Turno Libre

¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?

Análisis comparativo de las últimas iniciativas y propuestas analizadas en el Senado

Publicado: 17/07/2016

¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?

<p>SANTO DOMINGO. La aprobaci&oacute;n de la demandada Ley de Partidos Pol&iacute;ticos, que ha sido objeto de estudio en el Congreso Nacional desde el 2011, ha encontrado en el camino obst&aacute;culos que se concentran en al menos siete puntos prioritarios: elecciones primarias, el uso de los recursos del Estado, el financiamiento estatal, las cuotas para reservas candidaturas de las c&uacute;pulas de los partidos, la cuota femenina para cargos internos y candidaturas a cargos electivos, el padr&oacute;n electoral, la fiscalizaci&oacute;n y control.</p>

<p>A continuaci&oacute;n un an&aacute;lisis comparativo sobre las propuestas que contienen el proyecto de ley sometido por la Junta Central Electoral (JCE) al Congreso Nacional, el proyecto de ley aprobado en la C&aacute;mara de Diputados, que fue remitido al Senado, de la comisi&oacute;n de Justicia del Senado y de la Fundaci&oacute;n Institucionalidad y Justicia (FINJUS).</p>

<p>El proyecto de Ley de Partidos Pol&iacute;ticos aprobado en la C&aacute;mara de Diputados fue el resultado de un acuerdo pol&iacute;tico entre los partidos de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Socialcristiano (PRSC). Fue rechazado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).</p>

<p><img alt="¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?" src="http://www.diariolibre.com/documents/10157/0/600x398/0c14/600d369/none/10904/NALF/image_content_6928240_20160716180900.jpg" style="height:369px; width:600px" /></p>

<p><strong>Finjus: &ldquo;Huirle a una ley de Partidos es huirle a la democracia&rdquo;</strong></p>

<p>En un documento entregado el pasado 23 de junio por la FINJUS al Congreso Nacional, su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n, expresa que &ldquo;huirle a una ley de Partidos Pol&iacute;ticos es huirle a la democracia&rdquo;.</p>

<p>Cuestiona que luego de casi dos d&eacute;cadas de debates y de constante vaiv&eacute;n no se hayan alcanzado los niveles necesarios de consenso para aprobar esa normativa, que a su entender servir&aacute; como punto de partida para encarar la crisis del sistema de partidos, la p&eacute;rdida de legitimidad y credibilidad de esas entidades, que considera es m&aacute;s profunda en estos momentos que antes.</p>

<p>Manifesta, en el referido documento, que el sistema de partidos pol&iacute;ticos en el pa&iacute;s atraviesa durante d&eacute;cadas por una profunda crisis. Se&ntilde;ala el patrimonialismo y el subsecuente clientelismo, el uso indebido e ilegal de los recursos del Estado, las campa&ntilde;as pol&iacute;ticas adelantadas, la infiltraci&oacute;n del crimen organizado y el narcotr&aacute;fico en las estructuras partidarias, la falta de rendici&oacute;n de cuentas, la desvinculaci&oacute;n con los intereses ciudadanos, los liderazgos rancios y caducos, las trabas a la democracia interna y a la participaci&oacute;n plural de mujeres y j&oacute;venes, como los principales males que afectan a esas entidades.</p>

<p>Para la Finjus que se ha mantenido estudiando todo el proceso de conocimiento de la Ley de Partidos Pol&iacute;ticos en el Congreso Nacional, los principales ejes de discrepancias que existen entre la iniciativa presentada por la JCE y la aprobada, en la C&aacute;mara Baja, con el consenso del PLD, PRD y PRSC son: la desnaturalizaci&oacute;n de la funci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos, las incompatibilidades con las funciones y labores pol&iacute;tico-partidarias, la democracia interna de los partidos, la idoneidad de los candidatos, la igualdad y equidad de g&eacute;nero en el acceso a puestos directivos, la transparencia y rendici&oacute;n de cuentas de fondos p&uacute;blicos y donaciones, la educaci&oacute;n y formaci&oacute;n pol&iacute;tica, el sistema de sanciones y consecuencias y el debido proceso interno.</p>

<p><img alt="¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?" src="http://www.diariolibre.com/documents/10157/0/610x369/5c0/600d369/none/10904/HAMX/image_content_6928110_20160716172602.jpg" style="height:369px; width:600px" /></p>

<p><strong>Padr&oacute;n a utilizar en Primarias:</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Junta Central Electoral:&nbsp;</strong>En el art&iacute;culo 39 propone que en las primarias internas los partidos pol&iacute;ticos tengan el derecho de escoger el tipo de padr&oacute;n o lista de electores a usar, siempre y cuando est&eacute; apegado a lo que disponen los estatutos y reglamentos.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>PLD, PRD Y PRSC:&nbsp;</strong>Mantiene la misma propuesta.</p>

