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En el Día Nacional del Patrimonio Cultural

La celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural encuentra su marco legal con más de cuarenta años de promulgado y puesto en vigor, lo que lo hace - especialmente en el área del patrimonio monumental -

Publicado: 13/12/2016

En el Día Nacional del Patrimonio Cultural

<p>un conjunto desvirtuado por la realidad actual y trasmutado en ineficaz por la inaplicabilidad de determinadas disposiciones. Las disfunciones de determinadas leyes y los vac&iacute;os existentes se han vuelto recurrentes, recibiendo carta de naturaleza por su larga pr&aacute;ctica y haciendo que la protecci&oacute;n perseguida sea m&aacute;s vulnerable de lo que ya es. Pero a pesar de no apreciarse signos de cambios representativos en su praxis, no podemos incurrir en la injusticia de dejar de reconocer que se han realizado esfuerzos notables y que la Ley n&uacute;m.41-00 de 2000 y la Constituci&oacute;n de 2010 introdujeron avances significativos en su plano normativo.</p>

<p>De esta &uacute;ltima cabe resaltar la consideraci&oacute;n de la preservaci&oacute;n del patrimonio cultural, hist&oacute;rico, urban&iacute;stico, art&iacute;stico, arquitect&oacute;nico y arqueol&oacute;gico como un derecho colectivo o difuso (art.66, numeral 3), novedad que parte del criterio de que el patrimonio cultural es un bien jur&iacute;dico colectivo. El reconocimiento de este derecho ha resultado de gran val&iacute;a para organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en el &aacute;mbito de la conservaci&oacute;n de nuestro patrimonio cultural, tales como los Comit&eacute;s Dominicanos del ICOMOS y el DOCOMOMO, la Fundaci&oacute;n Erwin Walter Palm, el Grupo Nuevarquitectura y la Sociedad de Arquitectos -cuyo objeto se vincula directamente con la promoci&oacute;n de nuestros valores hist&oacute;ricos, urban&iacute;sticos y arquitect&oacute;nicos- que tienen as&iacute; una efectiva herramienta para reclamar la reparaci&oacute;n de da&ntilde;os que afecten bienes culturales patrimoniales, hist&oacute;ricos, urban&iacute;sticos, art&iacute;sticos, arquitect&oacute;nicos y arqueol&oacute;gicos.</p>

<p>El Tribunal Constitucional, asimismo, ha fijado criterios vinculantes sobre la materia, a saber: la declaratoria de un bien como patrimonio cultural implica una restricci&oacute;n al ejercicio del derecho de propiedad sobre el mismo (sentencia TC/0208/14, del 4 de septiembre de 2014); se causa un perjuicio cultural e hist&oacute;rico con la destrucci&oacute;n o transformaci&oacute;n de un inmueble patrimonial (sentencia TC/0330/15, del 8 de octubre de 2015) y el art.11 de la Ley n&uacute;m.318, del 14 de junio de 1968, consagra una prohibici&oacute;n expresa de destrucci&oacute;n o alteraci&oacute;n de un bien patrimonial sin autorizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional de Patrimonio Monumental (sentencia TC/0037/16, del 29 de enero de 2016).</p>

<p>De otro lado, los reconocimientos de la UNESCO al Espacio Cultural de la Cofrad&iacute;a del Esp&iacute;ritu Santo de los Congos de Villa Mella y al Teatro Danzante Cocolo de San Pedro de Macor&iacute;s, declarados como Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad en 2001 y 2005, respectivamente, y al merengue en este a&ntilde;o, si bien proyectan el valor universal de nuestra cultura, no tienen, ir&oacute;nicamente, una contrapartida local, pues ninguna de estas manifestaciones han sido declaradas por el Congreso Nacional como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Naci&oacute;n. Las exaltaciones de los guloyas petromacorisanos, los congos de Villa Mella y el merengue imponen su registro por parte del Centro de Inventario de Bienes Culturales en el &ldquo;Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano&rdquo;, creado por decreto n&uacute;m.1009-01 de 2001 &ndash;si no se ha hecho ya- pero tambi&eacute;n apunta a una necesaria modificaci&oacute;n legislativa, para dotar de un m&aacute;s amplio sustento normativo a las variadas manifestaciones de nuestro patrimonio cultural inmaterial, ajustado a la Convenci&oacute;n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.</p>

