Afianzan bases para reforma amplia de sistema transporte LA LEY. ESTABLECE UNA REESTRUCTURACIÓN EN TODO EL SERVICIO URBANO E INTERURBANO
Publicado: 14/02/2017
<p>La nueva ley de tránsito plantea una reestructuración de los sistemas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, un trabajo en conjunto que deberán hacer el nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) y las alcaldías.</p>
<p>El nuevo plan priorizará a las provincias que tengan un mayor parque vehicular, para ejecutar una implementación progresiva, y será posible solo cuando se cuenten las aprobaciones presupuestarias y las convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.</p>
<p>A continuación, la cuarta entrega del resumen con las principales novedades que trae la Ley de Tránsito, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que espera la aprobación del presidente Danilo Medina.</p>
<p><strong>Reestructuración </strong></p>
<p>El Intrant elaborará planes de reestructuración de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinación con los ayuntamientos, dentro del plazo de 12 meses de su constitución y funcionamiento, y priorizará las provincias de mayor parque vehicular, para su implementación progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y demás convalidaciones de los órganos ejecutivos competentes.</p>
<p><strong>Responsabilidad civil</strong></p>
<p>La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 911, si existiera la cobertura.</p>
<p>La persona que preste este auxilio no podrá ser detenida, a menos que se declare involucrado directo o indirectamente en el accidente o sea acusado por otro involucrado o testigo.</p>
<p>El conductor de un vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor, salvo que ocurran por falta exclusivamente imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.</p>
<p><strong>Garantía económica</strong></p>
<p>El juez que ordene la ejecución de una garantía económica, distribuirá el valor de la misma en una de las formas siguientes: El 75% para el pago de los daños civiles cuando el conductor haya sido perseguido civilmente y haya sido condenado por este concepto y un 25% se aplicará a los gastos incurridos por el Ministerio Público.</p>
<p><strong>Sanciones y educación</strong></p>
<p>Toda persona que cometa delito contra el transporte público de pasajeros será sancionada en la jurisdicción administrativa con multas de 10 a 20 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales por los daños ocasionados.</p>
<p>El Intrant y los ayuntamientos serán competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicación de las sanciones administrativas. Sus decisiones podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos.</p>
<p>Los recursos administrativos serán presentados dentro de los 10 días de la notificación del acto objeto de impugnación.</p>
<p>La Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), en coordinación con el Ministerio de Educación, llevará a cabo las medidas correspondientes para incluir los programas de enseñanza de las normas del tránsito y seguridad vial, en el currículo de educación de los niveles educativos inicial, básica y media.</p>
<p>Párrafo.- Estos programas serán preparados por el Ministerio de Educación, en coordinación con el Intrant, y sus programas de capacitación y educación vial, asimismo el Intrant coordinará con cualquier institución pública o privada que pueda contribuir al mejoramiento de esta enseñanza.</p>
<p>El Intrant, junto al MOPC y los ayuntamientos, elaborará el diseño de rampas de acceso e instalará semáforos para personas con condiciones especiales y envejecientes, según corresponda.</p>
<p><strong>(+)<br />
SANCIONES A CHOFERES POR CAUSAR ACCIDENTES</strong><br />
Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente: Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de 10 días, la sanción será de 3 días a 1 mes de prisión y una multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.</p>
<p>Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por 10 días o más, pero menor de 20 días, la sanción será de 1 mes a 2meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.</p>
<p>Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de 20 días pero no permanente, la sanción será de 2 a 3 meses de prisión y multa por un monto de 2 a 5 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.</p>
<p>Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de 3 meses a 1 año de prisión y multa por un monto de 5 a 10 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.</p>
<p>La muerte involuntaria de una o más personas implicará una sanción de 1 año a 3 años de prisión y multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.</p>