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Análisis de Juan Bolívar Díaz: Otra chapucería antidemocrática

La proclamación de Miguel Vargas Maldonado como candidato presidencial violó preceptos constitucionales, la ley electoral y las normativas del estatuto del Partido Revolucionario Dominicano sobre elección de candidaturas y reforma estatutaria

Publicado: 20/09/2014

Análisis de Juan Bolívar Díaz: Otra chapucería antidemocrática

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.- La proclamaci&oacute;n del ingeniero Miguel Vargas Maldonado como candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) sin convocatoria previa y una reforma estatutaria al vapor tendr&aacute; que ser anulada por el Tribunal Superior Electoral si queda alg&uacute;n vestigio del estado de derecho en el pa&iacute;s.</p>

<p>La elecci&oacute;n viol&oacute; los preceptos constitucionales, la ley electoral y el estatuto partidista, con el agravante de que ya en el 2009 la C&aacute;mara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) anul&oacute; un operativo similar en otra convenci&oacute;n protagonizado por el mismo grupo pol&iacute;tico.</p>

<p><strong>Chapucer&iacute;as sin l&iacute;mites</strong></p>

<p>Sin haber podido a&uacute;n validar ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el desastre convencional del 20 de julio para elegir sus m&aacute;ximos dirigentes, el PRD protagoniz&oacute; el domingo 14 otra chapucer&iacute;a al proclamar al ingeniero Vargas Maldonado como su candidato presidencial para del 2016, sin llenar los m&iacute;nimos requisitos democr&aacute;ticos.</p>

<p><img alt="" src="http://www.photoshelter.com/img-get/I0000PQTtZygmarg/s/1000?1341520237.jpg" style="float:right; height:300px; margin:5px 0px 20px 20px; width:451px" /></p>

<p>El expeditivo procedimiento fue tan contundentemente violatorio de preceptos fundamentales que s&oacute;lo se puede explicar en la indiferencia y la complicidad con que se asume el retroceso democr&aacute;tico en la sociedad dominicana y particularmente en la mayor&iacute;a de los medios de comunicaci&oacute;n. Pero m&aacute;s all&aacute; del hast&iacute;o ante el desgua&ntilde;angue del m&aacute;s antiguo partido del pa&iacute;s la ocurrencia es tan grotesca que cuestiona el estado de derechos.</p>

<p>El desaf&iacute;o ser&aacute; particularmente fundamental para el TSE ante el cual el PRD de Miguel Vargas no pudo presentar el listado de concurrentes a la votaci&oacute;n para elegir las autoridades partidarias, que concluy&oacute; en un inmenso desorden el 20 de julio pasado, para lo cual venci&oacute; un plazo esta semana. Es imposible presentarlo porque gran parte de las mesas de votaci&oacute;n ni siquiera operaron en provincias y municipios completos, como pudieron comprobar los periodistas. El TSE hab&iacute;a autorizado la juramentaci&oacute;n de quienes fueron proclamados dirigentes electos, en tanto fijaba para el d&iacute;a 30 el juicio de fondo sobre su legalidad, motorizado por Guido G&oacute;mez Mazara, candidato a la presidencia del PRD al que se impidi&oacute; a tiros ejercer el voto, junto a un grupo de seguidores.</p>

<p>Como G&oacute;mez Mazara anunci&oacute; que tambi&eacute;n impugnar&aacute; la proclamaci&oacute;n de la candidatura presidencial de Vargas, ser&aacute;n dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo que tendr&aacute; que pronunciarse el tribunal electoral.</p>

<p><strong>El imperio de Vargas</strong></p>

<p>La Convenci&oacute;n Ordinaria del domingo 14 hab&iacute;a sido convocada para juramentar a los dirigentes dados por electos en julio, pero tan pronto eso ocurri&oacute; propusieron una inmediata reforma estatutaria para convertirla en Convenci&oacute;n Extraordinaria y &ldquo;poder elegir&rdquo; por aclamaci&oacute;n al ingeniero Vargas como candidato presidencial para el 2016. Adem&aacute;s se le confirieron poderes especiales para escoger candidato vicepresidencial, gestionar y formalizar alianzas y para completar la matr&iacute;cula de los organismos directivos del partido.</p>

