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Reformas constitucionales que ha sufrido la Carta Magna del país desde 1844

Reformas constitucionales que ha sufrido la Carta Magna del país desde 1844

Publicado: 06/11/2024

Reformas constitucionales que ha sufrido la Carta Magna del país desde 1844

<p>Santo Domingo.&ndash; La&nbsp;<a href="https://eldia.com.do/asamblea-nacional-proclama-la-nueva-constitucion-de-la-republica/">Constituci&oacute;n</a>&nbsp;es definida como el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organizaci&oacute;n y las relaciones entre los poderes p&uacute;blicos y fijan los grandes principios del derecho p&uacute;blico de un Estado.</p>

<p>Seg&uacute;n las notas de derecho Constitucional del jurista Manuel A. Amiama, la Constituci&oacute;n dominicana despu&eacute;s de proclamada en 1844 ha sido modificada 40 veces, la primera fue en 1854 y la &uacute;ltima en 2024, pero seg&uacute;n el autor hasta 1994 no se hab&iacute;an alterado esencialmente la teor&iacute;a pol&iacute;tica que desde el principio la inspir&oacute;.</p>

<p>Amiama destaca que las reformas m&aacute;s fundamentales han sido: la reafirmaci&oacute;n del sistema bicamarista; la supresi&oacute;n del refrendo ministerial de los actos del Presidente; la instauraci&oacute;n del sufragio directo para las magistraturas pol&iacute;ticas; la creaci&oacute;n del recurso de casaci&oacute;n; la extensi&oacute;n de los derechos pol&iacute;ticos de la mujer; entre otros.</p>

<p>Sin embargo, a lo largo de la historia 16 gobernantes dominicanos han cambiado la Constituci&oacute;n de acuerdo a los intereses del momento, como el debate del establecimiento o no de la Reelecci&oacute;n Presidencial y el empe&ntilde;o de los gobernantes de obtener poder, entre ellos Pedro Santana, Buenaventura B&aacute;ez, Ram&oacute;n C&aacute;ceres, Horacio V&aacute;squez, Rafael Leonidas Trujillo Molina, Joaqu&iacute;n Balaguer, Hip&oacute;lito Mej&iacute;a, Leonel Fern&aacute;ndez, Danilo Medina y el actual Luis Abinader.</p>

<p>Entre las reformas m&aacute;s recientes est&aacute;n las de 2024, la cual fue proclamada el domingo 27 de octubre ante la Asamblea Nacional. La nueva Constituci&oacute;n introduce diez modificaciones en los &aacute;mbitos congresuales, electorales y judiciales.</p>

<p>Uno de los pilares de esta reforma es la ampliaci&oacute;n del art&iacute;culo 268, que consagra la elecci&oacute;n presidencial como un derecho inmodificable, asegurando la alternancia en el poder como principio esencial. &ldquo;Con esta medida, ning&uacute;n presidente, presente o futuro, podr&aacute; modificar las normas de elecci&oacute;n para beneficio propio&rdquo;, declar&oacute; el presiente Luis Abinader en su discurso durante el acto de proclamaci&oacute;n de la Carta Magna.</p>

<p>Esta disposici&oacute;n, junto con una cl&aacute;usula que impide al presidente actual optar por la reelecci&oacute;n, refuerza el compromiso de limitar el poder, protegiendo la estabilidad institucional y consolidando un sistema de gobierno sin liderazgos perpetuos.</p>

<p>Adem&aacute;s, el presidente present&oacute; una nueva estructura para la selecci&oacute;n del Procurador General y los procuradores adjuntos.</p>

<p>Bajo el nuevo esquema, el Consejo Nacional de la Magistratura asumir&aacute; la responsabilidad de estas designaciones, garantizando una justicia independiente y libre de presiones pol&iacute;ticas.</p>

<p>Entre los cambios m&aacute;s destacados en la nueva Constituci&oacute;n est&aacute; la prohibici&oacute;n a los mandatarios de prolongarse en el Poder Ejecutivo por m&aacute;s de dos per&iacute;odos consecutivos. Este compromiso fue una de las principales promesas de Abinader desde su campa&ntilde;a en 2024, y busca fortalecer la democracia limitando la reelecci&oacute;n presidencial.</p>

<p>Otra reforma significativa es la unificaci&oacute;n de las elecciones en el pa&iacute;s a partir del a&ntilde;o 2032. Esto implica que los comicios municipales, congresuales y presidenciales se realizar&aacute;n simult&aacute;neamente cada cuatro a&ntilde;os, lo cual reducir&aacute; los costos y simplificar&aacute; los procesos electorales.</p>

