SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) considera que el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) viola los artículos 68 y 69 de la Ley General de Aduanas al incautar mercancías en la Frontera sin levantar el acta correspondiente
Publicado: 25/09/2015
<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) considera que el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) viola los artículos 68 y 69 de la Ley General de Aduanas al incautar mercancías en la Frontera sin levantar el acta correspondiente ni someter al accionante a la Justicia.</p>
<p>Por este motivo ordenó a dicho organismo que devuelva de inmediato 76 cajas de chaticas de ron marca “Don Ron” y 9 de vino Campeón La Fuerza, las cuales fueron incautadas a Esteban de León Pirón.</p>
<p>Mediante sentencia TC/0276/15, fijó un astreinte RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, contados a partir de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea.</p>
<p>En este sentido admitió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por CESFRONT contra la sentencia 002-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña el 8 de abril de 2014, la cual fue anulada.</p>
<p>Hace referencia a un caso similar ocurrido cuando Aduanas incautó un vehículo por transportar objetos presumiblemente producto del delito de contrabando. Explica que cuando se realiza un decomiso a un ciudadano no puede exigírsele que establezca la titularidad de los medios utilizados para el transporte de la mercancía, ya que esta cuestión corresponde a la jurisdicción competente para conocer de la infracción.</p>