<p><strong>Comisi&oacute;n de Justicia del Senado:&nbsp;</strong>El padr&oacute;n de la JCE.</p>

<p><strong>Finjus:</strong>&nbsp;Los padrones o listas de electores deben ser aceptados por todas las partes y necesitar&aacute;n del visto bueno o certificaci&oacute;n de la Junta Central Electoral.</p>

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<p><strong>Primarias:</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Junta Central Electoral:</strong>&nbsp;Es responsabilidad de los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas decidir si estar&aacute; a cargo de los propios partidos o agrupaciones pol&iacute;ticas la organizaci&oacute;n de las primarias internas, o si en cambio, desean que dicho proceso interno sea organizado, dirigido y arbitrado por la Junta Central Electoral.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>PLD, PRD Y PRSC:</strong>&nbsp;Igual.</p>

<p><strong>Finjus:</strong>&nbsp;Recomendamos que la Junta Central Electoral se limite a supervisar y fiscalizar el proceso, pero no a organizarlo. Debe corresponder a cada partido o agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica organizar sus procesos electorales internos, aunque con la supervisi&oacute;n y apoyo log&iacute;stico de la JCE.</p>

<p><img alt="¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?" src="http://www.diariolibre.com/documents/10157/0/656x369/28c0/600d369/none/10904/EAFS/image_content_6928117_20160716185620.jpg" style="height:369px; width:600px" /></p>

<p><strong>Cuota femenina:</strong></p>

<p><strong>Junta Central Electoral:</strong>&nbsp;Los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad pol&iacute;tica. Es obligatorio que los organismos de direcci&oacute;n nacional de los partidos est&eacute;n compuestos e integrados por una representaci&oacute;n no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentaci&oacute;n de candidaturas a cargos p&uacute;blicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley Electoral.</p>

<p><strong>PLD, PRD Y PRSC:</strong>&nbsp;Derecho de participaci&oacute;n de la mujer: Los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad pol&iacute;tica</p>

<p><strong>Finjus:</strong>&nbsp;Se elimina la cuota del m&iacute;nimo de un 33% de participaci&oacute;n de la mujer en los cargos de direcci&oacute;n a lo interno del partido. Se atenta contra la obligaci&oacute;n constitucional de que los derechos sean ejercidos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (art. 39.4), as&iacute; como su participaci&oacute;n en cargos de direcci&oacute;n y decisi&oacute;n en el &aacute;mbito p&uacute;blico, aun aquellos que no sean de elecci&oacute;n popular.</p>

<p><img alt="¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?" src="http://www.diariolibre.com/documents/10157/0/691x369/46c0/600d369/none/10904/EANA/image_content_6928237_20160716185621.jpg" style="height:369px; width:600px" /></p>

<p><strong>NORMAS ESTATUTARIAS:</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Junta Central Electoral:</strong></p>

<p>Art&iacute;culo 20, ac&aacute;pite d: &ldquo;La renovaci&oacute;n de sus &oacute;rganos directivos y la escogencia de sus candidatos (as) a partir de la votaci&oacute;n peri&oacute;dica universal de los (as) miembros (as) o afiliados (as) de la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, auspiciando una amplia participaci&oacute;n de la base del partido o agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;.</p>

<p><strong>PLD, PRD y PRSC:</strong>&nbsp;Modifica ese p&aacute;rrafo y consigna que: &ldquo;La elecci&oacute;n de sus &oacute;rganos directivos y la escogencia de sus candidatos a partir de los mecanismos de selecci&oacute;n y votaci&oacute;n que se prevean.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Finjus:</strong>&nbsp;Se atenta contra el derecho al sufragio activo y pasivo (elegir y ser elegido) establecido en los art&iacute;culos 75.2 y 74.1 de la Constituci&oacute;n. Se abre la puerta a que se instauren mecanismos de elecci&oacute;n que excluyan la participaci&oacute;n de todos los miembros. Se concentran los poderes de control y decisi&oacute;n en sus &oacute;rganos de direcci&oacute;n, bajo la f&oacute;rmula de mecanismos por crear.</p>

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<p><strong>RESERVAS DE CANDIDATURAS:</strong></p>

<p><strong>Junta Central Electoral:</strong>&nbsp;Establece una cuota para reserva de candidaturas a cargos electivos de un 20%. (Art&iacute;culo 46).</p>

<p><strong>PLD, PRD Y PRSC:</strong>&nbsp;Aumenta esa cuota a un 25%.</p>

<p><strong>Comisi&oacute;n de Justicia del Senado:</strong>&nbsp;Recomienda reservas de candidaturas de un 25%</p>

