La Fiscalía del Distrito Nacional depositó este jueves ante la secretaría del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacionalun recurso de casación en contra del fallo de ese tribunal que declaró extinguida la acción penal en contra del exdirector del Instituto Agrario
Publicado: 30/05/2014
<p><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">SANTO DOMINGO</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">.- La Fiscalía del Distrito Nacional depositó este jueves ante la secretaría del </span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">un recurso de casación en contra del fallo de ese tribunal que declaró extinguida la acción penal en contra del exdirector del </span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">Instituto Agrario Dominicano (IAD)</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">, </span><strong style="font-size:13px; line-height:1.6em">Jaime Rodríguez Guzmán</strong><span style="font-size:13px; line-height:1.6em">, su esposa Reyna Margarita Martínez y su hermano Rafael Antonio Guzmán.</span></p>
<p>Se trata de la <strong>sentencia 137-2014</strong>, del pasado 23 de mayo, a través de la cual se decidió, por tercera ocasión, la extinción de la persecución penal contra los acusados de apropiarse de manera fraudulenta de diez kilómetros de playa de <strong>Bahía de las Águilas</strong>, en Pedernales, simulando un asentamiento agrícola.</p>
<p>En la instancia, que debe ser conocida por la <strong>Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia</strong>, la fiscal Yeni Berenice Reynoso sostiene que la decisión recurrida tiene contradicción e ilogicidad manifiesta, en virtud de que el tribunal enfatizó que haría un análisis global del proceso, pero que sólo analizó el comportamiento del Ministerio Público y no de los demás actores procesales.</p>
<p>Además, señala que en el fallo hay una inobservancia de los principios 11 y 12 del Código Procesal Penal en torno a la igualdad ante el proceso y la ley, en el entendido de que el tribunal atribuye al Ministerio Público la responsabilidad de la extinción, no obstante de que reconoce que el proceso no estaba extinguido al momento de la solicitud realizada por los acusados en el año 2012.</p>
<p>“Nosotros no estamos de acuerdo con los fundamentos de la decisión y por tercera vez la estamos recurriendo en casación, porque no es cierto que el Ministerio Público sea el único responsable por la tardanza y la lentitud en el conocimiento de ese proceso”, dice Reynoso.</p>
<p>Señala que una parte buena de la decisión es que el tribunal reconoce lo que ella venía diciendo desde hace dos años, que el 2010 es el año de partida para calcular la extinción o no de la acción penal, porque fue cuando se produjo la apertura a juicio.</p>
<p>“Ese cómputo de tres años de la supuesta extinción de la acción penal no pude ser matemático, porque el mismo debe enfocarse en el contexto de la gravedad de los hechos del bien jurídico protegido, que en este caso es un caso de corrupción grave, porque se trata de 400 millones de metros cuadrados de terrenos del patrimonio del país y por eso reiteremos la apelación, porque sería un hecho muy lamentable el que quedara impune”, explicó la fiscal.</p>