<p>&ldquo;El D&iacute;a de&nbsp; Miguel Vargas&rdquo; titul&oacute; HOY el lunes al dar cuenta del procedimiento expeditivo con que se proclam&oacute; el primer candidato para los comicios presidenciales a celebrarse dentro de 20 meses. De esa forma el empresario y dirigente pol&iacute;tico materializ&oacute; lo que hab&iacute;a planteado en el 2009, que&nbsp; el candidato presidencial fuera a la vez presidente del partido, pero &eacute;l mantuvo el cargo cuando Hip&oacute;lito Mej&iacute;a fue escogido candidato presidencial en el 2011, aunque se neg&oacute; a participar en su campa&ntilde;a electoral.</p>

<p>La primera violaci&oacute;n de derechos en que incurrieron fue en perjuicio de 800 de los 4 mil 400 delegados a la convenci&oacute;n que no asistieron y no fueron previamente avisados de que, adem&aacute;s de juramentar los nuevos dirigentes, tambi&eacute;n deber&iacute;an elegir el candidato presidencial, nominaci&oacute;n a la que ellos ten&iacute;an derecho, al igual que cualquier miembro de ese partido.</p>

<p><img alt="" src="http://www.photoshelter.com/img-get/I000013DV.y.8C4Y/s/1000?1403726106.jpg" style="float:left; height:400px; margin:5px 20px 20px 0px; width:600px" /></p>

<p>Numerosos art&iacute;culos de la Constituci&oacute;n garantizan el derecho a elegir y ser elegido, y el 216 sujeta los partidos a los principios de la carta magna y&nbsp; &ldquo;su conformaci&oacute;n y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna&nbsp; y a la transparencia de conformidad con la ley&rdquo;. Y ocurre que el art&iacute;culo 68 de la Ley Electoral establece que la nominaci&oacute;n de los candidatos a cargos electivos debe ser hecha &ldquo;por el voto afirmativo de la mayor&iacute;a de los delegados a convenciones regulares y p&uacute;blicamente celebradas tres d&iacute;as, por lo menos, despu&eacute;s de haber sido convocadas por medio de un aviso p&uacute;blico en un diario de circulaci&oacute;n nacional&rdquo;.</p>

<p><strong>Se volaron los estatutos</strong></p>

<p>Aunque varios d&iacute;as antes corri&oacute; el rumor de que Vargas ser&iacute;a proclamado candidato, no se produjo la convocatoria previa en un diario. El mismo art&iacute;culo 68 de la Ley Electoral tambi&eacute;n instituye&nbsp; que &ldquo;Adem&aacute;s dichas convenciones deber&aacute;n estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habr&aacute;n de contener los estatutos del partido&rdquo;. Y resulta que el art&iacute;culo 177 de los estatutos del PRD indica que &ldquo;La elecci&oacute;n del candidato (a) a la presidencia de la Rep&uacute;blica ser&aacute; efectuada por el voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) por la Convenci&oacute;n Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines&rdquo;.</p>

<p>Es obvio que la convenci&oacute;n del pasado domingo no cumpli&oacute; ese precepto b&aacute;sico como tampoco el contenido en el art&iacute;culo estatutario 172 garantiza que &ldquo;Todos&nbsp; (as) los (a) dirigentes y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos p&uacute;blicos de elecci&oacute;n popular&rdquo;.</p>

<p>Para m&aacute;s violaciones flagrantes, la letra b del art&iacute;culo 24 del mismo estatuto instituye que es atribuci&oacute;n de la Convenci&oacute;n Extraordinaria &ldquo;conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los (as) candidatos (as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la Rep&uacute;blica escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales&rdquo;.</p>

