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Conozca los principales delitos y crímenes electorales

Conozca los principales delitos y crímenes electorales

Publicado: 19/05/2024

Conozca los principales delitos y crímenes electorales

<p>Esos delitos pueden costar de un mes a 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n o el pago de hasta 100 salarios m&iacute;nimos</p>

<p>Santo Domingo.-&nbsp;En la pol&iacute;tica no se vale todo como muchos creen, y por eso es importante que quienes se dedican a esta actividad tengan claro que una acci&oacute;n indebida pudiera ser califica como un delito o crimen electoral que le puede salir m&aacute;s caro de lo imaginado.</p>

<p>La ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral establece, en los art&iacute;culos que van desde el 309 al 320 lo referente a las infracciones jurisdiccionales electorales.</p>

<p>Para esto se ha creado una fiscal&iacute;a electoral que se encargar&aacute; de perseguir y procesar los casos que violenten la normativa. Es decir, que el&nbsp;Tribunal Superior Electoral&nbsp;ya no tiene a su cargo conocer las denuncia pol&iacute;ticas de ese tipo, como era recientemente.</p>

<h3>Se castigar&aacute; con la pena de uno a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, las personas que voten sin tener derecho para hacerlo.</h3>

<p>Les invitamos a leer:&nbsp;<a href="https://eldia.com.do/elecciones-municipales-venta-de-alcohol-esta-prohibida/">Elecciones municipales: Venta de alcohol est&aacute; prohibida hasta el lunes</a></p>

<p>Los que compraren o vendieren c&eacute;dulas de identidad y electoral.</p>

<p>Los funcionarios que en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica utilicen fondos del Estado con fines pol&iacute;ticos para beneficiar a alguna organizaci&oacute;n pol&iacute;tica.</p>

<p>Los representantes de las organizaciones pol&iacute;ticas o las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios destin&aacute;ndolos a un uso distinto al que establece la ley vigente y las instancias de direcci&oacute;n colegiada de los partidos, agrupaciones y movimientos pol&iacute;ticos.</p>

<p>Los que voten m&aacute;s de una vez en una misma elecci&oacute;n.</p>

<p>Los que voten usando cualquier nombre que no sea el suyo.</p>

<p>Los electores que directa o indirectamente soliciten d&aacute;divas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elecci&oacute;n.</p>

<p>Los que mediante soborno o de otra manera procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relaci&oacute;n con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que &eacute;ste le impone.</p>

<p>Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relaci&oacute;n con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer alg&uacute;n hecho que constituya infracci&oacute;n a las disposiciones legales relativas a la elecci&oacute;n.</p>

<p>Los que amenacen o cometan excesos de poder en relaci&oacute;n con las materias electorales.</p>

<h3>Violencia contra las mujeres</h3>

<p>La&nbsp;<a href="https://eldia.com.do/jce-reitera-el-domingo-18-es-dia-no-laborable-por-elecciones-municipales/">Ley Electoral</a>&nbsp;tambi&eacute;n castigar&aacute; con pena de tres a 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa de 10 salarios m&iacute;nimos la violencia pol&iacute;tica contra las mujeres.</p>

<p>Estas sanciones son para quienes ejerzan cualquier tipo de violencia, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos pol&iacute;ticos y electorales, o el desempe&ntilde;o de un cargo p&uacute;blico.</p>

<p>Quien amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elecci&oacute;n popular.</p>

<p>Los que amenacen o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.</p>

<p>Tambi&eacute;n ser&aacute;n sancionados quienes limiten o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en t&eacute;rminos de ley, para el desempe&ntilde;o de sus funciones, empleo, cargo, comisi&oacute;n, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos pol&iacute;ticos y electorales, y para quire realice o distribuya propaganda pol&iacute;tico electoral que degrade o denigre a una mujer, bas&aacute;ndose en estereotipos de g&eacute;nero, con el objetivo de menoscabar su imagen p&uacute;blica o limitar sus derechos pol&iacute;ticos y electorales.</p>

<p>La ley establece castigo de pena de tres a 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa de uno a diez salarios m&iacute;nimos del sector p&uacute;blico, para las personas que en una solicitud de reconocimiento de un partido, agrupaci&oacute;n o movimiento pol&iacute;tico hagan declaraci&oacute;n falsa con respecto al n&uacute;mero de ciudadanos que manifestaron su consentimiento a la organizaci&oacute;n en formaci&oacute;n.</p>

<h3>Adem&aacute;s, ordena pena de tres a 10 a&ntilde;os de reclusi&oacute;n y multa de uno a 10 salarios m&iacute;nimos del sector p&uacute;blico para quienes falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votaci&oacute;n, pliego de escrutinio, certificado de elecci&oacute;n, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.</h3>

<p>2)Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el numeral 1 de este art&iacute;culo.</p>

<p>3) Los que ordenen o hagan indebidamente impresi&oacute;n de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.</p>

<p>4) Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren.<br />
5) Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.</p>

<p>6) Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura.</p>

<p>7) Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmaci&oacute;n o declaraci&oacute;n falsa.</p>

<p>8) Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la divisi&oacute;n pol&iacute;tica a que dicho documento corresponda.</p>

<p>9) Los que firmen m&aacute;s de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.</p>

<p>10) Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que est&aacute; firmado por alguno que no sea elector de la divisi&oacute;n pol&iacute;tica a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.</p>

<p>Tambi&eacute;n se sancionar&aacute; con penas de tres a 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa de 100 a 200 salarios m&iacute;nimos a los que, utilizando cualquier mecanismo, impidan la celebraci&oacute;n de las elecciones en las fechas previstas por la Constituci&oacute;n, o que ejecuten acciones tendentes a dicho prop&oacute;sito.</p>

<p>&ldquo;Si las acciones a que se refiere este art&iacute;culo se hicieren utilizando sistemas inform&aacute;ticos, electr&oacute;nicos, telem&aacute;ticos o de telecomunicaciones, se impondr&aacute; a los autores la pena prevista para el sabotaje en la Ley 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Cr&iacute;menes y Delitos de Alta Tecnolog&iacute;a.</p>

<p>La tentativa de cualquiera de los cr&iacute;menes y delitos previstos en esta ley ser&aacute; castigada como la infracci&oacute;n misma&rdquo;, establece.</p>

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