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Abogados piden a Domínguez Brito que renuncie a su cargo

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un grupo de juristas emplazó al procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, a que renuncie a su cargo, ya que es incompatible con las actividades político-partidarias.

Publicado: 24/10/2014

Abogados piden a Domínguez Brito que renuncie a su cargo

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.- Un grupo de juristas emplaz&oacute; al procurador general de la Rep&uacute;blica, Francisco Dom&iacute;nguez Brito, a que renuncie a su cargo, ya que es incompatible con las actividades pol&iacute;tico-partidarias.</p>

<p>Los juristas dicen sentirse sorprendidos e indignados&nbsp; al conocer en los medios de comunicaci&oacute;n lo que hasta ahora era un insistente rumor: el Procurador General de la Rep&uacute;blica habr&iacute;a venido organizando, merced el elevado cargo que detenta, los equipos de campa&ntilde;a y realizado todos los aprestos de su precandidatura a la presidencia de la Rep&uacute;blica.&nbsp;</p>

<p>Calificaron el hecho como ins&oacute;lito y dijeron &ldquo;no registramos en nuestra memoria que Procurador General alguno, m&aacute;s all&aacute; de sus simpat&iacute;as, hubiese incurrido en tan grave falta.&rdquo;</p>

<p>Agregaron que el ordenamiento jur&iacute;dico proh&iacute;be y sanciona el que los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, categor&iacute;a en la que se inscriben todos funcionarios del ministerio p&uacute;blico, sirvan a intereses de partidos pol&iacute;ticos, el grupo de letrados consider&oacute; que las manifiestas actividades de campa&ntilde;a proselitista constituir&iacute;an una renuncia de facto.</p>

<p>La comisi&oacute;n que realiza el emplazamiento dirigido en primer t&eacute;rmino a Dom&iacute;nguez Brito est&aacute; integrada por los doctores Ram&oacute;n Pina Acevedo, Pedro Duarte Cana&aacute;n, Carlos Balc&aacute;cer, F&eacute;lix Dami&aacute;n Olivares, Marino Elsevif, entre otros.</p>

<p>El grupo de abogados, que anunci&oacute; estarse constituyendo en Comisi&oacute;n por el Rescate de la Institucionalidad del Ministerio P&uacute;blico, solicitaron a Dom&iacute;nguez Brito que presente su renuncia de manera inmediata&nbsp; por haber violado la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como las leyes de Funci&oacute;n P&uacute;blica y Org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico.</p>

<p><strong>Violaciones de leyes</strong></p>

<p>Los abogados explicaron que la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, en su art&iacute;culo 172, p&aacute;rrafo II, proscribe expresamente las actividades pol&iacute;tico partidarias a todos los funcionarios del ministerio p&uacute;blico.</p>

<p>En ese mismo orden, citaron que la Ley Org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico 133-2011, plantea en el art&iacute;culo 79,&nbsp; p&aacute;rrafo 5, la veda de los miembros del ministerio p&uacute;blico a integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o que tengan car&aacute;cter pol&iacute;tico partidario.</p>

<p>Tambi&eacute;n en su art&iacute;culo 92 numeral 5 califica como falta muy grave la realizaci&oacute;n de actividades pol&iacute;tico partidarias o autorizar u ordenar la realizaci&oacute;n de tales actividades, y ante esta situaci&oacute;n se impone la inmediata destituci&oacute;n del Dom&iacute;nguez Brito.</p>

<p>Se&ntilde;alaron adem&aacute;s que el art&iacute;culo 86 de la Ley no. 133-2011, prev&eacute; la destituci&oacute;n del funcionario cuando la falta es grave.</p>

<p>Otras ley violada por el Procurador General, seg&uacute;n los abogados, es la de Funci&oacute;n P&uacute;blica 41-08, que indica en su art&iacute;culo 80 que los servidores p&uacute;blicos tienen prohibido servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de car&aacute;cter pol&iacute;tico, o solicitar fondos para los mismos fines, as&iacute; como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la instituci&oacute;n.</p>

<p>La referida Ley tambi&eacute;n plantea que si el funcionario incurre en los actos descritos anteriormente comete faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes.</p>

<p>&quot; Estamos ante la presencia de una grave falta &eacute;tica, que por lo menos que demanda es la formalizaci&oacute;n de la renuncia que de hecho habr&iacute;a planteado con su conducta el ciudadano Dom&iacute;nguez Brito,&rdquo; acotaron los juristas.</p>

<p>Los abogados agregaron que el r&eacute;gimen disciplinario que rectoriza la instituci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico considera como faltas extremas todas las conductas que contravenga el comportamiento &eacute;tico, la probidad y el sobrio comportamiento que debe exhibir todo servidor p&uacute;blico.&nbsp;</p>

<p><strong>Pedir&aacute;n a Presidente Medina destituci&oacute;n</strong></p>

<p>Advirtieron que de no acogerse al llamado de reflexi&oacute;n y cordura que le formulan a Dom&iacute;nguez Brito, proceder&aacute;n a elevar al Presidente de la Rep&uacute;blica, Licdo. Danilo Medina, la petici&oacute;n de destituci&oacute;n del renunciante de facto, Francisco Dom&iacute;nguez Brito, por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.</p>

<p>Se&ntilde;alaron que &quot;la sociedad dominicana y en especial la comunidad jur&iacute;dica pensante observa con pavor el grado de politizaci&oacute;n que caracteriza a la instituci&oacute;n encargada de articular las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas tendentes a combatir la criminalidad&rdquo;.</p>

<p>Agregaron que el actual incumbente del &oacute;rgano acusador p&uacute;blico, el licenciado Francisco&nbsp; Dom&iacute;nguez Brito, aspira a convertir dicho &oacute;rgano en un ordinario comit&eacute; de base utilizando sus ac&oacute;litos en diferentes actividades de corte pol&iacute;tico-partidista&#39;&#39;.</p>

<p>Dicen que existe un inconmensurable desprop&oacute;sito de un funcionario p&uacute;blico que ha cre&iacute;do ser acreedor de la primera magistratura de la naci&oacute;n, ejerciendo su cargo a contrapelo con las normas adjetivas y sustantivas.</p>

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