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Las 10 razones para mantener el derecho ciudadano a querellarse

Un conjunto de organizaciones depositaron hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) un documento en reclamo de que se mantenga y proteja el párrafo tres del artículo 85 del Código Procesal Penal, por considerarlo como el único recurso legal que le queda a la ciudadanía para defenderse del azote de los funcionarios corruptos

Publicado: 15/05/2014

Las 10 razones para mantener el derecho ciudadano a querellarse

<p>Por Nelson Matias -.Un conjunto de organizaciones depositaron hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) un documento en reclamo de que se mantenga y proteja el p&aacute;rrafo tres del art&iacute;culo 85 del C&oacute;digo Procesal Penal, por considerarlo como el &uacute;nico recurso legal que le queda a la ciudadan&iacute;a para defenderse del azote de los funcionarios corruptos.</p>

<p>En el documento los manifestantes procedentes de diferentes regiones del pa&iacute;s presentaron a la alta corte 10 razones jur&iacute;dicas que avalan la constitucionalidad del p&aacute;rrafo que se ver&iacute;a vulnerado con la modificaci&oacute;n que se ha propuesto a esa pieza legislativa.</p>

<p>El grupo advirti&oacute; que de declararse inconstitucional el referido texto, los sectores pol&iacute;ticos dedicados a depredar los recursos p&uacute;blicos conseguir&aacute;n un blindaje judicial sin precedentes en la historia de Rep&uacute;blica Dominicana y la regi&oacute;n. &ldquo;La corrupci&oacute;n ser&iacute;a definitivamente intocable e incuestionable&rdquo;.</p>

<p>Aqu&iacute; las 10 razones contenidas en el documento:</p>

<p><strong>1- Es un deber constitucional:</strong>&nbsp;la Carta Magna, en su art&iacute;culo 85, nos impone a los ciudadanos-as la obligaci&oacute;n de velar por el respeto del patrimonio p&uacute;blico y el ejercicio transparente de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Si nos quita el derecho a querellarnos contra los funcionarios p&uacute;blicos el Tribunal Constitucional estar&aacute; impidi&eacute;ndonos cumplir con esa obligaci&oacute;n.</p>

<p><strong>2- La Constituci&oacute;n establece el control ciudadano de la Administraci&oacute;n y sus funcionarios:</strong>nuestra norma m&aacute;xima establece que los ciudadanos y ciudadanas podemos pedir a los tribunales el control de las actuaciones de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica a trav&eacute;s de los procedimientos que establezca la ley. Y el C&oacute;digo Procesal Penal es precisamente la ley que establece ese mecanismo ciudadano en su art&iacute;culo 85, p&aacute;rrafo 3.</p>

<p><strong>3- El inter&eacute;s general debe ser protegido:</strong>&nbsp;porque los derechos ciudadanos son derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional est&aacute; obligado a interpretarlos siempre a favor del inter&eacute;s general y no del particular. El inter&eacute;s general es salvaguardar el derecho ciudadano a querellarse contra los funcionarios p&uacute;blicos, y no el derecho de los funcionarios a blindarse contra el control ciudadano.</p>

<p><strong>4- Los derechos no son s&oacute;lo los que establece la Constituci&oacute;n:</strong>&nbsp;porque la misma Constituci&oacute;n establece que la lista de derechos fundamentales no es limitativa, sino que estos pueden ser ampliados por ley, pero nunca recortados. El art&iacute;culo 85 del C&oacute;digo Procesal penal ampl&iacute;a un derecho fundamental porque la Constituci&oacute;n claramente se lo permite.</p>

<p><strong>5- La Constituci&oacute;n condena la corrupci&oacute;n:</strong>&nbsp;el derecho ciudadano a querellarnos es un aporte en la lucha contra la impunidad. Si el Tribunal Constitucional nos quita este derecho estar&aacute; haci&eacute;ndose c&oacute;mplice de la forma m&aacute;s da&ntilde;ina de impunidad: la que beneficia a los que ponen las instituciones p&uacute;blicas a su servicio.</p>

<p><strong>6- No hay contradicci&oacute;n con la funci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico:</strong>&nbsp;porque el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a querellarnos contra los funcionarios no choca con la funci&oacute;n que tiene el Ministerio P&uacute;blico de perseguir la corrupci&oacute;n. Por el contrario, igual que cualquier querella, en este caso la ciudadan&iacute;a se convierten en colaboradora del Ministerio P&uacute;blico.</p>

<p><strong>7- El control ciudadano en materia de corrupci&oacute;n es un mandato de Naciones Unidas:</strong>&nbsp;porque la Rep&uacute;blica Dominicana est&aacute; obligada a establecer un mecanismo efectivo que permita a la ciudadan&iacute;a participar en la prevenci&oacute;n y la lucha contra la corrupci&oacute;n, seg&uacute;n la Convenci&oacute;n contra la Corrupci&oacute;n de las Naciones Unidas.</p>

<p><strong>8- La Constituci&oacute;n faculta a la sociedad a fiscalizar:</strong>&nbsp;porque la corrupci&oacute;n no afecta a una sola persona o un solo grupo, sino que nos afecta a todos-as. El derecho a querellarnos es hacer efectivo el mandato constitucional de que los ciudadanos podamos fiscalizar y controlar los fondos p&uacute;blicos. Y nos permite actuar en inter&eacute;s de la sociedad cuando el Ministerio P&uacute;blico no lo hace.</p>

<p><strong>9- La acci&oacute;n popular del art&iacute;culo 85 permite a los ciudadanos proteger los dineros p&uacute;blicos, que son de todos:</strong>&nbsp;porque los ciudadanos, como contribuyentes, somos copropietarios de los bienes p&uacute;blicos. Esto nos da legitimidad e inter&eacute;s para reclamar ante la justicia que cualquier Administraci&oacute;n o funcionario rinda cuentas del uso de nuestros dineros de manera eficaz y transparente.</p>

<p><strong>10- Lo inconstitucional ser&iacute;a derogar el art&iacute;culo 85:</strong>&nbsp;porque el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a querellarnos forma parte de los actos que garantizan el derecho fundamental de acceso a la justicia. Y la Constituci&oacute;n garantiza que los derechos fundamentales no se recortan, sino que su protecci&oacute;n debe ser cada vez m&aacute;s amplia</p>

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