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La razones de la 1 a la 24 por las que se debe derogar la Ley 1-24 sobre creación DNI

El encuentro más reciente de los comisionados para el estudio de la ley tuvo lugar en Listín Diario. Francis Luna

Publicado: 02/02/2024

La razones de la 1 a la 24 por las que se debe derogar la Ley 1-24 sobre creación DNI

<p>Santo Domingo.-El pasado 15 de enero, el presidente Luis Abinader promulg&oacute; la Ley 1-24 que crea la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia (DNI), aprobada por el Congreso.</p>

<p>De inmediato, la ley levant&oacute; suspicacias y se coloc&oacute; en el candelero: algunas de sus disposiciones llaman la atenci&oacute;n por el poder que otorgan a esa instituci&oacute;n. Esto llev&oacute; a numerosos sectores a proponer la enmienda que la salve de las fallas que se le achacan.<img alt="La razones de la 1 a la 24 por las que se debe derogar la Ley 1-24 sobre creación DNI" src="https://eldia.com.do/wp-content/uploads/2024/02/10_Nacionales_02_3p01.jpg.webp" style="float:left; height:234px; width:600px" /></p>

<p>Pese a que reconozco las buenas intenciones que llevaron a proponerla, un examen profundo de la norma permite concluir que debe ser derogada y sustituida completamente por otra.</p>

<p>Punto por punto<br />
Aqu&iacute; las 24 razones por las que la Ley 1-24 es insalvable:<br />
1. Desconociendo nociones b&aacute;sicas de t&eacute;cnica legislativa, no define los principios que rigen su aplicaci&oacute;n.<br />
2. Tampoco establece las definiciones pertinentes para su interpretaci&oacute;n, dej&aacute;ndolas a la apreciaci&oacute;n de cada lector.<br />
3. No establece cu&aacute;les son los l&iacute;mites a las funciones de la DNI, creando una incertidumbre jur&iacute;dica inaceptable.<br />
4. No prev&eacute; excepciones b&aacute;sicas a las personas sujetas a la norma, como, por ejemplo, los menores de edad, que cuentan con especial protecci&oacute;n constitucional.</p>

<p>5. El mandato expreso en el art&iacute;culo 11 de que las solicitudes de informaci&oacute;n deb&iacute;an contar con orden judicial &ndash;como manda la Constituci&oacute;n&ndash; fue expresamente excluido.</p>

<p>6. Instituye en su art&iacute;culo 30 el deber de colaboraci&oacute;n de las instituciones privadas con las labores de inteligencia, pero no explica en qu&eacute; condiciones y cu&aacute;les son las responsabilidades, o garant&iacute;as, en los casos en los que, en el marco de esa operaci&oacute;n, se afecten derechos de terceros.</p>

<p>7. Como no las define, confunde las labores de inteligencia y contrainteligencia con la investigaci&oacute;n penal, que tiene reglas constitucionales distintas.</p>

<p>8. No establece c&oacute;mo afecta al r&eacute;gimen del secreto profesional ni period&iacute;stico, pese a que este &uacute;ltimo est&aacute; expresamente protegido por el art&iacute;culo 49.3 constitucional.</p>

<p>9. Carece de r&eacute;gimen laboral para los agentes de la DNI, que deben sujetarse a alguno de los estatutos de carrera o pertenencia a la funci&oacute;n p&uacute;blica previstos en la Constituci&oacute;n.</p>

<p>10. No establece un r&eacute;gimen disciplinario claro, ni cu&aacute;les son las faltas que pueden dar lugar a sanci&oacute;n, a pesar de que esto debe estar previsto legalmente.</p>

<p>11. No establece las sanciones administrativas o penales aplicables a los agentes, cosa que tampoco pueden decidirse reglamentariamente.</p>

<p>12. No establece los l&iacute;mites del deber de los agentes de la DNI de seguir &oacute;rdenes ilegales, ni tampoco el alcance y l&iacute;mites del deber de denuncia cuando presencian un acto il&iacute;cito en los casos en los que dicha denuncia puede entorpecer su labor.</p>

