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Fernández sostiene Corte IDH incurrió en "un gravísimo error"

SANTO DOMINGO, República Dominicana, 19 de noviembre.- En un artículo publicado en el periódico El País, que se edita Madrid, España, el ex presidente Leonel Fernández sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos incurrió "en un gravísimo error"

Publicado: 20/11/2014

Fernández sostiene Corte IDH incurrió en "un gravísimo error"

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana, 19 de noviembre.- En un art&iacute;culo publicado en el peri&oacute;dico El Pa&iacute;s, que se edita Madrid, Espa&ntilde;a, el ex presidente Leonel Fern&aacute;ndez sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos incurri&oacute; &ldquo;en un grav&iacute;simo error&rdquo; al ordenar que sean modificadas la Constituci&oacute;n y las leyes de la Rep&uacute;blica Dominicana para otorgar la nacionalidad a extranjeros por la v&iacute;a del &ldquo;jus solis autom&aacute;tico&rdquo;.</p>

<p>Fern&aacute;ndez, quien es presidente del gubernamental Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD) y aspira a ser nominado nuevamente candidato presidencial de esta organizaci&oacute;n, se&ntilde;ala que al hacerlo as&iacute;, la Corte &ldquo;se extralimit&oacute; en su decisi&oacute;n&rdquo;.</p>

<p>&ldquo;Sencillamente, se excedi&oacute;; y ante un hecho de esa naturaleza, al Estado dominicano no le queda otra alternativa que desconocer el fallo por su err&oacute;nea interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica; por su desatinada apreciaci&oacute;n profesional; y por el hecho de que crea obligaciones que van m&aacute;s all&aacute; de las que dispone el Derecho Internacional&rdquo;, dice el ex mandatario, quien es abogado.</p>

<p>Agrega que la Corte IDH habr&iacute;a tenido raz&oacute;n si hubiese observado en la legislaci&oacute;n o en la pr&aacute;ctica de la Rep&uacute;blica Dominicana, la existencia de la apatridia o de una aplicaci&oacute;n discriminatoria de las normas.</p>

<p>&ldquo;Pero no fue as&iacute;. En la Rep&uacute;blica Dominicana no hay apatridia ni discriminaci&oacute;n. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos los Estados a decidir qui&eacute;nes son sus nacionales&rdquo;, dice.</p>

<p>Esta es la segunda vez que Fern&aacute;ndez usa un escenario internacional para referirse a un fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que ordena a la Rep&uacute;blica Dominicana otorgar la nacionalidad incondicionalmente a los hijos de extranjeros que residan ilegalmente en el territorio dominicano.&nbsp; La primera vez lo hizo del presente mes de noviembre 2014 al dictar una conferencia en la sede de la Organizaci&oacute;n de Estados Americanos titulada &quot;La OEA, Democracia y Derechos Humanos&quot;.</p>

<p><strong>El art&iacute;culo</strong></p>

<p>El texto del art&iacute;culo de Fern&aacute;ndez es el siguiente:</p>

<p><strong>&quot;Nacionalidad dominicana y Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong></p>

<p>En su decisi&oacute;n del 28 de agosto de este a&ntilde;o, la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden&oacute; a la Rep&uacute;blica Dominicana reformar su Constituci&oacute;n y sus leyes, con el objetivo de conceder la nacionalidad dominicana a todas las personas nacidas en su territorio, sin importar la situaci&oacute;n migratoria de sus padres. Una decisi&oacute;n semejante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no habr&iacute;a sido posible aplicarse en Espa&ntilde;a, Italia, Francia, B&eacute;lgica, Alemania, y en fin, en ninguno de los Estados que integran la Uni&oacute;n Europea.</p>

<p>La raz&oacute;n se explica porque ninguna de estas naciones otorgan en sus respectivas constituciones el derecho a la nacionalidad por el simple hecho de haber nacido en su territorio, esto es, por el&nbsp;jus solisautom&aacute;tico. Tampoco ese derecho existe en la Rep&uacute;blica Dominicana. La Constituci&oacute;n dominicana prev&eacute; que son dominicanos los nacidos en su territorio, con excepci&oacute;n de los hijos de los diplom&aacute;ticos extranjeros, as&iacute; como de las personas que se encuentren en tr&aacute;nsito.</p>

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Rep&uacute;blica Dominicana, en una sentencia del a&ntilde;o 2005, estableci&oacute; el criterio de que se entiende por persona en tr&aacute;nsito aquella que no tiene residencia permanente en el territorio dominicano. Al igual que Espa&ntilde;a, los dem&aacute;s integrantes de la Uni&oacute;n Europea y la Rep&uacute;blica Dominicana, 164 de los 194 Estados miembros de las Naciones Unidas no disponen de un sistema de concesi&oacute;n de la nacionalidad por el mero hecho de haber nacido en su territorio.</p>

<p>&iquest;De d&oacute;nde se deriva, entonces, el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ordenar al Estado dominicano la modificaci&oacute;n de su Ley Sustantiva y dem&aacute;s normas, a los fines de conceder la nacionalidad por la v&iacute;a del&nbsp;jus solis&nbsp;autom&aacute;tico?</p>

