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Instituciones del Estado no acatan sentencias del Tribunal Constitucional

Citan casos de la Procuraduría, Ministerio de Defensa, el Ejército y la Armada. Un jurista dice que esto afecta la función principal de los tribunales

Publicado: 27/06/2016

Instituciones del Estado no acatan sentencias del Tribunal Constitucional

<p>SANTO DOMINGO.&nbsp;Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no son acatadas por diversos sectores de la sociedad dominicana, sobre todo por las instituciones del Estado, lo cual es visto por especialistas como un problema para el Estado de Derecho.</p>

<p>La Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (PGR), el Ministerio de Defensa (MIDE), el Ej&eacute;rcito de la Rep&uacute;blica Dominicana (ERD) y la Armada de la Rep&uacute;blica Dominicana (ARD) son apenas cuatro de las entidades estatales que no acatan dict&aacute;menes emitidos por el m&aacute;ximo organismo judicial.</p>

<p>Pese a que las decisiones del Constitucional son inapelables y vinculantes para los poderes p&uacute;blicos y &oacute;rganos del Estado, la Armada Dominicana no reintegr&oacute;, como se le orden&oacute; en la sentencia TC/0367-14, al capit&aacute;n de nav&iacute;o Hu&aacute;scar Miguel Pe&ntilde;a Lizardo.</p>

<p>El tribunal hab&iacute;a dispuesto, adem&aacute;s, que le pagasen todos sus salarios vencidos, y fij&oacute; un astreinte de RD$5,000 por cada d&iacute;a de retraso en el cumplimiento de la misma.</p>

<p>Tras el int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n confirmar una resoluci&oacute;n del Tribunal Superior Administrativo (TSA), en la cual se ordenaba el reintegro como procurador adjunto a Henry Tom&aacute;s Cerda, en el a&ntilde;o 2012, el procurador General Francisco Dom&iacute;nguez Brito, no ha ejecutado la sentencia TC/344-15 emitida desde abril del 2015.</p>

<p>Gennetti Francisco Moronta Rond&oacute;n es otro de los favorecidos con fallos del Tribunal Constitucional, y no ha sido reintegrado como capit&aacute;n del Ej&eacute;rcito, como se le orden&oacute; a la instituci&oacute;n castrense, as&iacute; como al Ministerio de Defensa.</p>

<p>En el caso de Pe&ntilde;a Lizardo, el Constitucional explic&oacute; que, a pesar de que la Ley Org&aacute;nica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada no ha presentado pruebas que justifiquen el retiro de ese oficial, limit&aacute;ndose a argumentar que fue de manera forzosa.</p>

<p>Consider&oacute;, adem&aacute;s, no hay constancia en el expediente del decreto emitido por el Poder Ejecutivo ordenando el retiro o la cancelaci&oacute;n de &eacute;ste.</p>

<p>En lo que respecta al cancelado procurador adjunto, Tom&aacute;s Cerda, dijo que qued&oacute; demostrado la existencia de un acto sancionatorio que vulner&oacute; sus derechos fundamentales.</p>

<p>Mientras que al acoger la acci&oacute;n de amparo del capit&aacute;n Moronta Rond&oacute;n, el tribunal explic&oacute; que la causa de su desvinculaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito encuadra en la cancelaci&oacute;n de nombramiento por la comisi&oacute;n de faltas graves en ocasi&oacute;n de estar en el ejercicio del servicio militar activo, empero no existe evidencia alguna reveladora de que en el caso se efectu&oacute; un juicio disciplinario bajo las garant&iacute;as del debido proceso de ley.</p>

<p>Juristas advierten sobre las consecuencias de estas decisiones</p>

<p><img alt="Juristas advierten sobre las consecuencias de estas decisiones" src="http://www.diariolibre.com/documents/10157/0/192x134/3c0/185d134/none/10904/HYCU/image_content_6828275_20160626231534.jpg" style="height:134px; width:185px" /></p>

<p>El jurista Nassef Perdomo explic&oacute; que es grave el incumplimiento de las sentencias del TC, y si el Estado incurre en ello est&aacute; debilitando el Estado de Derecho.</p>

<p>&ldquo;Cuando esto ocurre, se pone en duda que los dominicanos podamos contar con que los tribunales est&eacute;n en condiciones de cumplir con su principal funci&oacute;n: Ser los garantes de nuestros derechos&rdquo;, argument&oacute; el especialista en asuntos constitucionales. Se&ntilde;al&oacute; que cuando no se cumplen sus sentencias, no s&oacute;lo quedan desprotegidos los derechos fundamentales, sino tambi&eacute;n el Estado de Derecho en s&iacute; mismo, y queda puesta en duda la supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n y la obligatoriedad de los precedentes establecidos por el TC.</p>

<p>El tambi&eacute;n experto en materia constitucional, Eduardo Jorge Prats, consider&oacute; que el desconocimiento a los fallos del TC genera la nulidad del acto o la sentencia que inobserva el precedente vinculante. Explic&oacute;, asimismo, que para garantizar que las mismas se cumplan, la Unidad de Seguimiento de la Ejecuci&oacute;n de las Sentencias (USES) del TC puede adoptar las medidas que sean necesarias cuando la parte interesada le haya informado sobre las dificultades de ejecuci&oacute;n. &ldquo;El incumplimiento de las sentencias del Constitucional no s&oacute;lo genera la nulidad del acto o la decisi&oacute;n que desconoce el precedente, sino que la Unidad Ejecutora pude constre&ntilde;ir a las personas o a los &oacute;rganos estatales, a trav&eacute;s de la imposici&oacute;n de distintas medidas, al efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional&rdquo;, expres&oacute;.</p>

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