Tribunal Constitucional "modifica" varios artículos de la Ley de Hábeas Data
Publicado: 25/10/2016
<p><strong>SANTO DOMINGO</strong>.- La Fundación Prensa y Derecho informó este lunes que el Tribunal Constitucional (TC) ha emitió una sentencia histórica, que permitirá a los ciudadanos acceder a los “ficheros” creados por los organismos de seguridad del Estado para conocer el estatus registral de sus datos personales, con la sola excepción de que “el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso particular”.</p>
<p>La entidad, presidida por el abogado Namphi Rodríguez, dice que el tribunal dio a conocer la sentencia interpretativa TC-0484-16, que modifica los artículos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales (Hábeas Data), luego que un grupo de entidades y juristas interpusiera una acción directa de inconstitucionalidad para reivindicar el acceso a la información personal, a la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos frente a los organismos represivos estatales.</p>
<p>“El tribunal reconoce que esos organismos hacen una labor delicada y ciertamente le deja un ámbito de utilización de información de datos sobre las personas, sin embargo siempre se va a plantear esa atención entre los derechos subjetivos, los derechos individuales de la personas y la necesidad de que el Estado realice cualquier función”, planteó Rodríguez.</p>
<p>Entrevistado por vía telefónica en el programa “La Súper 7 en La Mañana”, que se transmite por La Súper 7 (107.7 FM), Rodríguez aclaró que en caso de que se produzca un choque entre el ciudadano y uno de los organismos de seguridad, la Justicia determinará la decisión tomar tomando en cuenta los fundamentos del la sentencia del TC. </p>
<p>El abogado recordó que luego de la aprobación de la Constitución de 2010, la República Dominicana vive una “transformación institucional” porque otorga preeminencia a los derechos de los ciudadanos.</p>
<p>Más tarde, a través de una nota de prensa, la Fundación Prensa y Derecho dijo que al fallar el caso, el TC ejerció como “legislador positivo” e introdujo directamente cambios en la indicada ley de Hábeas Data para que en lo adelante su artículo 4, párrafo 2, exprese que “sólo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos investigación y persecución del crimen cuando este derecho represente un obstáculo en una investigación específica”.</p>
<p>“Debe interpretarse que los titulares de dichos datos pueden tener acceso a las mismas (base de datos), salvo en los casos excepcionales en que el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obstáculo para el éxito de la investigación de un caso en particular”, enfatiza el TC en un fallo firmado por su presidente Milton Ray Guevara y nueve más de sus 13 magistrados y en el que no hay votos disidentes.</p>
<p>Los magistrados también definieron el criterio bajo el cual los organismos represivos pueden utilizar los datos de las personas registrados en sus archivos.</p>
<p>“Los textos que nos ocupan deben ser interpretados en el sentido de que las referidas instituciones pueden, por una parte, utilizar los datos personales almacenados sólo en lo estrictamente necesario y razonable para cumplir con sus funciones de persecución del crimen y del delito”, subrayan.</p>