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Dirección de Aduanas liberará de impuestos por tiempo indefinido a grupo de mercancía

Santo Domingo, 16 dic (EFE).- La Dirección General de Aduanas informó hoy de la entrada en vigencia de la Norma 01-2014, sobre el Régimen de Admisión Temporal sin Transformación, mediante la cual se regula la entrada de mercancías al territorio aduanero dominicano

Publicado: 17/12/2014

Dirección de Aduanas liberará de impuestos por tiempo indefinido a grupo de mercancía

<p>Santo Domingo, 16 dic (EFE).- La Direcci&oacute;n General de Aduanas inform&oacute; hoy de la entrada en vigencia de la Norma 01-2014, sobre el R&eacute;gimen de Admisi&oacute;n Temporal sin Transformaci&oacute;n, mediante la cual se regula la entrada de mercanc&iacute;as al territorio aduanero dominicano con suspensi&oacute;n total o parcial de los derechos e impuestos a la importaci&oacute;n destinadas a un fin espec&iacute;fico, las cuales podr&aacute;n ser reexportadas dentro del plazo determinado por la instituci&oacute;n.</p>

<p>La disposici&oacute;n, dada a conocer en nota de prensa, establece que las mercanc&iacute;as destinadas a este r&eacute;gimen no pueden ser modificadas, con excepci&oacute;n de las que se producen como consecuencia de la depreciaci&oacute;n normal que resulta del uso dado a las mismas.</p>

<p>Asimismo, la Norma se&ntilde;ala que los bienes que se acojan a este r&eacute;gimen deben ser reexportados antes del vencimiento del plazo otorgado por la DGA.</p>

<p>La disposici&oacute;n detalla las mercanc&iacute;as que califican para que le sea aplicado este r&eacute;gimen, como son equipos de uso profesional, incluidos los de prensa y televisi&oacute;n, hardware y software de computaci&oacute;n, equipos y &uacute;tiles para la radiodifusi&oacute;n y cinematogr&aacute;ficas.</p>

<p>Tambi&eacute;n califican escenograf&iacute;as, vestuarios, mercanc&iacute;as destinadas a la exhibici&oacute;n o demostraci&oacute;n en ferias, congresos, seminarios y talleres.</p>

<p>Del mismo modo, se pueden acoger a este r&eacute;gimen los veh&iacute;culos, equipos y &uacute;tiles destinados a actividades deportivas, veh&iacute;culos de ciudadanos extranjeros que visitan el pa&iacute;s en calidad de turistas, as&iacute; como estudiantes extranjeros y deportistas nacionales.</p>

<p>Adem&aacute;s se acoger&aacute;n a este r&eacute;gimen los veh&iacute;culos de ciudadanos que vengan al pa&iacute;s a realizar un trabajo de corta duraci&oacute;n, los equipos y maquinarias utilizados para la realizaci&oacute;n de obras civiles bajo contrato con el Estado Dominicano, entre otros.</p>

<p>La DGA aclara que las mercanc&iacute;as destinadas a este r&eacute;gimen deben ser utilizadas &uacute;nicamente bajo la supervisi&oacute;n de la persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, nacional o extranjera, que ejerce la actividad, oficio, profesi&oacute;n o deporte.</p>

<p>Advierte que las mercanc&iacute;as no pueden ser vendidas o arrendadas mientras permanezcan en el pa&iacute;s bajo este r&eacute;gimen, y que las mismas deben cumplir con la presentaci&oacute;n de las garant&iacute;as bancarias establecidas en la Norma, as&iacute; como las excepciones que establece esta disposici&oacute;n.</p>

<p>Precisa la Norma que las mercanc&iacute;as importadas bajo este r&eacute;gimen podr&aacute;n ser nacionalizadas, luego de la aplicaci&oacute;n de cualquier modo de extinci&oacute;n de la obligaci&oacute;n tributaria, con excepci&oacute;n de los veh&iacute;culos de 5 &oacute; 15 a&ntilde;os de fabricaci&oacute;n.</p>

<p>La Direcci&oacute;n de Aduanas precisa que en el caso de los veh&iacute;culos acogidos a este r&eacute;gimen y que no sean reexportados en el tiempo establecido por la instituci&oacute;n, ser&aacute;n decomisados, ya que constituyen mercanc&iacute;as cuya importaci&oacute;n est&aacute; prohibida de acuerdo con la Ley.</p>

<p>Igualmente, la DGA proceder&aacute; a la ejecuci&oacute;n de la fianza cuando las mercanc&iacute;as no sean reembarcadas en el tiempo establecido, y no se realice el pago de los derechos e impuestos de importaci&oacute;n o no se presente una exoneraci&oacute;n o cualquier otro modo de la extinci&oacute;n de la obligaci&oacute;n tributaria.</p>

<p>La ejecuci&oacute;n de la fianza se aplica tambi&eacute;n en el caso de las mercanc&iacute;as enajenadas o arrendadas, o cuando sean utilizadas con un fin diferente al declarado.EFE</p>

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