DURANTE ESE PERÍODO, SOLO HA DECLARADO LA NULIDAD DE DOS CONVENIOS INTERNACIONALES CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Publicado: 09/11/2015
<p>Durante sus tres años y 10 meses de funcionamiento, el Tribunal Constitucional ha revisado 43 acuerdos internacionales suscritos por República Dominicana con varios países, los cuales les fueron remitidos por el Poder Ejecutivo para que determine si se ajustan o no a la Carta Magna, antes de que el Congreso Nacional los ratifique. </p>
<p>Las sentencias publicadas por esa Corte en su página web indican que en los primeros 10 meses del 2015 examinó diez, doce en el 2014, once en el 2013 y diez en el 2012. </p>
<p>Los acuerdos fueron suscritos por República Dominicana con varias naciones, entre ellos Estados Unidos, Ecuador, Costa Rica, Turquía, Honduras, Marruecos, México y Suiza. </p>
<p>Versan sobre diferentes aspectos, entre ellos sobre extradición, pena de muerte, visados, asesoría económica, técnica y de capacitación, trata de personas, aviación civil, igualdad de género, energía, turismo, seguridad social, transporte aéreo, ecología y evasión fiscal, entre otros. </p>
<p>En ese período, la Corte Constitucional solo ha anulado dos acuerdos internacionales. </p>
<p>El más reciente fue el Acuerdo sobre Estatus del Personal de Estados Unidos en República Dominicana, suscrito con Estados Unidos el 20 de enero de este año. Mientras que el primero que declaró “no conforme” con la Constitución fue uno sobre transporte aéreo suscrito entre República Dominicana y Colombia, el 29 de noviembre de 2011. </p>
<p>La protección al ejercicio pleno de la soberanía nacional ha sido la principal motivación que ha tenido el Tribunal Constitucional para declarar nulos esos dos convenios, mediante las sentencias 315/15, del 25 de septiembre de este año, y 037/12, del 7 de septiembre del 2012. </p>
<p>Ambos acuerdos abolidos fueron suscritos en gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el firmado con Colombia durante la gestión del presidente Leonel Fernández, y el suscrito con Estados Unidos en la actual de Danilo Medina. </p>
<p>Las dos sentencias que avalan la declaratoria de inconstitucionalidad de los convenios internacionales fueron emitidas en el mes de septiembre. </p>
<p>Las decisiones adoptadas por el TC anulando los convenios contaron con poca disidencia entre sus miembros. La sentencia 315/15, mediante la cual el TC declaró “no conforme con la Constitución” el acuerdo firmado por RD con Estados Unidos, no contiene ningún voto disidente, ni particular. </p>
<p>En la sentencia se hace constar que “fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la firma del magistrado Lino Vásquez Samuel, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley”.</p>
<p>Mientras, la decisión de anular el acuerdo sobre transporte aéreo suscrito con Colombia solo contó con el voto disidente del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos. </p>
<p>“Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, que suscriben, fue adoptada por la mayoría requerida. En la misma figura incorporado el voto disidente del magistrado Hermógenes Acosta de los Santos, Juez”, dice la sentencia 037/12.</p>
<p>Además, indica que en la decisión no aparecen las firmas de las magistradas Leyda Margarita Piña Medrano y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en razón de que no participaron en la deliberación y votación, previa autorización del Presidente. </p>
<p>El acuerdo con Colombia fue firmado en Bogotá por José Manuel Trullols, en su condición de viceministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, y María Ángela Holguín, ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.</p>
<p>Mientras, el Acuerdo con Estados Unidos sobre Estatus del Personal de esa nación en República Dominicana fue firmado por el ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro García, y por el embajador de EEUU en el país, James Brewster.</p>
<p><strong>(+)<br />
ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL</strong></p>
<p><strong>Convenios:</strong></p>
<p>La Constitución otorga facultad al TC para revisar los tratados internacionales. Además, la ley orgánica del TC 137-11, contempla que previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos a esa Corte, a fin de que ejerza el control previo de constitucionalidad. </p>
<p>Esa ley establece que el TC decidirá sobre la constitucionalidad o no dentro de los 30 días siguientes a su recibo. </p>
<p>Agrega que si lo considerare inconstitucional indicará sobre los aspectos y las razones en que fundamenta su decisión. </p>
<p>Señala que la decisión del TC será vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.</p>
<p>El TC ha establecido el criterio de que los convenios internacionales, como fuente de derecho interno, generan derechos y obligaciones para los estados partes, por lo que plantea que una vez hayan superado el procedimiento de suscripción y aprobación, se erigen como ley entre los estados suscribientes, quedando prohibida la invocación de normas del derecho interno para incumplir con las obligaciones estipuladas en los mismos. </p>
<p>Enfatiza que el control preventivo constituye un instrumento de vital importancia en la preservación del Estado de Derecho, y donde la Constitución constituye la ley suprema.</p>