De acuerdo con la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), los trabajadores que sufran una lesión que reduzca su capacidad productiva en al menos un 50 %.
Publicado: 06/01/2025
<p>Santo Domingo.- El abogado y exconsultor jurídico de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), Francisco Aristy De Castro, alertó este lunes las pensiones por discapacidad cesan al cumplir los 60 años, dejando a los afectados en una situación de vulnerabilidad.</p>
<p>De acuerdo con la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), los trabajadores que sufran una lesión que reduzca su capacidad productiva en al menos un 50 % tienen derecho a una pensión por discapacidad, sin importar el origen de la misma.</p>
<p>Estas pensiones son otorgadas por las compañías de seguros contratadas a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).</p>
<p>Aristy De Castro explicó que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó un contrato de póliza de discapacidad y supervivencia, firmado entre las compañías de seguros y las <a href="https://eldia.com.do/rentabilidad-inversiones-de-las-afp-crecen-66-9/">AFP,</a> el cual regula la administración de estas pensiones.</p>
<p>El jurista destacó que el contrato original contemplaba cláusulas desfavorables para los afiliados, como un plazo de dos años para realizar reclamos.</p>
<p><img alt="" src="https://eldia.com.do/wp-content/uploads/2025/01/Captura-de-pantalla-2025-01-06-113414-1024x435.webp" style="border-style:none; height:auto; width:671px" /></p>
<p>El abogado y exconsultor jurídico de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), Francisco Aristy De Castro.</p>
<p>Citó el caso de Virginia Margarita Fontana, quien sufrió una discapacidad total del 68 %.</p>
<p>La Comisión Médica Regional, encargada de certificar el grado de discapacidad, tardó más de dos años en emitir su informe.</p>
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<p>Cuando finalmente se reconoció la discapacidad, el reclamo fue rechazado por exceder el plazo establecido.</p>
<p>La señora Fontana llevó su caso al Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declaró ilegal dicha cláusula.</p>
<p>Sin embargo, Aristy lamentó que tanto las AFP como las aseguradoras solo aplicaron la sentencia al caso específico.</p>
<p>Citó otro caso que fue llevado al Tribunal Constitucional que recibió una sentencia a favor del afectado, sin embargo solo se aplicó para el afectado, cuando las mismas son vinculantes para todos.</p>
<h3>Discapacidad parcial y total</h3>
<p>Aristy De Castro señaló que, según la ley, los trabajadores con discapacidad parcial tienen derecho a una pensión equivalente al 30 % del promedio de sus salarios de los últimos tres años, mientras que en caso de discapacidad total, la pensión asciende al 60 % del promedio.</p>
<h3>El límite de los 60 años</h3>
<p>El abogado denunció que, desde julio de 2023, miles de trabajadores han recibido pensiones por discapacidad, pero estas cesan automáticamente al cumplir los 60 años.</p>
<p>Aunque en 2015 el derecho a recibir la pensión se extendió hasta los 65 años, las compañías de seguros siguen aplicando el límite anterior, dejando desprotegidos a los beneficiarios.</p>
<p>Aristy De Castro hizo un llamado a las autoridades del CNSS para revisar y corregir estas irregularidades, señalando que las compañías de seguros son parte fundamental del sistema de seguridad social y deben actuar en beneficio de los trabajadores.</p>
<p>«Es necesario garantizar que las cláusulas contractuales respeten los derechos de los afiliados y no los dejen en el desamparo al alcanzar una edad crítica», concluyó.</p>