<p>En cuanto a la representaci&oacute;n legislativa, se redujo el n&uacute;mero de diputados de 190 a 170, como parte de una medida de austeridad para disminuir los gastos en salarios y privilegios dentro de la C&aacute;mara Baja.</p>

<p>A partir de 1844, la Carta Sustantiva de la naci&oacute;n ha sido objeto de 40 modificaciones, algunas de las m&aacute;s importantes son:</p>

<p>El primer documento constitucional que regul&oacute; la vida independiente fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Crist&oacute;bal.</p>

<p>-En 1854 hubo dos reformas a la Constituci&oacute;n. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimi&oacute; el art&iacute;culo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampli&oacute; las facultades del Poder Judicial y del Congreso.</p>

<p>-La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo a&ntilde;o, se convirti&oacute; en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX.</p>

<p>-El 19 de febrero de 1858 se proclam&oacute; la Constituci&oacute;n de Moca, la m&aacute;s democr&aacute;tica de la Rep&uacute;blica Dominicana.</p>

<p>-En 1865 se reform&oacute; nuevamente la Carta Magna de la naci&oacute;n, donde por primera vez se consagra en el texto el voto &ldquo;para toda la ciudadan&iacute;a&rdquo;, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.</p>

<p>-La Constituci&oacute;n de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura B&aacute;ez.</p>

<p>-Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimi&oacute; el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableci&oacute; un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.</p>

<p>-Esa constituci&oacute;n se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, a&ntilde;o en que el general Gregorio Luper&oacute;n decreta la celebraci&oacute;n de elecciones para la Asamblea Nacional que deb&iacute;a dotar al pa&iacute;s de una nueva Constituci&oacute;n.</p>

<p>-Luper&oacute;n, tambi&eacute;n promovi&oacute; otra reforma en 1881, la que tendr&iacute;a vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.</p>

<p>-En la cuarta gesti&oacute;n de gobierno de Lil&iacute;s propici&oacute; otra reforma constitucional que le permitir&iacute;a la reelecci&oacute;n en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo m&aacute;s revisiones a la Carta Magna.</p>

<p>-En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Le&oacute;nidas Trujillo: dos con Ram&oacute;n C&aacute;ceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio V&aacute;squez en 1924, 1927, y dos en 1929.</p>

<p>-Luego se sucedieron siete reformas durante la &ldquo;Era de Trujillo&rdquo;. Per&iacute;odo de gobierno dictatorial que dur&oacute; del 1930 al 1961.</p>

<p>-Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableci&oacute; el Consejo de Estado.</p>

<p>-Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamaci&oacute;n de la constituci&oacute;n votada en 1961 ven&iacute;a ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo.</p>

<p>-Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.<br />
-La constituci&oacute;n de 1961 hab&iacute;a conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constituci&oacute;n, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a m&aacute;s tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley n&uacute;mero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.</p>

<p>-Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democr&aacute;tico surgi&oacute; de la lib&eacute;rrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 qued&oacute; frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo m&aacute;s tributo y respeto rindiera a las libertades p&uacute;blicas y a los derechos del hombre.</p>

<p>-El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la polic&iacute;a nacional que depusieron al presidente de la rep&uacute;blica Juan Bosch, declaro &ldquo;Inexistente la &uacute;ltima constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica votada por la constituyente surgida de las &uacute;ltimas elecciones generales.</p>

<p>Revisi&oacute;n de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaqu&iacute;n Balaguer presidente de la rep&uacute;blica a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo a&ntilde;o, se dirigi&oacute; al presidente del senado con el prop&oacute;sito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales deb&iacute;a integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisi&oacute;n sobre el problema constitucional.</p>

<p>-La constituci&oacute;n de 1966 representa el proceso de evoluci&oacute;n de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 d&eacute;cadas.</p>

<p>&ndash;Reforma de 1994, 25 de julio, reforma del 2002, 25 de julio se aprob&oacute; la reelecci&oacute;n presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994.</p>

<p>-Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 art&iacute;culos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constituci&oacute;n contempla la igualdad de g&eacute;nero y la participaci&oacute;n popular para presentaci&oacute;n de proyectos de leyes ante el Congreso.</p>

<p>&ndash; Reforma 2015, 28 de mayo. Art&iacute;culo 124 para establecer la reelecci&oacute;n presidencial, establece que &ldquo;se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la Rep&uacute;blica actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podr&aacute; presentarse para el siguiente per&iacute;odo y a ning&uacute;n otro&rdquo;.</p>

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