Condiciones de la JCE para difusión de encuestas a boca de urna
Publicado: 19/05/2024
<p>A través de un comunicado, la Junta Central Electoral (JCE) <a href="https://www.elcaribe.com.do/panorama/politica/jce-prohibe-realizacion-de-encuestas-o-sondeos-a-boca-de-urna-este-domingo-19-de-mayo/">aclaró </a>los términos y condiciones para la difusión de encuestas a boca de urna durante la celebración de las elecciones generales en la República Dominicana de este domingo 19 de mayo.</p>
<p><img alt="" src="https://santiagodigital.net/wp-content/uploads/2024/05/30-300x205.webp" style="height:auto; margin:0px 5px; width:436px" /></p>
<p>En dicho comunicado, el ente rector electoral precisa que dichos sondeos podrán ser realizados por las encuestadoras acreditadas, solo para el consumo de partidos políticos o candidatos y con el aval de la JCE. Asimismo, se mantiene expresamente la prohibición de divulgación de encuestas a boca de urna o <em>exit poll</em> en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales.</p>
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<p>La Junta Central Electoral, con base en lo establecido en la Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, referente a que las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuentras o sondeos de boca de urna, siempre que las mismas se depositen en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán divulgarse.</p>
<p>De igual forma, expresa que las encuestas o sondeos de boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley.</p>
<p>Con base en el principio de legalidad y a la facultad que otorga al Pleno el artículo 20, numeral 13 de la referida ley, que establece lo siguiente: “Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos.</p>
<h2>Prohibición de divulgación</h2>
<p>Ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando, a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio”, comunica a los Partidos Políticos, así como a las firmas encuestadoras y a la sociedad en general, lo siguiente:</p>
<p>Este domingo 19 de mayo de 2024, no está permitida durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, la divulgación, publicación o difusión de encuestas a boca de urna o “exit poll”, en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales. Las mismas son para el consumo interno de los Partidos Políticos y Candidatos (as).</p>