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El TC ha validado 41 tratados en tres años

DURANTE ESE PERÍODO, SOLO HA DECLARADO LA NULIDAD DE DOS CONVENIOS INTERNACIONALES CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

Publicado: 09/11/2015

El TC ha validado 41 tratados en tres años

<p>Durante sus tres a&ntilde;os y 10 meses de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha revisado 43 acuerdos internacionales suscritos por Rep&uacute;blica Dominicana con varios pa&iacute;ses, &nbsp;los cuales les fueron remitidos por el Poder Ejecutivo para que determine si se ajustan o no a la Carta Magna, &nbsp;antes de que el Congreso Nacional los ratifique.&nbsp;</p>

<p>Las sentencias publicadas por esa Corte en su p&aacute;gina web indican que en los primeros 10 meses del 2015 examin&oacute; diez, doce en el 2014, once en el 2013 y diez en el 2012. &nbsp;&nbsp;</p>

<p>Los acuerdos fueron suscritos por Rep&uacute;blica Dominicana con varias naciones, entre ellos Estados Unidos, Ecuador, Costa Rica, Turqu&iacute;a, Honduras, Marruecos, M&eacute;xico y Suiza.&nbsp;</p>

<p>Versan sobre diferentes aspectos, entre ellos sobre extradici&oacute;n, pena de muerte, visados, asesor&iacute;a econ&oacute;mica, t&eacute;cnica y de capacitaci&oacute;n, trata de personas, aviaci&oacute;n civil, igualdad de g&eacute;nero, energ&iacute;a, turismo, seguridad social, transporte a&eacute;reo, ecolog&iacute;a y evasi&oacute;n fiscal, entre otros.&nbsp;</p>

<p>En ese per&iacute;odo, la Corte Constitucional solo ha anulado dos acuerdos internacionales. &nbsp;</p>

<p>El m&aacute;s reciente fue el Acuerdo sobre Estatus del Personal de Estados Unidos en Rep&uacute;blica Dominicana, suscrito con Estados Unidos el 20 de enero de este a&ntilde;o. Mientras que el primero que declar&oacute; &ldquo;no conforme&rdquo; con la Constituci&oacute;n fue uno sobre transporte a&eacute;reo suscrito entre Rep&uacute;blica Dominicana y Colombia, el 29 de noviembre de 2011. &nbsp;</p>

<p>La protecci&oacute;n al ejercicio pleno de la soberan&iacute;a nacional ha sido la principal motivaci&oacute;n que ha tenido el Tribunal Constitucional para declarar nulos esos dos convenios, mediante las sentencias 315/15, del 25 de septiembre de este a&ntilde;o, y 037/12, del 7 de septiembre del 2012.&nbsp;</p>

<p>Ambos acuerdos abolidos fueron suscritos en gobiernos del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), el firmado con Colombia durante la gesti&oacute;n del presidente Leonel Fern&aacute;ndez, y el suscrito con Estados Unidos en la actual de Danilo Medina.&nbsp;</p>

<p>Las dos sentencias que avalan la declaratoria de inconstitucionalidad de los convenios internacionales fueron emitidas en el mes de septiembre.&nbsp;</p>

<p>Las decisiones adoptadas por el TC anulando los convenios contaron con poca disidencia entre sus miembros. La sentencia 315/15, mediante la cual el TC declar&oacute; &ldquo;no conforme con la Constituci&oacute;n&rdquo; el acuerdo firmado por RD con Estados Unidos, no contiene ning&uacute;n voto disidente, ni particular.&nbsp;</p>

<p>En la sentencia se hace constar que &ldquo;fue adoptada por la mayor&iacute;a requerida. No figura la firma del magistrado Lino V&aacute;squez Samuel, en raz&oacute;n de que no particip&oacute; en la deliberaci&oacute;n y votaci&oacute;n de la presente sentencia por causas previstas en la Ley&rdquo;.</p>

<p>Mientras, la decisi&oacute;n de anular el acuerdo sobre transporte a&eacute;reo suscrito con Colombia solo cont&oacute; con el voto disidente del magistrado Herm&oacute;genes Acosta de los Santos.&nbsp;</p>

<p>&ldquo;Esta decisi&oacute;n, firmada por los jueces del Tribunal, que suscriben, fue adoptada por la mayor&iacute;a requerida. En la misma figura incorporado el voto disidente del magistrado Herm&oacute;genes Acosta de los Santos, Juez&rdquo;, dice la sentencia 037/12.</p>

<p>Adem&aacute;s, indica que en la decisi&oacute;n no aparecen las firmas de las magistradas Leyda Margarita Pi&ntilde;a Medrano y Katia Miguelina Jim&eacute;nez Mart&iacute;nez, en raz&oacute;n de que no participaron en la deliberaci&oacute;n y votaci&oacute;n, previa autorizaci&oacute;n del Presidente. &nbsp;&nbsp;</p>

<p>El acuerdo con Colombia fue &nbsp;firmado en Bogot&aacute; por Jos&eacute; Manuel Trullols, en su condici&oacute;n de viceministro de Relaciones Exteriores de Rep&uacute;blica Dominicana, y Mar&iacute;a &Aacute;ngela Holgu&iacute;n, ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.</p>

<p>Mientras, el Acuerdo con Estados Unidos sobre Estatus del Personal de esa naci&oacute;n en Rep&uacute;blica Dominicana fue firmado por el ministro de Relaciones Exteriores, Andr&eacute;s Navarro Garc&iacute;a, y por el embajador de EEUU en el pa&iacute;s, James Brewster.</p>

<p><strong>(+)<br />
ATRIBUCIONES DE LA&nbsp;CORTE CONSTITUCIONAL</strong></p>

<p><strong>Convenios:</strong></p>

<p>La Constituci&oacute;n otorga facultad al TC para revisar los tratados internacionales. &nbsp;Adem&aacute;s, la ley org&aacute;nica del TC 137-11, &nbsp;contempla que previo a su aprobaci&oacute;n por el Congreso Nacional, &nbsp;el Presidente de la Rep&uacute;blica someter&aacute; los tratados internacionales suscritos a esa Corte, a fin de que ejerza el control previo de constitucionalidad. &nbsp;</p>

<p>Esa ley establece que el TC decidir&aacute; sobre la constitucionalidad o no &nbsp;dentro de los 30 &nbsp;d&iacute;as siguientes a su recibo.&nbsp;</p>

<p>Agrega que si lo considerare inconstitucional indicar&aacute; sobre los aspectos y las razones en que fundamenta su decisi&oacute;n.&nbsp;</p>

<p>Se&ntilde;ala que la decisi&oacute;n del TC ser&aacute; vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.</p>

<p>El TC ha establecido el criterio de que los convenios internacionales, como fuente de derecho interno, generan derechos y obligaciones para los estados partes, por lo que plantea que una vez hayan superado el procedimiento de suscripci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, se erigen como ley entre los estados suscribientes, quedando prohibida la invocaci&oacute;n de normas del derecho interno para incumplir con las obligaciones estipuladas en los mismos. &nbsp;</p>

<p>Enfatiza que el control preventivo constituye un instrumento de vital importancia en la preservaci&oacute;n del Estado de Derecho, y donde la Constituci&oacute;n constituye la ley suprema.</p>

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