Conozca los principales delitos y crímenes electorales
Publicado: 19/05/2024
<p>Esos delitos pueden costar de un mes a 10 años de prisión o el pago de hasta 100 salarios mínimos</p>
<p>Santo Domingo.- En la política no se vale todo como muchos creen, y por eso es importante que quienes se dedican a esta actividad tengan claro que una acción indebida pudiera ser califica como un delito o crimen electoral que le puede salir más caro de lo imaginado.</p>
<p>La ley Orgánica del Régimen Electoral establece, en los artículos que van desde el 309 al 320 lo referente a las infracciones jurisdiccionales electorales.</p>
<p>Para esto se ha creado una fiscalía electoral que se encargará de perseguir y procesar los casos que violenten la normativa. Es decir, que el Tribunal Superior Electoral ya no tiene a su cargo conocer las denuncia políticas de ese tipo, como era recientemente.</p>
<h3>Se castigará con la pena de uno a tres años de prisión, las personas que voten sin tener derecho para hacerlo.</h3>
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<p>Los que compraren o vendieren cédulas de identidad y electoral.</p>
<p>Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a alguna organización política.</p>
<p>Los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios destinándolos a un uso distinto al que establece la ley vigente y las instancias de dirección colegiada de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.</p>
<p>Los que voten más de una vez en una misma elección.</p>
<p>Los que voten usando cualquier nombre que no sea el suyo.</p>
<p>Los electores que directa o indirectamente soliciten dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección.</p>
<p>Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone.</p>
<p>Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección.</p>
<p>Los que amenacen o cometan excesos de poder en relación con las materias electorales.</p>
<h3>Violencia contra las mujeres</h3>
<p>La <a href="https://eldia.com.do/jce-reitera-el-domingo-18-es-dia-no-laborable-por-elecciones-municipales/">Ley Electoral</a> también castigará con pena de tres a 10 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos la violencia política contra las mujeres.</p>
<p>Estas sanciones son para quienes ejerzan cualquier tipo de violencia, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.</p>
<p>Quien amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.</p>
<p>Los que amenacen o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.</p>
<p>También serán sancionados quienes limiten o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, y para quire realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.</p>
<p>La ley establece castigo de pena de tres a 10 años de prisión y multa de uno a diez salarios mínimos del sector público, para las personas que en una solicitud de reconocimiento de un partido, agrupación o movimiento político hagan declaración falsa con respecto al número de ciudadanos que manifestaron su consentimiento a la organización en formación.</p>
<h3>Además, ordena pena de tres a 10 años de reclusión y multa de uno a 10 salarios mínimos del sector público para quienes falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.</h3>
<p>2)Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el numeral 1 de este artículo.</p>
<p>3) Los que ordenen o hagan indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.</p>
<p>4) Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren.<br />
5) Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.</p>
<p>6) Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura.</p>
<p>7) Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa.</p>
<p>8) Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda.</p>
<p>9) Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.</p>
<p>10) Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.</p>
<p>También se sancionará con penas de tres a 10 años de prisión y multa de 100 a 200 salarios mínimos a los que, utilizando cualquier mecanismo, impidan la celebración de las elecciones en las fechas previstas por la Constitución, o que ejecuten acciones tendentes a dicho propósito.</p>
<p>“Si las acciones a que se refiere este artículo se hicieren utilizando sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones, se impondrá a los autores la pena prevista para el sabotaje en la Ley 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.</p>
<p>La tentativa de cualquiera de los crímenes y delitos previstos en esta ley será castigada como la infracción misma”, establece.</p>