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Las 158 juntas electorales tendrán roles protagónicos en las elecciones

Los funcionarios de las juntas municipales asumen el control de todos los centros de votación a escala nacional. Archivo

Publicado: 05/02/2024

Las 158 juntas electorales tendrán roles protagónicos en las elecciones

<p>Los funcionarios de las juntas municipales asumen el control de todos los centros de votaci&oacute;n a escala nacional. Archivo</p>

<p>Santo Domingo.-Las Juntas Electorales y la del Distrito Nacional desempe&ntilde;an una labor esencial dentro del Sistema Electoral Dominicano, al punto de que en las elecciones municipales le corresponde el rol protag&oacute;nico.</p>

<p>Conforme lo establece la Ley 20-23, org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral, se trata de &oacute;rganos de car&aacute;cter permanente con funciones administrativas y contenciosas que desarrollan a lo largo del proceso electoral.</p>

<p>En materia administrativa est&aacute;n subordinadas a la Junta Central Electoral, y en el aspecto contencioso, sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.</p>

<p>Estas estructuras, una vez designados sus miembros cada cuatro a&ntilde;os por parte de la Junta Central Electoral, organizan las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en cada demarcaci&oacute;n hasta la entrega de los certificados a los ganadores.</p>

<p>Dentro de los momentos estelares de las Juntas Electorales figuran el conocimiento de las inscripciones de candidaturas, la elecci&oacute;n de los miembros de los Colegios Electorales, gesti&oacute;n de los equipos y materiales electorales, la proclamaci&oacute;n de candidatos electos, la entrega de los certificados, decidir sobre impugnaciones y verificaci&oacute;n del c&oacute;mputo.</p>

<p>Atribuciones<br />
Las Juntas Electorales tienen las siguientes atribuciones:<br />
1) Administrativas. Corresponden a las Juntas Electorales, independientemente de las que resulten de otras disposiciones de la Constituci&oacute;n y de la ley, as&iacute; como de las instrucciones emanadas de la Junta Central Electoral, las siguientes atribuciones administrativas:</p>

<p>a) Designar los funcionarios de cada uno de los Colegios Electorales que deban funcionar en su jurisdicci&oacute;n, de conformidad con los criterios establecidos por la J CE y bajo su supervisi&oacute;n.</p>

<p>b) Velar por la distribuci&oacute;n adecuada y oportuna del equipo y de los materiales electorales necesarios para el buen funcionamiento de los Colegios Electorales de su jurisdicci&oacute;n, aprobados por la JCE.</p>

<p>c) Verificar el c&oacute;mputo de la votaci&oacute;n efectuada en cada elecci&oacute;n, a la vista de las relaciones formuladas por los Colegios Electorales y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen en esta ley, y el procedimiento adoptado por la JCE.</p>

<p>d) Formular la relaci&oacute;n general de la votaci&oacute;n del municipio y la de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos congresuales y municipales, de conformidad con lo que se dispone en la Ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral y el procedimiento que sea definido por la JCE.</p>

<p>e) Expedir los correspondientes certificados de elecci&oacute;n a los candidatos que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.</p>

<p>f) Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicci&oacute;n, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, as&iacute; como las disposiciones emanadas de la JCE.</p>

<p>2) Atribuciones contenciosas. Las Juntas Electorales, en lo concerniente a sus atribuciones de car&aacute;cter contencioso, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley n&uacute;m. 29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Org&aacute;nica del Tribunal Superior Electoral y sus reglamentos.</p>

<p>En el aspecto contencioso sus atribuciones son las siguientes:<br />
a. Conocer sobre las demandas que procuren la anulaci&oacute;n de las elecciones.<br />
b. Conocer de las acciones de amparo electoral el d&iacute;a de las elecciones y dictar medidas cautelares para garantizar la protecci&oacute;n del derecho del sufragio de uno o m&aacute;s ciudadanos.<br />
c. Conocer las impugnaciones contra los nombramientos de los miembros de los Colegios Electorales.<br />
d. Conocer y decidir las protestas en el proceso de votaci&oacute;n ante los colegios electores.<br />
e. Conocer y decidir los reparos realizados por los delegados de los partidos y agrupaciones que est&eacute;n en contra de los procedimientos llevados a cabo sobre el c&oacute;mputo electoral en la demarcaci&oacute;n que le corresponda.<br />
f. Someter ante los tribunales ordinarios a aquellas personas que cometan delitos y cr&iacute;menes electorales.</p>

<p>Designaci&oacute;n<br />
Los funcionarios de las Juntas Electorales son designados por la Junta Central Electoral, la cual podr&aacute; removerlos y aceptar sus renuncias.</p>

<p>Para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere:<br />
1) Ser mayor de veinticinco (25) a&ntilde;os de edad.<br />
2) Ser bachiller.<br />
3) Estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos tres (3) a&ntilde;os de residencia en &eacute;l.<br />
4) Estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputaci&oacute;n.</p>

<p>Compromisos</p>

<p>&mdash;1&mdash; Materiales<br />
El material a las juntas electorales se comenzar&aacute; a distribuir a partir del 13 de febrero. El kit electoral (boletas, padr&oacute;n, actas de votaci&oacute;n, tinta, presillas, gomitas, bol&iacute;grafos y sellos, entre otros.<br />
&mdash;2&mdash; Votaciones<br />
La Junta Central habilitar&aacute; 16,851 colegios electorales al nivel nacional.<br />
&mdash;3&mdash; Las boletas<br />
Fue finalizado el proceso de verificaci&oacute;n y validaci&oacute;n de las boletas que se utilizar&aacute;n en las elecciones municipales del 18 de febrero.</p>

<p>Funcionarios de juntas fueron capacitados<br />
Formaci&oacute;n. Los funcionarios electorales cursaron el Primer Diplomado Especializado en Administraci&oacute;n Electoral. La actividad tuvo una duraci&oacute;n de cuatro meses, con cr&eacute;ditos y 112 horas de clases impartidas a 43 grupos diseminados y organizados en distintas regiones.</p>

<p>La JCE, de conformidad con la ley, har&aacute; llegar a las juntas electorales, con antelaci&oacute;n de cinco d&iacute;as de las elecciones, las boletas y sobres para boletas observadas, impresos para declaraciones de protestas y para impugnaciones, los efectos de escritorio, l&aacute;pices, impresos, libros para actas y registros.</p>

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