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Presidente Academia de Ciencias dice Pelegrín irrespeta a RD

El presidente de la Academia de Ciencias, Milciades Mejía, considera que el ministro de Energía y Mina, Pelegrín Castillo ha irrespetado a la República con su petición al jefe de Estado de no promulgar la ley para evitar pagar una alta indemnización a Glencore-Xstrata y grupos privados.

Publicado: 02/09/2014

Presidente Academia de Ciencias dice Pelegrín irrespeta a RD

<p><strong>Santo Domingo,</strong></p>

<p>El presidente de la Academia de Ciencias, Milciades Mej&iacute;a, considera que el ministro de Energ&iacute;a y Mina, Pelegr&iacute;n Castillo ha irrespetado a la Rep&uacute;blica con su petici&oacute;n al jefe de Estado de no promulgar la ley para evitar pagar una alta indemnizaci&oacute;n a Glencore-Xstrata y grupos privados.<br />
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Mej&iacute;a dijo que senadores y diputados debieron responder al irrespeto que ha cometido en este d&iacute;a Pelegr&iacute;n Castillo.<br />
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&ldquo;Tenemos una seria preocupaci&oacute;n por la presi&oacute;n que se le &ldquo;ha montado al presidente Danilo Medina, pienso que una determinada empresa debe respetar la decisi&oacute;n de un poder como el Congreso Nacional que de forma lib&eacute;rrima y a unanimidad lo aprobaron&rdquo;.<br />
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El presidente de la Academia de Ciencias, expres&oacute;: &ldquo;yo pensaba que iba a cambiar el estilo de los directores de miner&iacute;a con la designaci&oacute;n del nuevo, pero de convertirse en vigilante se ha convertido en vocero de las empresas contrarias. Uno, relacionista p&uacute;blico de Falcondo y el otro de la Barrick Gold, quienes han querido desmeritar los atributos de Loma Miranda, la cual supera a muchos del ya declarado cient&iacute;ficamente patrimonio&rdquo;.<br />
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<strong>QUE DICE LA CONSTITUCION SOBRE RECURSOS NATURALES:</strong><br />
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La proclamada Constituci&oacute;n del 2010, establece claramente en su Cap&iacute;tulo 4, Art&iacute;culo 14.-sobre recursos naturales. Son patrimonio de la naci&oacute;n los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios mar&iacute;timos bajo jurisdicci&oacute;n nacional, los recursos gen&eacute;ticos, la biodiversidad y el espectro radioel&eacute;ctrico.<br />
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Art&iacute;culo 15.- Recursos h&iacute;dricos. El agua constituye patrimonio nacional estrat&eacute;gico de uso p&uacute;blico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promover&aacute; la elaboraci&oacute;n e implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas efectivas para la protecci&oacute;n de los recursos h&iacute;dricos de la Naci&oacute;n.<br />
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P&aacute;rrafo.- Las cuencas altas de los r&iacute;os y las zonas de biodiversidad end&eacute;mica, nativa y migratoria, son objeto de protecci&oacute;n especial por parte de los poderes p&uacute;blicos para garantizar su gesti&oacute;n y preservaci&oacute;n como bienes fundamentales de la naci&oacute;n. Los r&iacute;os, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio p&uacute;blico y son de libre acceso, observ&aacute;ndose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regular&aacute; las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares acceder&aacute;n al disfrute o gesti&oacute;n de dichas &aacute;reas.</p>

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