<p>13. No prev&eacute; hasta qu&eacute; punto los agentes de la DNI pueden prestar testimonio en juicios o sus informes pueden servir de indicio en las investigaciones penales.<br />
14. No prev&eacute; un sistema de protecci&oacute;n para los agentes de la DNI ni sus familias.<br />
15. No establece cu&aacute;les son las condiciones requeridas para ser director de la DNI.<br />
16. No establece tampoco los criterios que deben cumplirse para ser designado inspector general de la DNI.<br />
17. No establece las incompatibilidades con la funci&oacute;n de miembro de la DNI.<br />
18. No regula el r&eacute;gimen de tratamiento de la informaci&oacute;n obtenida, haciendo descansar en el reglamento algo que involucra derechos fundamentales, cosa que est&aacute; prohibida constitucionalmente.<br />
19. En cuanto a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n, se centra en castigar las fugas que afectan a la DNI, pero no las que pueden da&ntilde;ar a los ciudadanos.<br />
20. No desarrolla el r&eacute;gimen de clasificaci&oacute;n y desclasificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco el plazo luego del cual esa informaci&oacute;n debe ser destruida.</p>

<p>21. Exige que la DNI pueda tener acceso &ldquo;automatizado&rdquo; a las informaciones &ldquo;que se produzcan mediante el uso de las tecnolog&iacute;as y los servicios de telecomunicaciones&rdquo;, sin ning&uacute;n control real y efectivo, dando al traste con el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones previsto en el art&iacute;culo 44 constitucional.<br />
22. No establece un r&eacute;gimen de autoridad ni responsabilidad en lo referente a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia.</p>

<p>23. No prev&eacute; la creaci&oacute;n de manuales operativos que consignen los est&aacute;ndares que deben regir las operaciones que ejecute la DNI.<br />
24. No prev&eacute; la creaci&oacute;n de un sistema adecuado de control congresual sobre las labores de la DNI, tal y como est&aacute; previsto para todas las instituciones p&uacute;blicas en el art&iacute;culo 93.2.h constitucional.</p>

<p>Y no es todo<br />
Todas estas faltas en la Ley 1-24 deben ser atendidas, junto con otras que por razones de espacio no pude se&ntilde;alar aqu&iacute;. Adem&aacute;s, puede confirmarse que parte importante del problema son las omisiones, que no se resuelven con una simple reformulaci&oacute;n de los art&iacute;culos de la ley.</p>

<p>El problema es que, en realidad, la cantidad y profundidad de cambios y ajustes necesarios es tal, que intentar salvar la ley actual para introducir todos los cambios y reformas necesarios es un ejercicio de ingenier&iacute;a legislativa de tal magnitud que es preferible empezar de cero.</p>

<p>Eso no ser&iacute;a un fracaso para el Gobierno, sino una muestra de su apertura a la cr&iacute;tica constructiva. Reitero que no pongo en duda las buenas intenciones al proponer la ley. Tampoco que su prop&oacute;sito sea adecuado, al pasar la responsabilidad de la labor de inteligencia al &aacute;mbito civil, cuando hasta ahora lo estaba en el militar. Sin embargo, la herramienta con la que se pretende lograr esto no es constitucionalmente adecuada.</p>

<p>Tampoco es una labor imposible en nuestro contexto: todo lo se&ntilde;alado en este art&iacute;culo se encuentra en la legislaci&oacute;n sobre inteligencia de pa&iacute;ses como Argentina, Colombia, Per&uacute; y Uruguay.</p>

<p>En ocasiones, los caminos largos son los propicios. No tengo dudas de que es as&iacute; en este caso, en el que nos jugamos la regulaci&oacute;n de una de las atribuciones m&aacute;s poderosas de un Estado democr&aacute;tico. No debemos esperar a que una ley mala haga da&ntilde;o para poner manos a la obra.</p>

<p>Una comisi&oacute;n</p>

<p>&mdash; Bajo estudio<br />
Las cr&iacute;ticas levantadas contra la ley, particularmente por la Sociedad Dominicana de Diarios, dieron lugar a la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n que se re&uacute;ne para estudiar las normas que contiene y hacer recomendaciones.</p>

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