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Norma conmina contratar personas con discapacidad

REGLAMENTO CONADIS DA PLAZO PARA QUE EMPRESAS COMPLETEN LA CUOTA LABORAL ESTABLECIDA EN LA LEY

Publicado: 08/12/2016

Norma conmina contratar personas con discapacidad

<p><strong>Doris Pantale&oacute;n</strong></p>

<p><strong>Santo Domingo---</strong>n un plazo de tres a&ntilde;os, las empresas privadas cuya n&oacute;mina sea de al menos 25 empleados, est&aacute;n obligadas a que el dos por ciento de su personal contratado sea integrado por personas con alg&uacute;n tipo de discapacidad, cuota laboral que deben ir aplicando gradualmente desde ahora, mientras adem&aacute;s deben ir adecuando sus espacios y creando las condiciones que permitan la accesibilidad de esta poblaci&oacute;n.</p>

<p>Mientras, en las instituciones p&uacute;blicas la cuota obligatoria es de un cinco por ciento de su empleoman&iacute;a, para cuyo cumplimiento y adecuaciones que eliminen las barreras arquitect&oacute;nicas y de cualquier otra &iacute;ndole que limitan el acceso universal, tienen&nbsp; un plazo de dos a&ntilde;os.</p>

<p><strong>Reglamento</strong><br />
Las disposiciones est&aacute;n contenidas en el Reglamento de Aplicaci&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado&nbsp; el pasado lunes mediante el decreto No. 363-16, tras m&aacute;s de tres a&ntilde;os de haberse aprobado dicha legislaci&oacute;n.</p>

<p>Seg&uacute;n sus actores, la falta del reglamento constitu&iacute;a una retranca para la aplicaci&oacute;n de la ley, cuya elaboraci&oacute;n fue encomendada al&nbsp; Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis).&nbsp; De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares y Prop&oacute;sitos M&uacute;ltiples (ENHOGAR 2013)&nbsp; el 7% de la poblaci&oacute;n de Rep&uacute;blica Dominicana tiene alg&uacute;n tipo de discapacidad, y el 66 % no trabaja.</p>

<p>Para los fines de la cuota laboral privada, el reglamento establece que el Conadis emitir&aacute; provisionalmente las certificaciones de discapacidad de las personas, hasta que se dise&ntilde;e el sistema Nacional de Valoraci&oacute;n, Certificaci&oacute;n y Registro Continuo de Discapacidad.</p>

<p>El reglamento otorga un plazo de 18 meses a partir de su puesta en vigencia&nbsp; para que el Conadis junto al Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) elaboren el reglamento para la creaci&oacute;n y funcionamiento de Centros de Empleos Protegidos por iniciativa privada, y suma al Ministerio de la Presidencia y de Econom&iacute;a Planificaci&oacute;n y Desarrollo para los de iniciativa del Estado.</p>

<p>Instruye a la Oficina Nacional de Estad&iacute;sticas a incluir en sus mediciones la realidad laboral de la poblaci&oacute;n con discapacidad, y ordena al Ministerio de Trabajo y al Conadis establecer mecanismos de verificaci&oacute;n del cumplimiento de la cuota laboral de las empresas privadas y la existencia de las condiciones de accesibilidad.</p>

<p><strong>Pol&iacute;ticas</strong><br />
Manda a que los ministerios de Trabajo y de Administraci&oacute;n P&uacute;blica adopten las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que permitan la inclusi&oacute;n de la poblaci&oacute;n con discapacidad, asegurando las partidas presupuestarias para la adecuaci&oacute;n de los servicios que brindan en sus estructuras f&iacute;sicas de los locales, equipamiento, capacitaci&oacute;n del personal, entre otras.</p>

<p>Instruye&nbsp; a que se fomente el teletrabajo o trabajo a distancia como estrategia para impulsar su inclusi&oacute;n al mercado laboral.</p>

<p>Establece que en un plazo de 18 meses,&nbsp; los Ministerios de Trabajo y de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en coordinaci&oacute;n con el Conadis&nbsp; deber&aacute;n establecer los procedimientos para la aplicaci&oacute;n de las sanciones contempladas en la ley, que incluyan los criterios para determinar la gravedad de la falta, los montos de las multas y penalidades.</p>

<p><strong>Espera</strong><br />
La ley que crea el sistema de protecci&oacute;n a las personas con discapacidad, al igual que otras, no pod&iacute;a ser aplicada por la falta de dicho reglamento, que debi&oacute; ser emitido&nbsp; en un plazo m&aacute;ximo de 180 d&iacute;as. La Ley 5-13 fue&nbsp; promulgada por el presidente Danilo Medina el 15 de enero de 2013.</p>

<p>Es la primera legislaci&oacute;n de ese tipo que cuenta con reglamentos, ya que ni la ley No. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las personas con limitaciones f&iacute;sicas, sensoriales y/o mentales, ni la Ley General Sobre la Discapacidad en Rep&uacute;blica Dominicana No. 42-2000, contaron con ese importante instrumento para su aplicaci&oacute;n.</p>

<p><strong>(+)<br />
EL OBJETIVOS DEL REGLAMENTO</strong><br />
El objeto del reglamento es establecer los procedimientos y poner en pr&aacute;ctica las normas adecuadas para el fiel cumplimiento de la aplicaci&oacute;n de la Ley 5-13 sobre Discapacidad en la Rep&uacute;blica Dominicana.</p>

<p>Se enmarca dentro de los principios de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, y promueve la construcci&oacute;n de una sociedad donde las personas con discapacidad tengan las oportunidades de participaci&oacute;n a partir de sus comunidades.</p>

<p>Establece la creaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, iniciativas y acciones que promuevan la vida independiente y la inclusi&oacute;n en materia de educaci&oacute;n, trabajo, salud, pol&iacute;tica, recreaci&oacute;n y turismo.</p>

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