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Proteger sin Inmovilizar: argumentos jurídicos y ambientales para la mejora vial en el entorno del Jardín Botánico Nacional

Proteger sin Inmovilizar: argumentos jurídicos y ambientales para la mejora vial en el entorno del Jardín Botánico Nacional

Publicado: 22/07/2025

Proteger sin Inmovilizar: argumentos jurídicos y ambientales para la mejora vial en el entorno del Jardín Botánico Nacional

Resumen Ejecutivo: Frente a la preocupación manifestada por el profesor Luis Carvajal respecto a la ampliación de una vía que bordea el Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso, es necesario analizar si dicha intervención puede justificarse legal, ambiental y socialmente, sin vulnerar el marco de protección del área. Este documento argumenta que, si se cumple con los principios de proporcionalidad, no regresividad ambiental y planificación territorial sostenible, la obra puede ejecutarse como una mejora integral del entorno urbano, sin afectar significativamente la integridad ecológica del Jardín. Siempre que se respete el marco constitucional, las leyes ambientales vigentes y se incorpore una visión de planificación sostenible, la intervención puede materializarse como una mejora integral del entorno.

El marco constitucional es garantista, pero no absoluto. La Constitución Dominicana garantiza el derecho a un medio ambiente sano (Arts. 66 y 67), pero también reconoce el derecho a la salud, a la movilidad y al ordenamiento territorial. La ampliación vial, concebida como una acción que reduce emisiones contaminantes, mejora la seguridad y facilita el desplazamiento, se inscribe dentro de este marco plural de derechos que no compiten, sino que se armonizan.

La Constitución Dominicana establece el derecho a un medio ambiente sano y la obligación estatal de proteger los recursos naturales. Sin embargo, también protege derechos como:

· El derecho a la salud (Art. 61)

· El derecho a la movilidad y al ordenamiento del territorio (Art. 62 y Art. 194)

La ampliación de una vía que permita mejorar la circulación vehicular, reducir la exposición a emisiones contaminantes y mejorar la seguridad vial responde también a estas garantías.

2. La mejora vial no implica regresión ambiental si se compensa o mitiga. El principio de no regresividad ambiental, lejos de ser una prohibición absoluta, exige que no se eliminen derechos ya conquistados. No impide mejoras si estas:

No producen una pérdida neta de biodiversidad.
Se justifican con estudios rigurosos.
Incorporan medidas compensatorias y restaurativas.
No generen una pérdida neta del capital natural.
Sean justificadas mediante una evaluación ambiental estratégica.
Incorporen medidas de compensación ambiental.
3. Propuestas de mitigación y rediseño sostenible del entorno La intervención vial puede incluir:

· Creación de una barrera verde que filtre gases contaminantes y ruido.

· Restauración ecológica de bordes afectados.

· Corredores ecológicos que conecten el jardín con otras áreas verdes.

· Sistemas de drenaje sostenible y mobiliario urbano inclusivo.

4. La legalidad de la intervención requiere el cumplimiento del procedimiento La Ley 64-00, la Ley 202-04 y la Ley 498-06 no impiden totalmente obras en el entorno de un área protegida si:

· No se modifica el límite legal del Jardín.

· Se realiza un estudio de impacto ambiental riguroso.

· Se garantizan mecanismos de participación ciudadana (consulta pública).

5. Jurisprudencia y doctrina avalan la ponderación de intereses Tanto el Tribunal Constitucional dominicano (Ej. Sentencia TC/0362/19) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los derechos deben ser ponderados en función del interés público. Si una intervención mejora la calidad de vida, reduce riesgos para la salud y respeta el núcleo esencial del derecho ambiental, puede ser legítima.

6. La intervención puede fortalecer el entorno del Jardín Botánico Lejos de debilitar el valor ecológico y cultural del Jardín, una obra planificada con criterios de sostenibilidad puede:

· Mejorar el acceso seguro a peatones y visitantes.

· Disminuir la presión de tráfico que actualmente afecta los límites del Jardín.

· Servir como modelo de integración entre infraestructura verde y vialidad urbana.

Conclusión: Existen vías legales, técnicas y ecológicamente sostenibles que permiten armonizar la protección del Jardín Botánico. La postura crítica frente a la intervención es valiosa y necesaria. Pero cerrar toda posibilidad de diálogo limita el potencial de soluciones que beneficien tanto a la ciudad como a la naturaleza. La sostenibilidad no implica inmovilidad, sino decisiones informadas que equilibren el derecho a la ciudad con la protección del patrimonio ecológico.

Esta propuesta representa una oportunidad para demostrar cómo Santo Domingo puede responder a los desafíos del siglo XXI con infraestructura verde, gobernanza participativa y responsabilidad ambiental. El Jardín Botánico no debe ser una isla inmóvil rodeada de caos urbano, sino el corazón verde de una ciudad que aprende a respirar mejor.

Referencias:

· Constitución de la República Dominicana. G.O. No. 10805, 2010.

· Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. G.O. No. 10028, 2000.

· Ley No. 202-04 sobre Áreas Protegidas. G.O. No. 10328, 2004.

· Ley No. 498-06 sobre Planificación e Inversión Pública. G.O. No. 10435, 2006.

· Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0362/19.

· Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 1992.

· Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Agenda 2030. https://sdgs.un.org/goals

· Banco Mundial. «Guías para Infraestructura Verde Urbana». Washington, DC, 2019.

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