dan señales de acatarla Según el informe elaborado por el Laboratorio P. José Antonio Esquivel, no se tiene constancia que la Tesorería Nacional haya retenido el salario correspondiente a todos aquellos funcionarios públicos que no han observado el plazo estipulado en el artículo 8 del decreto 92-16
Publicado: 23/06/2017
<p>SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Que solo 256 servidores públicos – equivalentes al 5 % — de un estimado total de 5159 funcionarios obligados por la Ley 311-14 a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio hayan cumplido con lo que dispone la normativa en su artículo 5 sobre el suministro de la información en el tiempo hábil de 30 días a partir de su nombramiento o renovación en el puesto, no parece ser un problema.</p>
<p>Tampoco parece serlo que en lo que va del primer semestre del año 2017, y en cumplimiento al artículo 30 del Decreto 92-16 sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley 311-14, no se tenga constancia que la Tesorería Nacional <strong>haya retenido el salario correspondiente a todos aquellos funcionarios públicos que no han observado el plazo estipulado</strong> en el artículo 8 de dicho decreto.</p>
<p>Del universo de servidores públicos obligados a presentar su declaración jurada, el 97 por ciento continúa recibiendo su remuneración mensual de manera irregular y sin ni siquiera dan indicios de estar dispuestos a obtemperar con el mandato de la Ley.</p>
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<p>Hasta el pasado 16 de abril, unos 4,008 servidores públicos y exfuncionarios continuaban en violación a la ley 311-14, según la Cámara de Cuentas de República Dominicana (CCRD). De este número, 3,901 (97 %) pertenecen al Poder Municipal.</p>
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<p>Según el informe del Laboratorio P. José Antonio Esquivel, adscrito al Centro de Estudios Económicos y Sociales P. Alemán, de la PUCMM, y cuenta con la colaboración del Centro Juan XXIII, esto podría deberse a que la Tesorería no fue notificada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana de dicho incumplimiento, o bien a que la Tesorería no ejecutó lo que fuera solicitado.</p>
<p>Además, resalta el informe, la Procuraduría General de la República falla en aplicar sanciones a quienes no declaran su patrimonio, o que se les comprueba que sus declaraciones contienen falsedades o fraudes, las cuales van desde la calificación de falta grave o de tercer grado (artículo 14 de la Ley 311-14, que a su vez reenvía a la Ley 41-08 de Función Pública), hasta cárcel y multas por información falsa (artículo 15), confiscación de bienes ilícitos (artículo 16, Párrafo) y prisión (artículo 18).</p>
<p>Asimismo, el documento señala que la normativa sobre declaración jurada establece que es responsabilidad de la Procuraduría “investigar y perseguir la falsedad de las declaraciones y someter a los funcionarios infractores (Art. 13, Párrafos 1 y 2); esto incluye la investigación por presunción de enriquecimiento ilícito de todo aquél que finalice en su cargo y no haya realizado su DJP (artículo 19)”.</p>
<p>De la misma forma, resalta que no se dispone de evidencias suficientes que permitan afirmar o negar que la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas – organismo destinado a evaluar la veracidad de las declaraciones de patrimonios –, está en condiciones de cumplir con sus obligaciones.</p>
<p>“En cualquier instancia sí consta que la gran mayoría de los servidores públicos incumplen la entrega de su DJP y que los que cumplen someten expedientes incompletos y en su casi totalidad ni siquiera son revisados como exige la Ley”.</p>
<p><strong>Documento para descarga:</strong></p>
<p><a href="http://acento-main-cdn.odsoluciones.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/bolet%C3%ADn-4.-Ley-311-14...-FINAL-1.pdf">boletín 4. Ley 311-14… FINAL</a></p>
<p><a href="http://acento-main-cdn.odsoluciones.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/18-Decreto-92-16-Reglamento-Declaracion-Jurada-Patrimonio.pdf">18-Decreto-92-16-Reglamento-Declaracion-Jurada-Patrimonio</a></p>