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TSE anula clausula reserva candidaturas a pacto PLD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró nula e inaplicable la disposición del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la cual se establece el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas altas cortes del país, con respecto a la reserva de candidaturas.

Publicado: 19/09/2015

TSE anula clausula reserva candidaturas a pacto PLD

<p>&nbsp;SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declar&oacute; nula e inaplicable la disposici&oacute;n del Comit&eacute; Pol&iacute;tico del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), en la cual se establece el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas altas cortes del pa&iacute;s, con respecto a la reserva de candidaturas.<br />
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Declar&oacute; no conforme con la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica y, por tanto, nulo e inaplicable el numeral 15 de la Resoluci&oacute;n dictada por el Comit&eacute; Pol&iacute;tico del PLD el 28 de mayo de 2015, &ldquo;por ser violatorio de los numerales 1 y 2 del art&iacute;culo 69 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica&rdquo;.<br />
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Es del criterio de que siendo el acceso a la justicia un derecho fundamental, no puede ser coartado o vulnerado por acuerdos de la dirigencia de los partidos pol&iacute;ticos, regla que se incumple en el caso de la especie, espec&iacute;ficamente con el contenido del numeral 15 de la Resoluci&oacute;n atacada mediante la presente demanda, ya que limita el derecho de acceso a la justicia de sus militantes.<br />
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&ldquo;Por tanto, procede acoger este aspecto de la demanda y declarar nulo, por ser contrario a la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, el numeral 15 de la Resoluci&oacute;n del 28 de mayo 2015, dictada por el Comit&eacute; Pol&iacute;tico del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), tal y como se har&aacute; constar en la parte dispositiva de la presente decisi&oacute;n&rdquo;. Considera que el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ostentan todos los ciudadanos para procurar la protecci&oacute;n de sus derechos subjetivos e intereses leg&iacute;timos, que les permite obtener de los &oacute;rganos jurisdiccionales la tutela judicial efectiva. &ldquo;Por tanto, solo en los casos en que la ley lo prevea de manera expresa puede limitarse el derecho de los ciudadanos de accionar ante los &oacute;rganos jurisdiccionales en procura de la tutela de sus derechos&rdquo;. Plantea que el art&iacute;culo 5, literal d), parte final, de los Estatutos del PLD, disponen como prerrogativa de sus miembros que &ldquo;se habilita el derecho a impugnar de acuerdo a la Constituci&oacute;n, las leyes adjetivas, los Estatutos, los reglamentos y las disposiciones disciplinarias&rdquo;.<br />
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El TSE proclama que por tanto, ninguna disposici&oacute;n de los organismos superiores de ese partido puede desconocer ni modificar el contenido de sus estatutos, en raz&oacute;n de que s&oacute;lo el Congreso del PLD puede aprobar o modificar los mismos.</p>

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