<p>Las violaciones a los estatutos perrede&iacute;stas son tan obvias que intentando evadirlas fue que, antes de proclamar la candidatura de Vargas, se cocin&oacute; al vapor una reforma estatutaria. Pero tambi&eacute;n esta desconoci&oacute; los estatutos, que en su art&iacute;culo 212 establecen que &ldquo;para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica, la Comisi&oacute;n de Reforma Estatutaria del Partido emprender&aacute; esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisi&oacute;n deber&aacute; poner en manos de la Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica del Comit&eacute; Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica estudiar&aacute; las modificaciones y las remitir&aacute; al Comit&eacute; Ejecutivo Nacional con su opini&oacute;n.&nbsp; El Comit&eacute; Ejecutivo Nacional deber&aacute; presentarlo en la pr&oacute;xima Convenci&oacute;n Nacional para su aprobaci&oacute;n, enmienda o rechazo&rdquo;.</p>

<p>Como es f&aacute;cil advertir, los estatutos perrede&iacute;stas establecen un complejo procedimiento justamente para evitar que cualquier reuni&oacute;n o convenci&oacute;n sea apoderada sorpresivamente de una modificaci&oacute;n de los fundamentos legales de la organizaci&oacute;n. Eso es normal en todo tipo de instituci&oacute;n o entidad social, hasta en un condominio de 12 viviendas o en una junta de vecinos.</p>

<p><img alt="" src="http://www.photoshelter.com/img-get/I0000m0ckv8WSOvk/s/1000?1325275825.jpg" style="float:right; height:343px; margin:5px 0px 20px 20px; width:516px" /></p>

<p><strong>Jurisprudencia de la JCE</strong></p>

<p>Si todas las violaciones a preceptos constitucionales, legales y estatutarios no son suficientes para anular la proclamaci&oacute;n de la candidatura presidencial de Vargas Maldonado, que ser&aacute; una gran apuesta para G&oacute;mez Mazara, el TSE tendr&aacute; que pasar por encima de una jurisprudencia en materia de reforma estatutaria, establecida por la C&aacute;mara Contenciosa de la JCE, que fue el tribunal electoral hasta la Constituci&oacute;n del 2010.</p>

<p>Dos de los actuales titulares del TSE, los doctores Mariano Rodr&iacute;guez y John Guiliani Valenzuela, presidente y miembro,&nbsp; ten&iacute;an los mismos cargos en la C&aacute;mara Contenciosa de la JCE, y firmaron la Resoluci&oacute;n 049/2009 del 17 de julio del 2009, que &ldquo;declara la nulidad de la convocatoria para la celebraci&oacute;n de la XXVIII convenci&oacute;n Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano para reformar los estatutos, por no haber sido realizada de conformidad con el art&iacute;culo 212 de los estatutos vigentes&rdquo;.</p>

<p>La misma resoluci&oacute;n declara &ldquo;buena y v&aacute;lida la Convenci&oacute;n &uacute;nica y exclusivamente para la proclamaci&oacute;n y juramentaci&oacute;n del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del PRD&rdquo;. Fundamenta la anulaci&oacute;n de la reforma estatutaria en que no se aportaron pruebas de que se hab&iacute;a realizado de acuerdo a los preceptos establecidos en los art&iacute;culos 172, 177 y 212 de los estatutos perrede&iacute;stas arriba citados.</p>

<p>Pocos fuera del PRD entienden el desenfado con que en ese partido se han violado los preceptos democr&aacute;ticos, constitucionales, legales y estatutarios, poni&eacute;ndosela bien dif&iacute;cil tanto al TSE como a la JCE que el d&iacute;a 14 envi&oacute; inspectores para verificar la juramentaci&oacute;n de los nuevos dirigentes, despu&eacute;s de haberse negado a hacerlo en la convenci&oacute;n que supuestamente los eligi&oacute;. Al parece se trata de otra joya de alfarer&iacute;a pol&iacute;tica del genio pol&iacute;tico de Miguel Vargas Maldonado, como lo aprecia gran parte del aparato medi&aacute;tico creado y controlado por el expresidente Leonel Fern&aacute;ndez.</p>

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