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El MIC ordena suspensión de permisos para nuevas plantas de gas y exige se capacite p

LAS ENVASADORAS TIENEN SEIS MESES, A PARTIR DE HOY, PARA EVALUAR SUS MEDIDAS SE GURIDAD Y OTROS SEIS MESES PARA IMPLEMENTAR LAS MEJORAS NECESARIAS

Publicado: 09/03/2016

El MIC ordena suspensión de permisos para nuevas plantas de gas y exige se capacite p

<p><strong>Santo Domingo</strong></p>

<p>El Ministerio de Industria y Comercio orden&oacute; la tarde de hoy&nbsp; la suspensi&oacute;n temporal&nbsp; de los procesos a para la instalaci&oacute;n de nuevas Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petr&oacute;leo (GLP), hasta que sean actualizados los requisitos de seguridad requeridas respecto a vivienda y centros que agrupen personas y que&nbsp; puedan comprometer la seguridad de personas y bienes materiales. La orden fue emitida mediante la resoluci&oacute;n 2016-31.</p>

<p>El Ministerio orden&oacute; a los operadores de plantas de GLP, que est&eacute;n operando en la actualidad, depositar, de manera inmediata, ante el Plan Regulador Nacional de ese Ministerio copia el contrato de p&oacute;liza de seguros vigente que garantice cobertura de responsabilidad civil frente a terceros por da&ntilde;os sufridos ante cualquier contingencia en sus operaciones.</p>

<p>Tambi&eacute;n, ordena que los operadores de plantas envasadoras de GLP realicen un an&aacute;lisis de evaluaci&oacute;n de riesgo de cada una de sus plantas que permita determinar las medidas inmediatas a implementar para mejorar la seguridad requerida para sus operaciones. Para llevar a cabo la evaluaci&oacute;n de las medidas de seguridad, les otorga un plazo de seis meses, y otros seis para llevarlas a cabo. Cumplido este &uacute;ltimo plazo se les retirar&aacute;, de manera temporal, el permiso para operar a las envasadoras que no cumplan con esta resoluci&oacute;n.</p>

<p>&ldquo;&rdquo;Aquellas plantas envasadoras que no hayan cumplido con este requerimiento, sin causa justificada, y que conforme a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de la Direcci&oacute;n de Hidrocarburos no re&uacute;nan las condiciones m&iacute;nimas de seguridad, les ser&aacute;n suspendidos sus permisos de operaciones de manera provisional hasta tanto hayan realizado las adecuaciones recomendadas en los an&aacute;lisis de riesgos y/o exigidos por las regulaciones vigentes&rdquo;, explica el documento que la MIC publicar&aacute; en la prensa nacional.</p>

<p>Las evaluaciones de riesgos deber&aacute;n hacerse&nbsp; de acuerdo a la norma NFPA58 (Liquefied Petroleum Gas Code); NFA 70 (National Electrical Code);&nbsp; NFPA 15, Fixed water spray y otras normas de la NFPA que apliquen.</p>

<p>Adem&aacute;s, las envasadoras&nbsp; deben cumplir con la capacitaci&oacute;n de su personal. Para llevar a cabo estas acciones, para lo cual&nbsp; les dio un plazo de seis meses a partir del d&iacute;a de hoy. Exige que el entrenamiento incluya: pr&aacute;cticas de trabajo seguro; propiedades y caracter&iacute;sticas del GLP; procedimientos de respuesta de emergencias. Aunque especifica que el entrenamiento no debe limitarse a estos puntos</p>

<p>&ldquo;El entrenamiento deber&aacute; ser anual y deber&aacute; ser documentado. El entrenamiento se har&aacute; en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la localidad donde opere la envasadora&rdquo;, expresa.</p>

<p>Tambi&eacute;n orden&oacute; a todas las envasadoras que operen en territorio nacional instalar v&aacute;lvulas internas de cierre de emergencia a todas las instalaciones de tanques de almacenamiento de GLP con capacidad mayor a los 4 mil galones, para implementar este ajuste se dio un plazo de seis meses.</p>

<p>Otra obligaci&oacute;n es&nbsp; disponer de un sistema contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento. Este sistema deber&aacute; contar con una densidad de aplicaci&oacute;n de agua al tanque de 0.25 galones por minuto de agua por pie cuadrado de superficie del tanque de almacenamiento.</p>

<p><strong>Direcci&oacute;n de Hidrocarburos evaluar&aacute; seguridad</strong></p>

<p>Orden&oacute; adem&aacute;s a la&nbsp; Direcci&oacute;n de Hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio inspeccionar todas las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petr&oacute;leo (GLP), en operaciones, y evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevenci&oacute;n de incendios previstas en el art&iacute;culo 15 del Decreto n&uacute;mero 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001).&nbsp;</p>

<p>Para el cumplimiento de lo dispuesto,&nbsp; la Direcci&oacute;n de Hidrocarburos podr&aacute; auxiliarse del Plan Regulador Nacional, del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), as&iacute; como cualquier otro Departamento instituci&oacute;n adscrita, vinculada o asesora de este Ministerio.</p>

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