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TSE acoge amparo depositado por Fello Suberví y ordena sea candidato Alcaldía por PRM

El alto tribunal ordenó al PRM continuar con el procedimiento establecido en sus estatutos a tales fines, siendo declarado Suberví Bonilla como candidato a dicho cargo

Publicado: 16/01/2016

TSE acoge amparo depositado por Fello Suberví y ordena sea candidato Alcaldía por PRM

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), acogi&oacute; este viernes el recurso de amparo&nbsp;depositado por el dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rafael (Fello) Suberv&iacute; Bonilla en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), a fines de que sea reconocida su candidatura como alcalde por el Distrito Nacional, la cual afirm&oacute; hab&iacute;a sido dada por el partido.</p>

<p>En el dispositivo, el TSE rechaz&oacute; por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento legal, los medios de inadmisi&oacute;n planteados por la parte accionada PRM, Comisi&oacute;n Pol&iacute;tica, Comisi&oacute;n Ejecutiva, Comisi&oacute;n Nacional Organizadora de la XVII Convenci&oacute;n Nacional Ana Mar&iacute;a Acevedo (CNO), contra la presente Acci&oacute;n Constitucional de Amparo, incoada por el exalcalde por el Distrito Nacional.</p>

<p>En ese sentido, el alto tribunal orden&oacute; al PRM continuar con el procedimiento establecido en sus estatutos a tales fines, siendo declarado Suberv&iacute; Bonilla como candidato a dicho cargo.</p>

<p>&ldquo;En cuanto al fondo, acoge parcialmente, la presente acci&oacute;n de amparo, incoada por el Dr. Rafael Antonio Suberv&iacute; Bonilla, en raz&oacute;n de que este Tribunal ha comprobado la violaci&oacute;n al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, previsto en el art&iacute;culo 22 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, en virtud de que su escogencia como candidato a la Alcald&iacute;a del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) fue realizada conforme a lo previsto en los estatutos del indicado partido, seg&uacute;n el p&aacute;rrafo IV del art&iacute;culo 54, p&aacute;rrafo II del art&iacute;culo 55 y el art&iacute;culo 103; en consecuencia, ordena al Partido Revolucionario Moderno (PRM) continuar con el procedimiento establecido en sus estatutos a tales fines&rdquo;.</p>

<p>Hoy, la dirigente del PRM y presidenta de la Comisi&oacute;n Nacional Organizadora (CNO), Milagros Ortiz Bosch, inform&oacute;&nbsp;sobre la designaci&oacute;n del diputado David Collado como candidato a la Alcald&iacute;a por el Distrito Nacional.</p>

<p>Ortiz Bosch, explic&oacute; que la selecci&oacute;n de Collado se efectu&oacute; luego de que diversas encuestas realizadas por el partido, arrojaran un resultado favorable para el legislador, quien obtuvo el 43 por ciento de los votos, seguido por Faride Raful, con un 6.9 por ciento y Luis Felipe Rosa, con un 2.3 por ciento.</p>

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