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FJT somete recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Código Penal

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana, por estar plagado de irregularidades y violaciones.

Publicado: 07/01/2015

FJT somete recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Código Penal

<p><strong>Santo Domingo,</strong></p>

<p>La&nbsp;Fundaci&oacute;n Justicia y Transparencia (FJT), someti&oacute; por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad parcial contra los art&iacute;culos 107, 108, 109 y 110&nbsp;de la ley 550-14 que instituye un nuevo C&oacute;digo Penal en la Rep&uacute;blica Dominicana, por estar plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como tambi&eacute;n en el contenido de los art&iacute;culos observados.<br />
<br />
La FJT en su instancia introductiva de inconstitucionalidad&nbsp;explic&oacute; algunas de las violaciones verificadas en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, la C&aacute;mara de Diputados,&nbsp;incurri&oacute; en diversas violaciones de car&aacute;cter legal y constitucional en materia de la formaci&oacute;n de las leyes, entre las cuales,pueden citarse:<br />
<br />
a)&nbsp;Violaci&oacute;n al Reglamento Interno de la C&aacute;mara de Diputados, pasando por encima a la Comisi&oacute;n de Justicia, a la que se hab&iacute;a encomendado el estudio de las observaciones presidenciales, eludiendo su conocimiento e impidiendo el debate de su propuesta;<br />
<br />
b)&nbsp;Violaci&oacute;n a la disposici&oacute;n que le ordena dejar la conducci&oacute;n de la sesi&oacute;n en manos de la vicepresidencia de la C&aacute;mara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del Presidente de la C&aacute;mara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando adem&aacute;s la consulta al plenario;<br />
<br />
c)&nbsp;Se ignor&oacute; el proyecto que en la sesi&oacute;n anterior hab&iacute;a sometido la diputada&nbsp;GUADALUPE VALDEZ&nbsp;para convertir en ley las observaciones presidenciales al C&oacute;digo Penal, violentando el derecho de esa legisladora;<br />
<br />
d)&nbsp;Se aprob&oacute; solo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar de someter a votaci&oacute;n separada la acogida o no de las observaciones presidenciales, en cambio, el presidente de la c&aacute;mara present&oacute; y someti&oacute; a votaci&oacute;n su propio proyecto, es decir, de los tres (3) casos de aborto, la C&aacute;mara de Diputados solo aprob&oacute; uno de los casos, remitiendo las otras dos excepciones a la elaboraci&oacute;n de una ley especial, de modo que se termin&oacute; modificando la propuesta de observaci&oacute;n presidencial.<br />
<br />
e)&nbsp;El presidente de la C&aacute;mara de Diputados,&nbsp;someti&oacute; a voto una propuesta de redacci&oacute;n, de la cual no se ten&iacute;a ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresi&oacute;n a su propio reglamento interno, espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 98, cuando dispone que: &ldquo;Cuando se est&eacute; discutiendo un asunto, a fin de conservar rigurosamente la unidad del debate, no podr&aacute; presentarse moci&oacute;n alguna sobre la misma materia mientras no se haya resuelto al respecto&rdquo;.<br />
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Asimismo se violaron los art&iacute;culos, 76 y 93 letra b de la constituci&oacute;n cunado&nbsp;&nbsp;establecen, el primero un sistema bicameral en la Rep&uacute;blica Dominicana, cuando reza:&nbsp;&ldquo;El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la Rep&uacute;blica y la C&aacute;mara de Diputados&rdquo;, y el segundo cuando dispone que, &ldquo;El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representaci&oacute;n del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra&nbsp;b),&nbsp;Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes&rdquo;.<br />
<br />
De ah&iacute; que podemos afirmar que la C&aacute;mara de Diputados estaba en la obligaci&oacute;n de remitir el Proyecto a la C&aacute;mara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidi&oacute; prescindir del Senado de la Rep&uacute;blica, y en cambio, remiti&oacute; el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo as&iacute; en otra violaci&oacute;n constitucional, ya que aprob&oacute; un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.<br />
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Trajano Potentini presidente de la entidad al depositar el recurso considero como inaceptable, al margen incluso de la necesidad de la entrada en vigencia del C&oacute;digo Penal, el validar y permitir que se haya atropellado la institucionalidad y la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica-&nbsp;al aprobarlo violando la Constituci&oacute;n y el procedimiento legislativo, adem&aacute;s de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la mayor&iacute;a requerida para su aprobaci&oacute;n por los art&iacute;culos 102 y 112 de la constituci&oacute;n en su categor&iacute;a de ley org&aacute;nica.<br />
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&nbsp;FJT favorece Tribunal Constitucional armonice derechos fundamentales en conflicto permitiendo el aborto por violaci&oacute;n sexual, por incesto y por malformaciones del feto<br />
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Potentini informo que para la fundaci&oacute;n no se trata de&nbsp;aprobar o desaprobar el aborto, o de un problema ideol&oacute;gico, filos&oacute;fico o religioso, estamos en presencia de un tema de configuraci&oacute;n jur&iacute;dica e institucional, con trabas constitucionales y convencionales, adem&aacute;s del amplio componente social, el cual nos lleva a favorecer&nbsp; la posibilidad de despenalizar parcialmente el aborto ante la &uacute;nica instancia viable que lo es el Tribunal Constitucional.</p>

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