Los funcionarios de las juntas municipales asumen el control de todos los centros de votación a escala nacional. Archivo
Publicado: 05/02/2024
<p>Los funcionarios de las juntas municipales asumen el control de todos los centros de votación a escala nacional. Archivo</p>
<p>Santo Domingo.-Las Juntas Electorales y la del Distrito Nacional desempeñan una labor esencial dentro del Sistema Electoral Dominicano, al punto de que en las elecciones municipales le corresponde el rol protagónico.</p>
<p>Conforme lo establece la Ley 20-23, orgánica del Régimen Electoral, se trata de órganos de carácter permanente con funciones administrativas y contenciosas que desarrollan a lo largo del proceso electoral.</p>
<p>En materia administrativa están subordinadas a la Junta Central Electoral, y en el aspecto contencioso, sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.</p>
<p>Estas estructuras, una vez designados sus miembros cada cuatro años por parte de la Junta Central Electoral, organizan las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en cada demarcación hasta la entrega de los certificados a los ganadores.</p>
<p>Dentro de los momentos estelares de las Juntas Electorales figuran el conocimiento de las inscripciones de candidaturas, la elección de los miembros de los Colegios Electorales, gestión de los equipos y materiales electorales, la proclamación de candidatos electos, la entrega de los certificados, decidir sobre impugnaciones y verificación del cómputo.</p>
<p>Atribuciones<br />
Las Juntas Electorales tienen las siguientes atribuciones:<br />
1) Administrativas. Corresponden a las Juntas Electorales, independientemente de las que resulten de otras disposiciones de la Constitución y de la ley, así como de las instrucciones emanadas de la Junta Central Electoral, las siguientes atribuciones administrativas:</p>
<p>a) Designar los funcionarios de cada uno de los Colegios Electorales que deban funcionar en su jurisdicción, de conformidad con los criterios establecidos por la J CE y bajo su supervisión.</p>
<p>b) Velar por la distribución adecuada y oportuna del equipo y de los materiales electorales necesarios para el buen funcionamiento de los Colegios Electorales de su jurisdicción, aprobados por la JCE.</p>
<p>c) Verificar el cómputo de la votación efectuada en cada elección, a la vista de las relaciones formuladas por los Colegios Electorales y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecen en esta ley, y el procedimiento adoptado por la JCE.</p>
<p>d) Formular la relación general de la votación del municipio y la de los candidatos que hubiesen resultado elegidos para cargos congresuales y municipales, de conformidad con lo que se dispone en la Ley Orgánica del Régimen Electoral y el procedimiento que sea definido por la JCE.</p>
<p>e) Expedir los correspondientes certificados de elección a los candidatos que hubiesen resultado elegidos a cargos municipales, y proclamarlos.</p>
<p>f) Cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le conciernen, así como las disposiciones emanadas de la JCE.</p>
<p>2) Atribuciones contenciosas. Las Juntas Electorales, en lo concerniente a sus atribuciones de carácter contencioso, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley núm. 29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y sus reglamentos.</p>
<p>En el aspecto contencioso sus atribuciones son las siguientes:<br />
a. Conocer sobre las demandas que procuren la anulación de las elecciones.<br />
b. Conocer de las acciones de amparo electoral el día de las elecciones y dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho del sufragio de uno o más ciudadanos.<br />
c. Conocer las impugnaciones contra los nombramientos de los miembros de los Colegios Electorales.<br />
d. Conocer y decidir las protestas en el proceso de votación ante los colegios electores.<br />
e. Conocer y decidir los reparos realizados por los delegados de los partidos y agrupaciones que estén en contra de los procedimientos llevados a cabo sobre el cómputo electoral en la demarcación que le corresponda.<br />
f. Someter ante los tribunales ordinarios a aquellas personas que cometan delitos y crímenes electorales.</p>
<p>Designación<br />
Los funcionarios de las Juntas Electorales son designados por la Junta Central Electoral, la cual podrá removerlos y aceptar sus renuncias.</p>
<p>Para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere:<br />
1) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.<br />
2) Ser bachiller.<br />
3) Estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos tres (3) años de residencia en él.<br />
4) Estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación.</p>
<p>Compromisos</p>
<p>—1— Materiales<br />
El material a las juntas electorales se comenzará a distribuir a partir del 13 de febrero. El kit electoral (boletas, padrón, actas de votación, tinta, presillas, gomitas, bolígrafos y sellos, entre otros.<br />
—2— Votaciones<br />
La Junta Central habilitará 16,851 colegios electorales al nivel nacional.<br />
—3— Las boletas<br />
Fue finalizado el proceso de verificación y validación de las boletas que se utilizarán en las elecciones municipales del 18 de febrero.</p>
<p>Funcionarios de juntas fueron capacitados<br />
Formación. Los funcionarios electorales cursaron el Primer Diplomado Especializado en Administración Electoral. La actividad tuvo una duración de cuatro meses, con créditos y 112 horas de clases impartidas a 43 grupos diseminados y organizados en distintas regiones.</p>
<p>La JCE, de conformidad con la ley, hará llegar a las juntas electorales, con antelación de cinco días de las elecciones, las boletas y sobres para boletas observadas, impresos para declaraciones de protestas y para impugnaciones, los efectos de escritorio, lápices, impresos, libros para actas y registros.</p>
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