<p>Obviamente, que de un error de interpretaci&oacute;n. Lo que debe motivar a la Corte Interamericana, como a cualquier sistema de protecci&oacute;n de los Derechos Humanos, es, primero, garantizar que ninguna persona quede en estado de apatridia; y segundo, que no se apliquen normas o criterios de exclusi&oacute;n o discriminaci&oacute;n en el otorgamiento de la nacionalidad.</p>

<p>Eso, precisamente, es lo que prev&eacute; la ley espa&ntilde;ola, la de las dem&aacute;s naciones europeas y la legislaci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Dominicana. En ninguno de estos pa&iacute;ses, la nacionalidad se otorga por la v&iacute;a del&nbsp;jus solis&nbsp;autom&aacute;tico, y sin embargo, en ninguno de ellos existe la apatridia.</p>

<p>En Espa&ntilde;a, por ejemplo, lo que dispone la ley es que ser&aacute;n espa&ntilde;oles aquellos nacidos en territorio espa&ntilde;ol cuyos padres carezcan de nacionalidad, si la legislaci&oacute;n de &eacute;stos no otorga la nacionalidad a los hijos, o si se tratara de hijos de padres desconocidos.</p>

<p>Del mismo modo, en la Rep&uacute;blica Dominicana, la ley prev&eacute; el mecanismo para la declaraci&oacute;n de toda criatura nacida en territorio dominicano de padres extranjeros no residentes por ante el Consulado del pa&iacute;s de la madre, que en ese caso hace las veces de Oficial&iacute;a del Estado Civil.</p>

<p>As&iacute; pues, ni en Espa&ntilde;a ni en Rep&uacute;blica Dominicana, existe la posibilidad de que una persona quede sin derecho a una nacionalidad o en estado de apatridia. Tampoco podr&iacute;a hablarse de una situaci&oacute;n de discriminaci&oacute;n, puesto que la misma norma se aplicar&iacute;a a norteamericanos, chinos, rusos, alemanes, japoneses, brasile&ntilde;os, venezolanos o haitianos.</p>

<p>La facultad que tienen los Estados de determinar quienes son sus nacionales constituye un derecho soberano y un principio b&aacute;sico del Derecho Internacional consagrado en la Convenci&oacute;n de La Haya de 1930.</p>

<p>Estamos conscientes que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye una evoluci&oacute;n significativa en el Derecho Internacional, al concederle a los individuos la condici&oacute;n de sujetos no estatales de las normas internacionales, a los fines de garantizar la protecci&oacute;n de sus derechos fundamentales. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos gan&oacute; merecido prestigio en la lucha contra las privaciones arbitrarias de libertad, las torturas y las desapariciones f&iacute;sicas que se suscitaban en Am&eacute;rica Latina durante el periodo de las dictaduras.</p>

<p>Ha sido m&aacute;s dif&iacute;cil para la Comisi&oacute;n y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos ser m&aacute;s eficientes, cre&iacute;bles y leg&iacute;timas en sus decisiones cuando se ha tratado del an&aacute;lisis e interpretaci&oacute;n de los Derechos Humanos de segunda y tercera generaci&oacute;n. Lo acontecido con la Rep&uacute;blica Dominicana, sin embargo, es m&aacute;s grave, pues se ha incurrido en una equivocada aplicaci&oacute;n de normas de primera generaci&oacute;n de los Derechos Humanos, como es el derecho a la nacionalidad.</p>

<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos habr&iacute;a tenido raz&oacute;n si hubiese observado en la legislaci&oacute;n o en la pr&aacute;ctica de la Rep&uacute;blica Dominicana, la existencia de la apatridia o de una aplicaci&oacute;n discriminatoria de las normas. Pero no fue as&iacute;. En la Rep&uacute;blica Dominicana no hay apatridia ni discriminaci&oacute;n. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos los Estados a decidir qui&eacute;nes son sus nacionales.</p>

<p>Sobre este &uacute;ltimo particular, por consiguiente, la Corte Interamericana incurri&oacute; en un grav&iacute;simo error. Orden&oacute; la modificaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n y de las leyes de la Rep&uacute;blica Dominicana para otorgar la nacionalidad por la v&iacute;a del&nbsp;jus solisautom&aacute;tico. Al hacerlo as&iacute;, la Corte Interamericana se extralimit&oacute; en su decisi&oacute;n.</p>

<p>Sencillamente, se excedi&oacute;; y ante un hecho de esa naturaleza, al Estado dominicano no le queda otra alternativa que desconocer el fallo por su err&oacute;nea interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica; por su desatinada apreciaci&oacute;n profesional; y por el hecho de que crea obligaciones que van m&aacute;s all&aacute; de las que dispone el Derecho Internacional.</p>

<p>* Leonel Fern&aacute;ndez&nbsp;fue Presidente de la Rep&uacute;blica Dominicana, 1996-2000 y 2004- 2012.&nbsp;Twitter:&nbsp;@LeonelFernandez&quot;</p>

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