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Episcopado pide a legisladores ratifiquen Código Penal como fue aprobado

El Consejo Permanente de la Conferencia del Episcopado Dominicano solicitó a los legisladores del Congreso Nacional la ratificación del Código Penal tal cual fue aprobado por ambas cámaras.

Publicado: 04/12/2014

Episcopado pide a legisladores ratifiquen Código Penal como fue aprobado

<p><strong>Santo Domingo,</strong></p>

<p>El Consejo Permanente de la Conferencia del Episcopado Dominicano solicit&oacute; a los legisladores del Congreso Nacional la ratificaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal tal cual fue aprobado por ambas c&aacute;maras.</p>

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Manifestaron que entre las razones que los mueve a este reclamo, figura el hecho de que en el art&iacute;culo 37 de la Constituci&oacute;n dice clara y rotundamente que &ldquo;el derecho a la vida es inviolable desde la concepci&oacute;n hasta la muerte&rdquo;, por lo que &ldquo;no podr&aacute; establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ning&uacute;n caso, la pena de muerte&rdquo;.<br />
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Reiteraron que &ldquo;la legalizaci&oacute;n del aborto&rdquo; es dictar &ldquo;pena de muerte&rdquo;, a una persona, por dem&aacute;s indefensa, aunque &eacute;sta provenga de una violaci&oacute;n de la que ella no es nada responsable, o bien pudiera tener alguna malformaci&oacute;n.<br />
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&ldquo;Alabamos&nbsp; y hacemos nuestra la preocupaci&oacute;n por la vida de la madre, pero ser&iacute;amos excluyentes y discriminatorios si s&oacute;lo defendemos los derechos de la madre y condenamos a muerte al hijo que est&aacute; en su vientre, que tambi&eacute;n merece del Estado, de sus progenitores y de toda la sociedad el derecho a la vida y a la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad ps&iacute;quica y moral&rdquo; tal como establece el art&iacute;culo 38 de nuestra Constituci&oacute;n&rdquo;, explican los obispos en un comunicado enviado a esta redacci&oacute;n de END.<br />
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Destacan que el principio a tener en cuenta es que son dos vidas que est&aacute;n en juego, por lo que &ldquo;el Estado tiene el deber y la obligaci&oacute;n de ser inclusivo, y legislar para salvar las dos vidas, no para salvar una y condenar la otra&rdquo;.<br />
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&ldquo;Este mismo principio es v&aacute;lido para el profesional de la salud. El m&eacute;dico, en caso de emergencia y amenaza contra la vida de la mujer embarazada tiene el deber de atender y procurar la salvaci&oacute;n de las dos vidas. Si en el procedimiento para salvarlas, una, tal vez la m&aacute;s d&eacute;bil, muere, no es objeto de penalizaci&oacute;n como lo establece la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica en el art&iacute;culo 42.3 y el nuevo C&oacute;digo Penal en sus art&iacute;culos 22 y 23&rdquo;, manifiestan.<br />
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De modo que, explican, que &ldquo;el inter&eacute;s de protecci&oacute;n social y el respeto a la dignidad&rdquo; de los profesionales de la salud, est&aacute; salvado, siempre que su accionar profesional sea equitativo e inclusivo, no en desigualdad de condiciones, ni con criterios y principios de exclusi&oacute;n.<br />
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Explicaron que &ldquo;proceder al aborto porque el embarazo de la madre es fruto de una violaci&oacute;n es condenar a la muerte al inocente de indefenso en violaci&oacute;n al&nbsp; art&iacute;culo 5.3 de la Convenci&oacute;n Americana de los Derechos Humanos que dispone que &ldquo;la pena no puede trascender de la persona del delincuente&rdquo;, es decir, que la criatura no tiene que pagar por la culpa del violador.<br />
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&ldquo;Tambi&eacute;n, ser&iacute;a violar la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o y de la Ni&ntilde;a que promulga que el ni&ntilde;o, por su falta de madurez f&iacute;sica y mental, necesita protecci&oacute;n y cuidado especiales, incluso, la debida protecci&oacute;n legal tanto antes como despu&eacute;s del nacimiento (Pre&aacute;mbulo, p&aacute;rrafo 9)&rdquo;, argumentaron.<br />
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Destacan que &ldquo;aunque es verdad que la violaci&oacute;n produce un trauma en una mujer violada, el aborto le ocasiona otro trauma sicol&oacute;gico perdurable en el tiempo llamado s&iacute;ndrome del post-aborto. Nunca un crimen se puede reparar con otro crimen como lo es el aborto&rdquo;.<br />
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Prosiguen explicando, que practicar el aborto cuando la criatura tenga malformaciones ser&iacute;a condenar a muerte a una vida indefensa e inocente. Ser&iacute;a decirle al 7% de la poblaci&oacute;n dominicana con discapacidades que ellos no merecen vivir, cuando ellos tienen tantos dones que aportar al bien de su familia y de su patria.<br />
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&ldquo;Es necesario aclarar que el problema de la &ldquo;salud p&uacute;blica&rdquo; no lo resuelve la aprobaci&oacute;n el aborto, ya que los mismos datos oficiales hablan de que en el 2013 el aborto represent&oacute; la cuarta causa de muerte por causas obst&eacute;tricas directas en el pa&iacute;s, con un total de 17 fallecimientos&rdquo;, dicen.<br />
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Argumentan que las razones mayoritarias fueron m&aacute;s bien porque &ldquo;la atenci&oacute;n que reciben las mujeres embarazadas en los centros hospitalarios no es la adecuada por incumplimiento de las normas de calidad, junto al ausentismo del personal que debe estar presente en las labores de parto, que con frecuencia delega sus responsabilidades en personal no especializado, sin la formaci&oacute;n necesaria (auxiliares, estudiantes internos y personal m&eacute;dico pasante o residente)&rdquo; (Ministerio de Planificaci&oacute;n y Econom&iacute;a, Informe de Seguimiento de los Objetivos del Milenio, 2013).<br />
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&ldquo;Adem&aacute;s, ya el 99% de las mujeres embarazadas en nuestro pa&iacute;s acuden al m&eacute;dico a lo largo de su proceso y dan a luz en centros de salud p&uacute;blicos&nbsp; y privados&rdquo;, manifestaron.<br />
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Destacan que &ldquo;realmente es alarmante el n&uacute;mero de adolescentes embarazadas, pero las razones de su situaci&oacute;n no son, en la gran mayor&iacute;a, de violaciones e incestos. Son otras y diversas las razones como el ambiente de erotismo, las necesidades econ&oacute;micas, la carencia de educaci&oacute;n integral y la inmadurez sicol&oacute;gica. De hecho, no se registra tampoco un gran n&uacute;mero de muertes de adolescentes por causa del parto&rdquo;.<br />
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Recordaron que los tratados internacionales que se han citado como son la &ldquo;Declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas de todas las formas de violencia contra la mujer&rdquo; y la &ldquo;Convenci&oacute;n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer&rdquo; (Convenci&oacute;n de Belem do Par&aacute;) no hablan del aborto.</p>

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