<p><strong>Finjus:</strong>&nbsp;Solo mantienen el art&iacute;culo de candidaturas reservadas, eliminando el de la cuota de g&eacute;nero y el de candidaturas cedidas en caso de alianza o fusi&oacute;n. Agregan a la lista el art&iacute;culo 42, sobre Registro de candidaturas en la JCE. Aumentan cuota de un 20 a un 25%.</p>

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<p><strong>Uso de los recursos del Estado:</strong></p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Junta Central Electoral:</strong></p>

<p>1. Se proh&iacute;ben inauguraciones de obras seis meses antes de las elecciones. P&aacute;rrafo III articulo 53</p>

<p>2. El art&iacute;culo 19 en el ac&aacute;pite J, sobre prohibiciones a los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas, consiga &ldquo;usar, en cualquier forma y a cualquier t&iacute;tulo, los bienes y los fondos p&uacute;blicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos (as) por ellos postulados, salvo la contribuci&oacute;n se&ntilde;alada en la presente Ley&rdquo;.</p>

<p>3. El art&iacute;culo 11, ac&aacute;pite J reza: &ldquo;el presupuesto de ingresos y gastos del partido o agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica, cada a&ntilde;o, hasta la fecha de las pr&oacute;ximas elecciones generales, con indicaci&oacute;n detallada de las fuentes de los ingresos, los cuales estar&aacute;n avalados y certificados por un Contador P&uacute;blico Autorizado (CPA).</p>

<p><strong>PLD, PRD y PRSC:</strong></p>

<p>1. P&aacute;rrafo eliminado.</p>

<p>2. Ese proyecto de ley establece en el art&iacute;culo 19, ac&aacute;pite J: &ldquo;recibir cualquier tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, salvo los previstos en la ley&rdquo;.</p>

<p>3. P&aacute;rrafo eliminado.</p>

<p><strong>Comisi&oacute;n de Justicia del Senado:</strong></p>

<p>1. Se mantiene ese p&aacute;rrafo.</p>

<p><strong>Finjus:</strong></p>

<p>2. Sobre el p&aacute;rrafo 19 en su ac&aacute;pite J modificado la Finjus se&ntilde;ala que &ldquo;se deja abierta la posibilidad de que fondos provenientes de actividades il&iacute;citas permeen las elecciones y con ello, se da&ntilde;e la calidad de la democracia&rdquo;.</p>

<p>3. Sobre el p&aacute;rrafo eliminado en el art&iacute;culo 11, ac&aacute;pite J: la Finjus indica: &ldquo;Ojo: Este numeral eleva las garant&iacute;as de transparencia y sostenibilidad en el financiamiento de los partidos, principalmente aquellos que no reciben fondos del Estado. Su eliminaci&oacute;n deja abierta la v&iacute;a para el lavado y financiamiento ilegal de los partidos. La JCE debe asegurarse de que los partidos y agrupaciones que se aprueben tengan como sostenerse econ&oacute;micamente y a trav&eacute;s de v&iacute;as l&iacute;citas y transparentes&rdquo;.</p>

<p>El trajinar</p>

<p>El m&aacute;s reciente peregrinaje del proyecto de Ley de Partidos Pol&iacute;ticos en el Congreso Nacional tuvo lugar en la Comisi&oacute;n de Justicia del Senado, que el pasado 27 de junio se declar&oacute; en sesi&oacute;n permanente para lograr su aprobaci&oacute;n.</p>

<p>Dicha comisi&oacute;n, estudiaba el proyecto de ley que perimi&oacute;, que fue remitido por la C&aacute;mara de Diputados tras declararla de urgencia y aprobarla en dos sesiones consecutivas el 28 de abril del 2015. El referido proyecto fue depositado el 27 de abril de ese a&ntilde;o.</p>

<p>El pasado martes el senador por Monte Plata, Charlie Mariotti, consider&oacute; que constituye un irrespeto a su trabajo como legislador convocar de nuevo a distintos sectores para discutir esa iniciativa.</p>

<p>El congresista se quej&oacute; luego de que el comit&eacute; pol&iacute;tico del PLD dispusiera, en su &uacute;ltima reuni&oacute;n, que los proyectos de leyes de partidos pol&iacute;ticos que est&aacute;n siendo estudiados en el Senado fueran entregados a Monse&ntilde;or Agripino Nu&ntilde;ez Collado para buscar consenso con los sectores interesados.</p>

<p>El prelado convoc&oacute; para el pr&oacute;ximo lunes a los partidos pol&iacute;ticos mayoritarios con el objetivo de iniciar la discusi&oacute;n para la aprobaci&oacute;n de esa ley.</p>

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