El Movimiento Cívico CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3, parte querellante en el proceso que se sigue al ex ministro VICTOR DIAZ RUA, ha apodeado a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
Publicado: 17/09/2014
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<p><strong>C3 APODERA A LA CORTE DE QUEJA POR DEMORA</strong></p>
<p><strong>EN EL CASO DIAZ RUA</strong></p>
<p><strong> </strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">El Movimiento Cívico</span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em"> CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">, parte querellante en el proceso que se sigue al ex ministro VICTOR DIAZ RUA, ha apodeado a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de un aqueja en contra del Juez </span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">LEOMAR G. CRUZ QUEZADA</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em"> en su calidad de Juez Interino del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional</span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">.</strong></p>
<p><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">De acuerdo con la instancia de fecha 15 de septiembre de 2014, en virtud del artículo 152 del Código Procesal Penal, la parte querellante intimó al referido Magistrado, para en el plazo de 24 horas convocara a las partes e hiciera entrega de la copia íntegra de la resolución cuyo dispositivo fue leído el día 29 de agosto de 2014.</span></p>
<p>Afirma que en principio se anunció que la fecha para la lectura y entrega de la resolución sería el 5 de septiembre de 2014 a las 3:00 de la tarde; llegada la fecha y hora antes indicada, fue prorrogada para el miércoles 10 de septiembre de 2014, y luego se ha dicho que se produciría el 10 de octubre. </p>
<p>De acuerdo con los abogados Reemberto Pichardo Juan, Josefina Juan Viuda de Pichardo y Ricardo Díaz Polanco, el retardo resulta injustificado y violatorio a los artículos 143 y 335 del Código Procesal Penal, los cuales establecen, por un lado, que los plazos son perentorios e improrrogables y por otro lado, que salvo que el caso sea complejo, o se verifiquen circunstancias de fuerza mayor, la lectura y la entrega de la copia íntegra de las decisiones judiciales deben producirse dentro de los cinco días después de la audiencia.</p>
<p><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">Aducen además, que lo sucedido durante el proceso pone de manifiesto que la verdadera razón de la demora a la entrega de la resolución, se debe a que el Magistrado LEOMAR G. CRUZ QUEZADA no ha encontrado cómo justificar coherentemente y con base lo ocurrido durante la audiencia, el mamotreto jurídico que constituye su decisión.</span></p>
<p>Solicitan a la Corte que otorgue al juez apoderado un plazo de 24 horas, para que convoque a las partes y produzca la lectura y entrega de la resolución debidamente motivada, y de lo contrario, que se envíe el expediente al Juez coordinador del Juzgado de Instrucción, para que designe a otro juez y así proceda a conocer el caso de nuevo, quedando sin efecto lo conocido y decidido por el juez LEOMAR G. CRUZ QUEZADA, quien según afirman no encuentra cómo justificar la decisión adoptada o la retarda atendiendo a algún tipo de manipulación.</p>