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Tribunal Constitucional "modifica" varios artículos de la Ley de Hábeas Data

Tribunal Constitucional "modifica" varios artículos de la Ley de Hábeas Data

Publicado: 25/10/2016

Tribunal Constitucional "modifica" varios artículos de la Ley de Hábeas Data

<p><strong>SANTO DOMINGO</strong>.- La Fundaci&oacute;n Prensa y Derecho inform&oacute; este lunes que el Tribunal Constitucional (TC) ha emiti&oacute; una sentencia hist&oacute;rica, que permitir&aacute; a los ciudadanos acceder a los &ldquo;ficheros&rdquo; creados por los organismos de seguridad del Estado para conocer el estatus registral de sus datos personales, con la sola excepci&oacute;n de que &ldquo;el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obst&aacute;culo para el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n de un caso particular&rdquo;.</p>

<p>La entidad, presidida por el abogado Namphi Rodr&iacute;guez, dice que el tribunal dio a conocer la sentencia interpretativa TC-0484-16, que modifica los art&iacute;culos 4 y 40 de la Ley 172-13, de Protecci&oacute;n de Datos Personales (H&aacute;beas Data), luego que un grupo de entidades y juristas interpusiera una acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad para reivindicar el acceso a la informaci&oacute;n personal, a la intimidad y a la dignidad humana de los ciudadanos frente a los organismos represivos estatales.</p>

<p>&ldquo;El tribunal reconoce que esos organismos hacen una labor delicada y ciertamente le deja un &aacute;mbito de utilizaci&oacute;n de informaci&oacute;n de datos sobre las personas, sin embargo siempre se va a plantear esa atenci&oacute;n entre los derechos subjetivos, los derechos individuales de la personas y la necesidad de que el Estado realice cualquier funci&oacute;n&rdquo;, plante&oacute; Rodr&iacute;guez.</p>

<p>Entrevistado por v&iacute;a telef&oacute;nica en el programa &ldquo;La S&uacute;per 7 en La Ma&ntilde;ana&rdquo;, que se transmite por La S&uacute;per 7 (107.7 FM), Rodr&iacute;guez aclar&oacute; que en caso de que se produzca un choque entre el ciudadano y uno de los organismos de seguridad, la Justicia determinar&aacute; la decisi&oacute;n tomar tomando en cuenta los fundamentos del la sentencia del TC.&nbsp;</p>

<p>El abogado record&oacute; que luego de la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 2010, la Rep&uacute;blica Dominicana vive una &ldquo;transformaci&oacute;n institucional&rdquo; porque otorga preeminencia a los derechos de los ciudadanos.</p>

<p>M&aacute;s tarde, a trav&eacute;s de una nota de prensa, la Fundaci&oacute;n Prensa y Derecho dijo que al fallar el caso, el TC ejerci&oacute; como &ldquo;legislador positivo&rdquo; e introdujo directamente cambios en la indicada ley de H&aacute;beas Data para que en lo adelante su art&iacute;culo 4, p&aacute;rrafo 2, exprese que &ldquo;s&oacute;lo se excluye el acceso de los ciudadanos a los bancos de datos de los organismos investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n del crimen cuando este derecho represente un obst&aacute;culo en una investigaci&oacute;n espec&iacute;fica&rdquo;.</p>

<p>&ldquo;Debe interpretarse que los titulares de dichos datos pueden tener acceso a las mismas (base de datos), salvo en los casos excepcionales en que el ejercicio de tal derecho pueda constituirse en un obst&aacute;culo para el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n de un caso en particular&rdquo;, enfatiza el TC en un fallo firmado por su presidente Milton Ray Guevara y nueve m&aacute;s de sus 13 magistrados y en el que no hay votos disidentes.</p>

<p>Los magistrados tambi&eacute;n definieron el criterio bajo el cual los organismos represivos pueden utilizar los datos de las personas registrados en sus archivos.</p>

<p>&ldquo;Los textos que nos ocupan deben ser interpretados en el sentido de que las referidas instituciones pueden, por una parte, utilizar los datos personales almacenados s&oacute;lo en lo estrictamente necesario y razonable para cumplir con sus funciones de persecuci&oacute;n del crimen y del delito&rdquo;, subrayan.</p>

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