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Persecución de crímenes y delitos electorales será novedad en comicios

Persecución de crímenes y delitos electorales será novedad en comicios

Publicado: 02/02/2024

Persecución de crímenes y delitos electorales será novedad en comicios

<p>Santo Domingo.-La persecuci&oacute;n de los cr&iacute;menes y delitos electorales ser&aacute; una de las principales novedades de las elecciones municipales previstas para celebrarse el 18 de este mes.</p>

<p>Desde 2019, mediante la Ley 15-19, derogada por la Ley 20-23, Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral, se cre&oacute; la Procuradur&iacute;a Especializada para la Investigaci&oacute;n y Persecuci&oacute;n de los Cr&iacute;menes y Delitos Electorales para el cumplimiento de esa funci&oacute;n.</p>

<p>El referido &oacute;rgano se rige seg&uacute;n las disposiciones de la Ley 133-11, del 9 de junio de 2011, Ley Org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico, con jurisdicci&oacute;n nacional.</p>

<p>Alrededor de 300 fiscales han recibido formaci&oacute;n en la materia a trav&eacute;s del &ldquo;Curso Especializado en Derecho Penal Electoral y Procedimiento Penal Electoral&rdquo;, como parte de un programa con el Instituto Superior Especializado en Formaci&oacute;n Pol&iacute;tico Electoral y del Estado Civil, de la Junta Central Electoral y la Escuela del Ministerio P&uacute;blico.</p>

<p>El derecho penal electoral constituye el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el &aacute;mbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando conductas que, por su trascendencia, afectan las instituciones o procedimientos electorales.</p>

<p>Mientras que su objeto consiste en garantizar la transparencia, legalidad y la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.</p>

<p>Letra muerta en RD<br />
En Rep&uacute;blica Dominicana han existido previsiones jur&iacute;dicas que buscan sancionar las conductas que atentan contra la transparencia y objetividad del proceso electoral, destacando la la libertad del voto, la pulcritud de los procesos democr&aacute;ticos y la sinceridad del sufragio universal.</p>

<p>Previsiones de esa naturaleza a&uacute;n prevalecen en el C&oacute;digo Penal Dominicano, a partir del art&iacute;culo 109. Sin embargo, eso ha sido letra muerta en su aplicaci&oacute;n, favorecida por la prevalencia de una cultura pol&iacute;tica de impunidad.</p>

<p>Desde la antig&uuml;edad ha existido la necesidad de sancionar las conductas il&iacute;citas que quebrantan los fines democr&aacute;ticos de la poblaci&oacute;n, atendiendo al lugar, el tiempo y las circunstancias en las que se presenta.</p>

<p>Aunque no se hab&iacute;a delimitado bajo el t&iacute;tulo de derecho penal electoral, existieron denominaciones espec&iacute;ficas de hechos il&iacute;citos electorales con su sanci&oacute;n. Estos antecedentes, al transcurso del tiempo, configuraron el derecho electoral punitivo.</p>

<p>En Grecia existieron los delitos electorales en &eacute;pocas muy remotas, as&iacute; decimos que, en las polis griegas las conductas que lesionaban los derechos de los ciudadanos como votar dos veces, vender o comprar el voto, eran castigadas severamente, hasta con la pena de muerte.</p>

<p>En el Imperio romano, en donde se regul&oacute; en las Doce Tablas, se castig&oacute; con la pena de muerte algunos delitos, se&ntilde;alamos tres casos: el falso testimonio, el cohecho en el juicio y la compra de votos en las elecciones; &eacute;ste &uacute;ltimo respecto a la democracia que imperaba.</p>

<p>La competencia es de tribunales penales ordinarios. Los tribunales penales ordinarios conocer&aacute;n los delitos y cr&iacute;menes electorales previstos en la Ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral y en cualquier otra legislaci&oacute;n en materia electoral o de partidos, agrupaciones o movimientos pol&iacute;ticos, cuando sean denunciados por la parte leg&iacute;timamente afectada, como la Junta Central Electoral, las juntas electorales o de oficio por parte de la Procuradur&iacute;a Especializada para la Investigaci&oacute;n y Persecuci&oacute;n de los Cr&iacute;menes y Delitos Electorales.</p>

<p>La referida legislaci&oacute;n incorpor&oacute; lo que en ese sentido hab&iacute;a establecido el Tribunal Constitucional como &oacute;rgano competente, conforme lo dispone en la sentencia TC/0508/21.</p>

<p>Prisi&oacute;n de 10 a&ntilde;os<br />
La Ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral establece, en los art&iacute;culos que van del 309 al 320 lo referente a las infracciones jurisdiccionales electorales.</p>

<p>Las sanciones que establece la referida legislaci&oacute;n llegan hasta diez a&ntilde;os de reclusi&oacute;n, dependiendo de la acci&oacute;n ilegal.</p>

<p>Desaf&iacute;os para justicia<br />
La instauraci&oacute;n de una adecuada justicia penal electoral en el pa&iacute;s conlleva desaf&iacute;os importantes, entre ellos:<br />
&middot; Uno de los principales desaf&iacute;os de los sistemas Electoral y de Partidos Pol&iacute;ticos en Rep&uacute;blica Dominicana y, por consiguiente, de la democracia, est&aacute; en superar la existencia de una cultura pol&iacute;tica que limita derechos constitucionales.</p>

<p>&middot; Especializaci&oacute;n de los recursos humanos de la Procuradur&iacute;a Especializada para la Investigaci&oacute;n y Persecuci&oacute;n de los Cr&iacute;menes y Delitos Electorales a trav&eacute;s de actividades formativas estrat&eacute;gicamente dise&ntilde;adas con ese prop&oacute;sito.</p>

<p>&middot; Paulatinamente, dotar a esa estructura del Ministerio P&uacute;blica de los recursos humanos, econ&oacute;micos y tecnol&oacute;gicos que le permiten cumplir cabalmente con las funciones asignadas por la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica y las leyes.</p>

<p>Compromiso</p>

<p>&mdash; Transparencia<br />
La JCE garantiza que las elecciones de este a&ntilde;o ser&aacute;n justas, libres y seguras, adem&aacute;s destac&oacute; que la seguridad del proceso es la garant&iacute;a que dar&aacute; paz a los ciudadanos al depositar los votos en las valijas.</p>

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