El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), informa a todos los comerciantes y detallistas de todo el territorio nacional que comercializan agua y hielo de uso y consumo humano, que deben asegurarse que dichos
Publicado: 23/07/2016
<p>SANTO DOMINGO. El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), informa a todos los comerciantes y detallistas de todo el territorio nacional que comercializan agua y hielo de uso y consumo humano, que deben asegurarse que dichos productos cumplan con reglamentos técnicos y normas de etiquetado y de no ser así suspenderá la comercialización de los que presenten peligrosidad para la salud.</p>
<p>Entre las normas que deben regirse se encuentran: NORDOM 53, sobre etiquetado de productos previamente envasados; NORDOM 64 sobre Agua Procesada Potable, envasada para bebida; NORDOM 477, Hielo Envasado para Consumo Humano, Especificaciones Sanitarias, así como, cualquier otra normativa vigente que garantizan la calidad de estos productos.</p>
<p>Estas normas, indican el nombre del fabricante, el registro sanitario, el contenido neto y otras especificaciones que garantizan que estos productos lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza y especificación de sus ingredientes y componentes, con la finalidad de proteger de forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando, a la vez, la sana competencia en el mercado.</p>
<p>Pro Consumidor ratifica su interés de apoyar a que las empresas distribuidoras de agua y hielo cuenten con niveles de calidad adecuados por lo pone a disposición de productores, intermediarios y comerciantes su Departamento Calidad y Buenas Prácticas Comerciales para cualquier información que requieran respecto a dichas normativas y a acompañarles en su implementación.</p>