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Someten recurso contra resolución busca agricultores de Valle Nuevo desocupen la zona

Someten recurso contra resolución busca agricultores de Valle Nuevo desocupen la zona

Publicado: 17/11/2016

Someten recurso contra resolución busca agricultores de Valle Nuevo desocupen la zona

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.- Un recurso contencioso depositado ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra del Ministerio de Medio Ambiente, busca dejar sin efecto la resoluci&oacute;n n&uacute;mero 14/2016 emitida por la entidad que otorg&oacute; un plazo de 65 d&iacute;as a los agricultores de Valle Nuevo, Constanza, para que&nbsp;<strong>desocupen la zona</strong>.</p>

<p>El recurso incoado por las empresas Granja Mora, S.R.L, Flores Purama, S.R.L, y Flores Antillanas, S.R.L, el 31 de octubre, indica que son propietarios de &ldquo;considerables proporciones de terrenos ubicados dentro del Parque Nacional Juan Bautista P&eacute;rez Rancier (Valle Nuevo), donde realizan actividades agr&iacute;colas, pero bajo los par&aacute;metros, condiciones y estrategias establecidas por Medio Ambiente, para las cuales contaban con la autorizaci&oacute;n formal de la cartera.</p>

<p>En ese orden, los representantes legales de las referidas compa&ntilde;&iacute;as, Manuel Ferm&iacute;n Cabral, Juan Manuel Guerrero, y Gibert de la Cruz, indicaron que la resoluci&oacute;n se dict&oacute; sin agotar las normas comunes de procedimiento administrativo para la elaboraci&oacute;n de normas administrativas y planes, establecidos en los art&iacute;culos 30 y siguientes de la ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administraci&oacute;n y de Procedimiento Administrativo de la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y recursos naturales.</p>

<p>Se&ntilde;alaron que el Plan nunca fue sometido al procedimiento de consulta p&uacute;blica que exige la publicaci&oacute;n previa del borrador del plan, a fin de que los interesados puedan hacer sus observaciones. Tampoco ha sido publicada &iacute;ntegramente en un peri&oacute;dico de circulaci&oacute;n nacional, a pesar del mandato de la propia resoluci&oacute;n y de la Ley 107-13, por lo que al no ser publicada, la misma carece de eficacia y exigibilidad.</p>

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