<p>Aunque la Ley n&uacute;m.41-00 constituye la m&aacute;s importante modificaci&oacute;n al marco legal del patrimonio cultural desde su promulgaci&oacute;n en el plano institucional, el hecho de que, a diecis&eacute;is a&ntilde;os de su promulgaci&oacute;n, todav&iacute;a no se haya adoptado el &ldquo;Reglamento Ordenador del Patrimonio Cultural de la Naci&oacute;n&rdquo;, previsto en su art.59, literal c), ha implicado que, en los &oacute;rdenes conceptual y de implementaci&oacute;n de una pol&iacute;tica cultural, pr&aacute;cticamente se mantengan intactas estructuras y esquemas ya tradicionales, con la consecuente afectaci&oacute;n que ello representa para los patrimonios material e inmaterial. Por dem&aacute;s, la ampliaci&oacute;n de la n&oacute;mina de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci&oacute;n por la Ley n&uacute;m.41-00 ha abierto a&uacute;n m&aacute;s la brecha de orfandad visible en determinadas esferas patrimoniales, en el sentido de que las iniciativas y planes relacionados con ellas no recae, en derecho, sobre ninguna instancia del Ministerio de Cultura. Salvo los patrimonios monumental, documental, arqueol&oacute;gico y folkl&oacute;rico, la tutela de bienes con inter&eacute;s est&eacute;tico, pl&aacute;stico, ambiental, ecol&oacute;gico, ling&uuml;&iacute;stico, sonoro, musical, cient&iacute;fico, tecnol&oacute;gico o testimonial, parece difuminarse en el entramado del referido ministerio.</p>

<p>La inefectividad en la aplicaci&oacute;n de la normativa legal referida al patrimonio cultural se evidencia en el hecho de que las instituciones del Ministerio de Cultura a las que corresponde su ejecuci&oacute;n carecen de los medios econ&oacute;micos, materiales y humanos para ello. La inaplicabilidad de estos textos se verifica en variad&iacute;simos aspectos, entre los cuales podr&iacute;amos citar los siguientes: 1) falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir el r&eacute;gimen de sanciones dispuesto; 2) carencia de un inventario global del patrimonio cultural; 3) obras de consolidaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de monumentos esp&uacute;reas y antojadizas; 4) deficiencias en la aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico; 5) orfandad regulatoria del patrimonio cultural mueble; 6) indefensi&oacute;n del patrimonio cultural inmaterial; 7) hispanismo; 8) suplantaci&oacute;n de competencias. 9) centralizaci&oacute;n; 10) presupuesto y 11) desamparo del patrimonio cultural inmueble republicano.</p>

<p>La Estrategia Nacional de Desarrollo, conforme la Ley n&uacute;m.1-12 de 2012, tiene entre sus l&iacute;neas de acci&oacute;n la recuperaci&oacute;n, protecci&oacute;n y proyecci&oacute;n del patrimonio cultural tangible (no hace referencia al intangible) de la naci&oacute;n y su valoraci&oacute;n como parte de la identidad nacional. Pero las deficiencias antes rese&ntilde;adas constituyen un tal&oacute;n de Aquiles para su cumplimiento.</p>

<p>La protecci&oacute;n, enriquecimiento, conservaci&oacute;n, restauraci&oacute;n y puesta en valor del patrimonio cultural por el Estado favorecen el ejercicio del derecho al pleno acceso y disfrute de bienes culturales y el reconocimiento de un componente esencial de la identidad cultural colectiva, cuya importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento econ&oacute;mico, la innovaci&oacute;n y el bienestar humano es reconocida por la Constituci&oacute;n. Es de esperar que en una pr&oacute;xima celebraci&oacute;n de esta fecha, las instancias gubernamentales comprometidas con la puesta en pr&aacute;ctica de tales deberes constitucionales cuenten con los medios requeridos para evitar que, en determinados planos, sigan siendo letra muerta. Que as&iacute; sea.</p>

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