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Condiciones de la JCE para difusión de encuestas a boca de urna

Condiciones de la JCE para difusión de encuestas a boca de urna

Publicado: 19/05/2024

Condiciones de la JCE para difusión de encuestas a boca de urna

<p>A trav&eacute;s de un comunicado, la Junta Central Electoral (JCE)&nbsp;<a href="https://www.elcaribe.com.do/panorama/politica/jce-prohibe-realizacion-de-encuestas-o-sondeos-a-boca-de-urna-este-domingo-19-de-mayo/">aclar&oacute;&nbsp;</a>los t&eacute;rminos y condiciones para la difusi&oacute;n de encuestas a boca de urna durante la celebraci&oacute;n de las elecciones generales en la Rep&uacute;blica Dominicana de este domingo 19 de mayo.</p>

<p><img alt="" src="https://santiagodigital.net/wp-content/uploads/2024/05/30-300x205.webp" style="height:auto; margin:0px 5px; width:436px" /></p>

<p>En dicho comunicado, el ente rector electoral precisa que dichos sondeos podr&aacute;n ser realizados por las encuestadoras acreditadas, solo para el consumo de partidos pol&iacute;ticos o candidatos y con el aval de la JCE. Asimismo, se mantiene expresamente la prohibici&oacute;n de divulgaci&oacute;n de encuestas a boca de urna o&nbsp;<em>exit poll</em>&nbsp;en ning&uacute;n medio de prensa, comunicaci&oacute;n o redes sociales.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>La Junta Central Electoral, con base en lo establecido en la Ley No. 20-23, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral, en su art&iacute;culo 216, p&aacute;rrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podr&aacute;n realizar encuentras o sondeos de boca de urna, siempre que las mismas se depositen en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podr&aacute;n divulgarse.</p>

<p>De igual forma, expresa que las encuestas o sondeos de boca de urna deber&aacute;n realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.</p>

<p>Con base en el principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el art&iacute;culo 20, numeral 13 de la referida ley, que establece lo siguiente: &ldquo;Podr&aacute; modificar, por medio de disposiciones de car&aacute;cter general, pero &uacute;nicamente para una elecci&oacute;n determinada, los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos.</p>

<h2>Prohibici&oacute;n de divulgaci&oacute;n</h2>

<p>Ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando, a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar m&aacute;s eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio&rdquo;, comunica a los Partidos Pol&iacute;ticos, as&iacute; como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general, lo siguiente:</p>

<p>Este domingo 19 de mayo de 2024, no est&aacute; permitida durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta la emisi&oacute;n del bolet&iacute;n definitivo de los resultados electorales, la divulgaci&oacute;n, publicaci&oacute;n o difusi&oacute;n de encuestas a boca de urna o &ldquo;exit poll&rdquo;, en ning&uacute;n medio de prensa, comunicaci&oacute;n o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los Partidos Pol&iacute;ticos y Candidatos (as).</p>

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