ya sea por contradicci&oacute;n o ilogicidad manifiesta en la motivaci&oacute;n de la Sentencia&rdquo;.</p>

<p>La p&aacute;gina 285 de la decisi&oacute;n de la Corte expresa: &ldquo;Resulta propicio acotar que en la dogm&aacute;tica epist&eacute;mica del derecho suele decirse con sobrada raz&oacute;n que cuando el Juez asume el rol de Fiscal, entonces el imputado ha de rogarle a Dios para que sea su defensor t&eacute;cnico, puesto que de lo contrario semejante justiciable recibir&aacute; condenaci&oacute;n represiva&rdquo;</p>

<p>&ldquo;Entretanto, dicha realidad en efecto vino a darse sobre el ciudadano V&iacute;ctor Jos&eacute; D&iacute;az R&uacute;a ante la jurisdicci&oacute;n de primer grado, donde la trilog&iacute;a de magistradas judicantes hizo a&ntilde;icos el principio de separaci&oacute;n funcional se&ntilde;ala la decisi&oacute;n.</p>

<p>Al exministro de Obras P&uacute;blicas V&iacute;ctor D&iacute;az R&uacute;a lo liberaron de la acusaci&oacute;n original en dos ocasiones y ahora lo condenan por algo que no estaba imputado, adem&aacute;s de que la actual imputaci&oacute;n no es penal para la &eacute;poca en la que fue ministro de Obras P&uacute;blicas.</p>

<p>Por su parte, el abogado Pedro Balbuena, del exministro precisa en su defensa que la sentencia tiene muchos errores y plantea su defendido es inocente y no lav&oacute; activos, algo no demostrado en el juicio de fondo.</p>

← Volver al inicio