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Ex Procurador pide modificar Código Penal

El ex procurador genera de la República, Víctor Céspedes Martínez, opinó que el articulo 85 acápite 3 del Código Procesal Penal no debe ser eliminado pero el Tribunal Constitucional debe regularlo para que no sea utilizado de manera inquinosa para someter una querella en contra de cualquier servidor público.

Publicado: 22/05/2014

Ex Procurador pide modificar Código Penal

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<p>SANTO DOMINGO.-&nbsp; El ex procurador genera de la Rep&uacute;blica, V&iacute;ctor C&eacute;spedes Mart&iacute;nez, opin&oacute; que el articulo 85 ac&aacute;pite 3 del C&oacute;digo Procesal Penal no debe ser eliminado pero el Tribunal Constitucional debe regularlo para que no sea utilizado de manera inquinosa para someter una querella en contra de cualquier servidor p&uacute;blico.</p>

<p>Manifest&oacute; que el art&iacute;culo 85 debe ser reglamentado porque se presta a que ciertos sectores, instituciones o personas, por cierta inquina desconocida, procedan a someter una querella en contra de cualquier funcionario.</p>

<p>Entrevistado por el periodista Salvador Holgu&iacute;n en el programa Hilando Fino, &nbsp;que se transmite por S&uacute;per Canal,&nbsp; expres&oacute; que en la vida todo est&aacute; reglamentado y que el art&iacute;culo 85 debe ser regulado &nbsp;para su aplicabilidad porque hay sectores que pueden hacer da&ntilde;o a trav&eacute;s de &eacute;l.&nbsp;</p>

<p><strong>Sobre la Fiscal del Distrito y la jueza Cristo Cristo</strong></p>

<p>C&eacute;spedes Mart&iacute;nez dijo que en el caso de la fiscal Yeni Berenice y la jueza Margarita Cristo Cristo lo que se debe cuestionar es que el&nbsp; Ministerio P&uacute;blico no present&oacute; de manera formal la recusaci&oacute;n en contra de la jueza.</p>

<p>Dijo que&nbsp;una cosa es la inhibici&oacute;n y otra&nbsp;la recusaci&oacute;n, ya que en la primera&nbsp;no es obligatorio que el tribunal suspenda el caso hasta que la corte conozca la acusaci&oacute;n y&nbsp;no obligatoriamente todo depende de la credibilidad de las pruebas presentadas en el momento de la solicitud de la misma.</p>

<p>Resalt&oacute; que el caso debe recaer sobre el Ministerio P&uacute;blico que es el defensor de la sociedad, y no sobre la Fiscal Yeni Berenice.</p>

<p>Expres&oacute; que los jueces son servidores p&uacute;blicos, no persecutores por lo que no tienen por qu&eacute; tener enemistad con ninguna de las partes. &quot;Son &aacute;rbitros;&nbsp;lo malo no es que los jueces sostengan una reuni&oacute;n con alguna de las partes sino lo que se trate durante la reuni&oacute;n. Eso es lo que debe ser investigado por el Ministerio Publico&quot;, enfatiz&oacute;.</p>

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