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Senado mantiene penalización del aborto, rechaza observaciones del Presidente

EL SENADO APROBÓ AYER EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO REFORMA RESPECTO AL TEMA DEL ABORTO

Publicado: 01/06/2017

Senado mantiene penalización del aborto, rechaza observaciones del Presidente

<p><strong>Ram&oacute;n P&eacute;rez Reyes--</strong><strong>Santo Domingo--</strong>La comisi&oacute;n especial designada por el Senado para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el C&oacute;digo Penal en lo referente a la penalizaci&oacute;n del aborto&nbsp; rindi&oacute; esta un informe desfavorable.</p>

<p>Con esto el Senado&nbsp; rechaz&oacute; la recomendaci&oacute;n del presidente Danilo Medina para el Congreso corrija el tema del aborto.</p>

<p>La comisi&oacute;n la preside el senador Rafael Calder&oacute;n y la integran los legisladores Jos&eacute; Ignacio Paliza, F&eacute;lix Nova, Pedro Alegr&iacute;a, Amarilis Santana, Juan Olando Mercedes, Amable Aristy Castro, Julio C&eacute;sar Valent&iacute;n y Luis Ren&eacute; Cana&aacute;n.</p>

<p>El proyecto de ley observado por el mandatario impone penas de hasta tres a&ntilde;os a las personas que incurran en el aborto y a las personas que lo realicen incluyendo a m&eacute;dicos, enfermeras, parteras, cirujanos, farmac&eacute;uticos u otro profesionales&nbsp; que ayude a causar el mismo, el cual le ser&iacute;a impuesta una pena de hasta 10 a&ntilde;os.</p>

<p>Mientras eso suced&iacute;a en las afueras de la sede del Congreso, la&nbsp; Coalici&oacute;n por los Derechos y la Vida de las Mujeres llamaba al Senado de la Rep&uacute;blica acoger la observaci&oacute;n al C&oacute;digo Penal.</p>

<p>Los grupos feministas portando pancartas insistieron en que la observaci&oacute;n hecha por el Poder Ejecutivo cumple con el mandato constitucional plasmado en el art&iacute;culo 38 de la Constituci&oacute;n, el cual dispone sobre la Dignidad Humana: &ldquo;El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protecci&oacute;n real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protecci&oacute;n constituyen una responsabilidad esencial de los poderes p&uacute;blicos&rdquo;. &nbsp;</p>

<p>Declararon que la sociedad dominicana sigue esperando la aprobaci&oacute;n de un C&oacute;digo Penal que d&eacute; respuestas a la realidad social en que vivimos. &ldquo;Este no ser&aacute; una pieza legislativa s&oacute;lida si la observaci&oacute;n del Poder Ejecutivo no est&aacute; incluida&rdquo; expusieron.</p>

<p>La Rep&uacute;blica Dominicana sigue estando dentro del listado de pa&iacute;ses con las m&aacute;s altas tasas de mortalidad materna en la regi&oacute;n, &ldquo;Cada d&iacute;a que pasa, sin que se apruebe el C&oacute;digo Penal con las causales es una sentencia de muerte para las mujeres y sus familias&rdquo; explicaron.</p>

<p>La penalizaci&oacute;n absoluta del aborto persiste en contra de la voluntad de la gran mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n. As&iacute; lo evidencia nuevamente un estudio recientemente publicado por Profamilia que&nbsp; indica que el 74% de estudiantes universitarias a nivel nacional est&aacute; de acuerdo con el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro, 72% por malformaci&oacute;n incompatible con la vida y 70% si es producto de un incesto.</p>

<p>Exigieron la aprobaci&oacute;n del art&iacute;culo presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional relativo a la despenalizaci&oacute;n del aborto por causales: Art&iacute;culo 110, eximentes. La interrupci&oacute;n del embarazo practicado por personal m&eacute;dico especializado en establecimiento de salud, p&uacute;blico o privado, no es&nbsp; punible si se agotan todos los medios certificados y t&eacute;cnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupci&oacute;n del embarazo en los siguientes casos:</p>

<p>1) Cuando el embarazo sea el resultado de una violaci&oacute;n, rapto o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestaci&oacute;n y que el mencionado hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la v&iacute;ctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.</p>

<p>2) Cuando debido a una malformaci&oacute;n cong&eacute;nita, cl&iacute;nicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.</p>

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