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Afianzan bases para reforma amplia de sistema transporte

Afianzan bases para reforma amplia de sistema transporte LA LEY. ESTABLECE UNA REESTRUCTURACIÓN EN TODO EL SERVICIO URBANO E INTERURBANO

Publicado: 14/02/2017

Afianzan bases para reforma amplia de sistema transporte

<p>La nueva ley de tr&aacute;nsito plantea una reestructuraci&oacute;n de los sistemas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, un trabajo en conjunto que deber&aacute;n hacer el nuevo Instituto Nacional de Tr&aacute;nsito y Transporte (Intrant) y las alcald&iacute;as.</p>

<p>El nuevo plan priorizar&aacute; a las provincias que tengan un mayor parque vehicular,&nbsp; para ejecutar una implementaci&oacute;n progresiva, y ser&aacute; posible solo cuando se cuenten las aprobaciones presupuestarias y las convalidaciones de los &oacute;rganos ejecutivos competentes.</p>

<p>A continuaci&oacute;n, la cuarta entrega del resumen con las principales novedades que trae la Ley de Tr&aacute;nsito, aprobada el pasado viernes por la C&aacute;mara de Diputados y que espera la aprobaci&oacute;n del presidente Danilo Medina.</p>

<p><strong>Reestructuraci&oacute;n &nbsp;</strong></p>

<p>El Intrant elaborar&aacute; planes de reestructuraci&oacute;n de los sistemas de transporte interurbanos y urbanos de pasajeros, en coordinaci&oacute;n con los ayuntamientos, dentro del plazo de 12 meses de su constituci&oacute;n y funcionamiento, y priorizar&aacute; las provincias de mayor parque vehicular, para su implementaci&oacute;n progresiva, una vez que cuente con las debidas aprobaciones presupuestarias y dem&aacute;s convalidaciones de los &oacute;rganos ejecutivos competentes.</p>

<p><strong>Responsabilidad civil</strong></p>

<p>La persona que conduzca un veh&iacute;culo de motor y presencie un accidente de tr&aacute;nsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las v&iacute;ctimas, y dar&aacute; aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 911, si existiera la cobertura.</p>

<p>La persona que preste este auxilio no podr&aacute; ser detenida, a menos que se declare involucrado directo o indirectamente en el accidente o sea acusado por otro involucrado o testigo.</p>

<p>El conductor de un veh&iacute;culo de motor y su propietario ser&aacute;n solidariamente responsables por los da&ntilde;os y perjuicios causados con la conducci&oacute;n de un veh&iacute;culo de motor, salvo que ocurran por falta exclusivamente imputable a la v&iacute;ctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.</p>

<p><strong>Garant&iacute;a econ&oacute;mica</strong></p>

<p>El juez que ordene la ejecuci&oacute;n de una garant&iacute;a econ&oacute;mica, distribuir&aacute; el valor de la misma en una de las formas siguientes: El 75% para el pago de los da&ntilde;os civiles cuando el conductor haya sido perseguido civilmente y haya sido condenado por este concepto y un 25% se aplicar&aacute; a los gastos incurridos por el Ministerio P&uacute;blico.</p>

<p><strong>Sanciones y educaci&oacute;n</strong></p>

<p>Toda persona que cometa delito contra el transporte p&uacute;blico de pasajeros ser&aacute; sancionada en la jurisdicci&oacute;n administrativa con multas de 10 a 20 salarios m&iacute;nimos del que impere en el sector p&uacute;blico centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales por los da&ntilde;os ocasionados.</p>

<p>El Intrant y los ayuntamientos ser&aacute;n competentes para conocer de las infracciones a las disposiciones que regulan el transporte terrestre y la aplicaci&oacute;n de las sanciones administrativas. Sus decisiones podr&aacute;n ser impugnadas a trav&eacute;s de los recursos administrativos.</p>

<p>Los recursos administrativos ser&aacute;n presentados dentro de los 10 d&iacute;as de la notificaci&oacute;n del acto objeto de impugnaci&oacute;n.</p>

<p>La Escuela Nacional de Educaci&oacute;n Vial (ENEVIAL), en coordinaci&oacute;n con el Ministerio de Educaci&oacute;n, llevar&aacute; a cabo las medidas correspondientes para incluir los programas de ense&ntilde;anza de las normas del tr&aacute;nsito y seguridad vial, en el curr&iacute;culo de educaci&oacute;n de los niveles educativos inicial, b&aacute;sica y media.</p>

<p>P&aacute;rrafo.- Estos programas ser&aacute;n preparados por el Ministerio de Educaci&oacute;n, en coordinaci&oacute;n con el Intrant, y sus programas de capacitaci&oacute;n y educaci&oacute;n vial, asimismo el Intrant coordinar&aacute; con cualquier instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada que pueda contribuir al mejoramiento de esta ense&ntilde;anza.</p>

<p>El Intrant, junto al MOPC y los ayuntamientos, elaborar&aacute; el dise&ntilde;o de rampas de acceso e instalar&aacute; sem&aacute;foros para personas con condiciones especiales y envejecientes, seg&uacute;n corresponda.</p>

<p><strong>(+)<br />
SANCIONES A CHOFERES POR CAUSAR ACCIDENTES</strong><br />
Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione da&ntilde;os o la muerte, ser&aacute;n sancionados de la manera siguiente: Un da&ntilde;o f&iacute;sico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de 10 d&iacute;as, la sanci&oacute;n ser&aacute; de 3 d&iacute;as a 1 mes de prisi&oacute;n y una multa por un monto de un (1) salario m&iacute;nimo que impere en el sector p&uacute;blico centralizado.</p>

<p>Un da&ntilde;o f&iacute;sico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por 10 d&iacute;as o m&aacute;s, pero menor de 20 d&iacute;as, la sanci&oacute;n ser&aacute; de 1 mes a &nbsp;2meses de prisi&oacute;n y multa por un monto de un (1) salario m&iacute;nimo que impere en el sector p&uacute;blico centralizado.</p>

<p>Un da&ntilde;o f&iacute;sico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de m&aacute;s de 20 d&iacute;as pero no permanente, la sanci&oacute;n ser&aacute; de 2 a 3 meses de prisi&oacute;n y multa por un monto de 2 a 5 salarios m&iacute;nimos del que impere en el sector p&uacute;blico centralizado.</p>

<p>Un da&ntilde;o f&iacute;sico causante de una lesi&oacute;n permanente la sanci&oacute;n ser&aacute; de 3 meses a 1 a&ntilde;o de prisi&oacute;n y multa por un monto de 5 a 10 salarios m&iacute;nimos del que impere en el sector p&uacute;blico centralizado.</p>

<p>La muerte involuntaria de una o m&aacute;s personas implicar&aacute; una sanci&oacute;n de 1 a&ntilde;o a 3 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa por un monto de 10 a 50 salarios m&iacute;nimos del que impere en el sector p&uacute;blico centralizado.</p>

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