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C3 APODERA A LA CORTE DE QUEJA POR DEMORA

El Movimiento Cívico CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3, parte querellante en el proceso que se sigue al ex ministro VICTOR DIAZ RUA, ha apodeado a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,

Publicado: 17/09/2014

C3 APODERA A LA CORTE DE QUEJA POR DEMORA

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<p><strong>C3 APODERA A LA CORTE DE QUEJA POR DEMORA</strong></p>

<p><strong>EN EL CASO DIAZ RUA</strong></p>

<p><strong>&nbsp;</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">El Movimiento C&iacute;vico</span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">&nbsp;CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCI&Oacute;N C3</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">,&nbsp; parte querellante en el proceso que se sigue al ex ministro VICTOR DIAZ RUA, ha apodeado a la Presidencia de la C&aacute;mara Penal de la Corte de Apelaci&oacute;n del Distrito Nacional, de un aqueja en contra del Juez&nbsp;</span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">LEOMAR G. CRUZ QUEZADA</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">&nbsp;en su calidad de Juez Interino del Cuarto Juzgado de la Instrucci&oacute;n del Distrito Nacional</span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">.</strong></p>

<p><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">De acuerdo con la instancia de fecha 15 de septiembre de 2014,&nbsp; en virtud del art&iacute;culo 152 del C&oacute;digo Procesal Penal, la parte querellante intim&oacute; al&nbsp; referido Magistrado, para en el plazo de 24 horas convocara a las partes e hiciera entrega de la copia &iacute;ntegra de la resoluci&oacute;n cuyo dispositivo fue le&iacute;do el d&iacute;a 29 de agosto de 2014.</span></p>

<p>Afirma que en principio se anunci&oacute; que la fecha para la lectura y entrega de la resoluci&oacute;n ser&iacute;a el 5 de septiembre de 2014 a las 3:00 de la tarde; llegada la fecha y hora antes indicada, fue prorrogada para el mi&eacute;rcoles 10 de septiembre de 2014, y luego se ha dicho que se producir&iacute;a el 10 de octubre.&nbsp;</p>

<p>De acuerdo con los abogados Reemberto Pichardo Juan, Josefina Juan Viuda de Pichardo y Ricardo D&iacute;az Polanco, el retardo &nbsp;resulta injustificado y violatorio a los art&iacute;culos 143 y 335 del C&oacute;digo Procesal Penal, los cuales establecen, por un lado, que los plazos son perentorios e improrrogables y por otro lado, que salvo que el caso sea complejo, o se verifiquen circunstancias de fuerza mayor, la lectura y la entrega de la copia &iacute;ntegra de las decisiones judiciales deben producirse dentro de los cinco d&iacute;as despu&eacute;s de la audiencia.</p>

<p><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">Aducen adem&aacute;s, que lo sucedido durante el proceso pone de manifiesto que&nbsp; la verdadera raz&oacute;n de la demora a la entrega de la resoluci&oacute;n, se debe a que el Magistrado LEOMAR G. CRUZ QUEZADA no ha encontrado c&oacute;mo justificar coherentemente y con base &nbsp;lo ocurrido durante la audiencia,&nbsp; el &nbsp;mamotreto jur&iacute;dico que constituye su decisi&oacute;n.</span></p>

<p>Solicitan a la Corte que otorgue al juez apoderado un plazo de 24 horas, para que convoque a las partes y produzca la lectura y entrega de la resoluci&oacute;n debidamente motivada, y de lo contrario, que se env&iacute;e el expediente al Juez coordinador del Juzgado de Instrucci&oacute;n, para que designe a otro juez y as&iacute; proceda a conocer el caso de nuevo, quedando sin efecto lo conocido y decidido por el juez&nbsp;LEOMAR G. CRUZ QUEZADA, quien seg&uacute;n afirman no encuentra c&oacute;mo justificar la decisi&oacute;n adoptada o la retarda atendiendo a alg&uacute;n tipo de manipulaci&oacute;n.</p>

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