El Tribunal Constitucional (TC) revocó tres sentencias de amparo que habían ordenado a la Junta Central Electoral (JCE) entregar actas de nacimiento a igual número de hijos de inmigrantes haitianos.
Publicado: 08/04/2014
<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó tres sentencias de amparo que habían ordenado a la Junta Central Electoral (JCE) entregar actas de nacimiento a igual número de hijos de inmigrantes haitianos.</p>
<p>De esa manera, los jueces del TC ratificaron el criterio asentado en la sentencia 168/13 que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.</p>
<p>Los dictamenes anulados beneficiaban con la entrega de cédulas a los inmigrantes haitianos Polino Yosefe Nicolás, Ysidro Pierre Pie y Danilo Yan, quienes habían presentado acciones de amparo de manera separada en tribunales de El Seibo y San Pedro de Macorís, para reclamar a la JCE cédulas de identidad y electoral. </p>
<p>En los tres casos, el TC acogió sendos recursos de revisión sometidos por la JCE, mediante las sentencias 042/14, 043 /14 y 044/14, que fueron publicadas el lunes en la página web de la alta corte.</p>
<p>Los descendientes de haitianos presentaron las acciones de amparo por la negativa de la JCE para expedir la cédula de identidad y electoral. Como en la sentencia 168/13 y otros fallos posteriores, el TC ordenó a la JCE que le entregue las actas de nacimiento a los reclamantes y que someta esos documentos por ante el tribunal civil para que determine su validez o nulidad.</p>
<p>Las sentencias del TC otorgan un plazo 45 días a la JCE para que someta dichas actas ante el tribunal civil y otro de 10 días a la Dirección de Migración para que otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a los descendientes de haitianos, hasta que el “Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país” determine el estatus de cada caso.</p>