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Tribunal determina el CESFRONT viola Ley Aduanas cuando decomisa sin llenar actas

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) considera que el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) viola los artículos 68 y 69 de la Ley General de Aduanas al incautar mercancías en la Frontera sin levantar el acta correspondiente

Publicado: 25/09/2015

Tribunal determina el CESFRONT viola Ley Aduanas cuando decomisa sin llenar actas

<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) considera que el Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT) viola los art&iacute;culos 68 y 69 de la Ley General de Aduanas &nbsp;al incautar mercanc&iacute;as en la Frontera sin levantar el acta correspondiente ni someter al accionante a la Justicia.</p>

<p>Por este motivo orden&oacute; a dicho organismo que devuelva de inmediato 76 cajas de chaticas de ron marca &ldquo;Don Ron&rdquo; y 9 de vino Campe&oacute;n La Fuerza, las cuales fueron incautadas a Esteban de Le&oacute;n Pir&oacute;n.</p>

<p>Mediante sentencia TC/0276/15, fij&oacute; un astreinte RD$3,000 diarios por cada d&iacute;a de retardo en la ejecuci&oacute;n de la decisi&oacute;n, contados a partir de la notificaci&oacute;n de la misma, en favor de Hogares Crea.</p>

<p>En este sentido admiti&oacute; un recurso de revisi&oacute;n constitucional en materia de amparo incoado por CESFRONT contra la sentencia 002-2014, dictada por la C&aacute;mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El&iacute;as Pi&ntilde;a el 8 de abril de 2014, la cual fue anulada.</p>

<p>Hace referencia a un caso similar ocurrido cuando &nbsp;Aduanas incaut&oacute; un veh&iacute;culo por transportar objetos presumiblemente producto del delito de contrabando.&nbsp; Explica que cuando se realiza un decomiso a un ciudadano no puede exig&iacute;rsele que establezca la titularidad de los medios utilizados para el transporte de la mercanc&iacute;a, ya que esta cuesti&oacute;n corresponde a la jurisdicci&oacute;n competente para conocer de la infracci&oacute;n.</p>

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