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PARA EL 9 DE ABRIL TSA aplaza recurso que busca impedir la modificación de la Constit

A FIN DE DARLE MÁS TIEMPO A LAS PARTES PARA QUE PUEDAN PREPARAR SUS ALEGATOS DE DEFENSA

Publicado: 31/03/2015

PARA EL 9 DE ABRIL TSA aplaza recurso que busca impedir la modificación de la Constit

<p>El Tribunal Superior Administrativo (TSA) aplaz&oacute; para el pr&oacute;ximo 9 de abril el conocimiento de un recurso de amparo interpuesto por la Fundaci&oacute;n Justicia y Transparencia (FJT) en contra del Congreso Nacional, ante la amenaza de modificar la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>El tribunal tom&oacute; la decisi&oacute;n de aplazar la audiencia para esa fecha a las 9:00 de la ma&ntilde;ana, a fin de darle m&aacute;s tiempo a las partes para que puedan preparar sus alegatos de defensa.</p>

<p>A la salida del tribunal, el presidente de la fundaci&oacute;n, Trajano Vidal Potentini garantiz&oacute; que demostrar&aacute;n en el juicio de amparo, con la presencia de jueces entendidos en la materia fungiendo como &aacute;rbitros, que es indispensable el referendo aprobatorio, para refrendar una modificaci&oacute;n constitucional que implique derechos fundamentales y de ciudadan&iacute;a.</p>

<p>La instancia fue presentada a trav&eacute;s de los abogados D&rsquo;anyeliz Vilorio Ramos,&nbsp; Manuel Guillen Polanco, Yuscil Joaqu&iacute;n Chez, Heriberto Rivas Rivas y Rogelio Benavides.</p>

<p>Pontenini alega que se quiere modificar la Carta Magna sin permitirles a los m&aacute;s de siete millones de ciudadanos dominicanos que puedan ejercer su derecho a decidir mediante referendo los asuntos que la Constituci&oacute;n pone a su cargo.</p>

<p>Pidi&oacute; al tribunal ordenar a los accionados a abstenerse de convocar, realizar, desarrollar o promover cualquier proceso tendente a provocar una reforma constitucional del art&iacute;culo 124 de la Constituci&oacute;n, sin llevar a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 272 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, relativo a la celebraci&oacute;n de un referendo aprobatorio.</p>

<p>Sostiene que en el hipot&eacute;tico caso de que el resultado del referendo que se realizare fuere afirmativo, se proceda a proclamar y publicar la reforma conforme dicta el debido proceso constitucionalmente establecido.</p>

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