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El "acuerdo" o contrato suscrito por el Procurador General de la República con Odebre

Desde finales del año pasado, este país ha estado conmocionado por las noticias procedentes, principalmente, de Estados Unidos de Norteamérica y Brasil, sobre las actuaciones delictivas descubiertas y confesadas de la empresa brasileña Odebrecht en casi toda América latina y parte de África.

Publicado: 22/11/2017

El "acuerdo" o contrato suscrito por el Procurador General de la República con Odebre

<p>Por <a href="https://acento.com.do/author/rdelacruz/">Rosina de la Cruz</a>.</p>

<p>Publicado el 6 de junio de 2017 -</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Las repercusiones de ese entramado sacudieron Per&uacute;, Panam&aacute; y Colombia, entre otros, que emprendieron acciones judiciales, administrativas y pol&iacute;ticas bajo la direcci&oacute;n de las m&aacute;s altas autoridades judiciales y administrativas; tambi&eacute;n han repercutido en nuestro pa&iacute;s con el despertar de una consciencia c&iacute;vica que se manifiesta a trav&eacute;s del Movimiento Verde, que ha protagonizado grandes manifestaciones populares a nivel nacional.</p>

<p>Esta conmoci&oacute;n nacional, que a duras penas rese&ntilde;a la prensa, ha, tambi&eacute;n,&nbsp; movilizado algunas actuaciones del Procurador General de la Rep&uacute;blica, que parece querer erigirse en&nbsp; corta fuegos, con dudosos resultados, hay que se&ntilde;alar, para darle un final a situaciones escandalosas que pueden hacer peligrar los confortables m&aacute;rgenes de popularidad del gobierno.</p>

<p>En esta andadura, el Procurador General de la Rep&uacute;blica,&nbsp; con precisi&oacute;n cuasi matem&aacute;tica, ha milimetrado las comparecencias de ex funcionarios y ex legisladores, que tuvieron en el pasado alguna relaci&oacute;n con la empresa denunciante; haciendo discriminaciones sonoras entre funcionarios y legisladores actuales que tomaron parte en la mayor&iacute;a de las contrataciones con la empresa brasile&ntilde;a;&nbsp; ha realizado despu&eacute;s de pascuas pasadas, allanamientos en oficinas y lugares, cuyo &uacute;nico resultado es el despliegue publicitario, porque priv&oacute;&nbsp; al registro de lugares de sus caracter&iacute;sticas m&aacute;s fruct&iacute;feras: la rapidez y la sorpresa.</p>

<p>Finalmente, el Procurador General de la Rep&uacute;blica, como por arte de birlibirloque se ha sacado&nbsp; de la chistera un &ldquo;acuerdo&rdquo; suscrito por dicho funcionario y la empresa brasile&ntilde;a, haciendo honor a lo que Mario Vargas Llosa ha llamado &ldquo;la cultura del espect&aacute;culo&rdquo;</p>

<p>Este &ldquo;acuerdo&rdquo; ha sido objeto de numerosos an&aacute;lisis unos positivos y otros negativos que se centran en su legalidad, y su oportunidad, sobre la base de las disposiciones del art&iacute;culo 34 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p>

<p>Me propongo dale una mirada diferente a ese &ldquo;acuerdo&rdquo;, por varias razones: especialmente porque tengo la impresi&oacute;n de que se pretende decir que un &ldquo;acuerdo&rdquo; es diferente a un contrato y que por ello el an&aacute;lisis jur&iacute;dico es o debe ser diferente al&nbsp; de &eacute;ste &uacute;ltimo&nbsp; y por otra parte, albergo serias dudas sobre la competencia del Procurador General de la Rep&uacute;blica para suscribirlo y por v&iacute;a de consecuencia sobre la validez del mismo.</p>

<p>El acuerdo, el contrato, constituye la base de las relaciones humanas, es de su esencia misma, porque para efectuar todos los intercambios sociales, todos hacemos contratos, a&uacute;n sin saberlo; as&iacute; cuando se compran mercader&iacute;as en peque&ntilde;as o grandes cantidades, sean estas importantes o superfluas; cuando se conviene la prestaci&oacute;n de un servicio remunerado o no; se est&aacute; haciendo un acuerdo, un contrato.</p>

<p>El contrato es definido por el art&iacute;culo 1101 del C&oacute;digo Civil como &ldquo;un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.&rdquo;</p>

<p>Las condiciones esenciales para que un contrato sean v&aacute;lido son: a) el consentimiento de la parte que se obliga; b) la capacidad de contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso; d) una causa l&iacute;cita en la obligaci&oacute;n.</p>

<p>La inmensa mayor&iacute;a de los contratos que concluimos a diario, no est&aacute;n sometidos a formalidades especiales, son contratos verbales, &ldquo;de boca &ldquo;dice la gente (no es necesario firmar un acuerdo, un contrato para comprar una cajetilla de cigarrillos, por ejemplo), pero&nbsp; ha habido entre el suministrador y el adquiriente, un acuerdo de voluntades.</p>

<p>Al lado de esos contratos, esos acuerdos de la vida ordinaria, existen otros&nbsp; contratos, otros acuerdos en la legislaci&oacute;n dominicana, cuya particular naturaleza obliga a que se hagan por escrito en raz&oacute;n de la&nbsp; necesaria publicidad respecto a los terceros ( inscripci&oacute;n en el Registro de T&iacute;tulos; para inmuebles no registrados: transcripci&oacute;n en la Conservadur&iacute;a de Hipotecas y Registro Civil; venta&nbsp; de veh&iacute;culos de motor: inscripci&oacute;n en la Direcci&oacute;n General de Impuestos Internos) y para la prueba de su existencia, pues el C&oacute;digo Civil establece que a partir de un cierto monto de contrataci&oacute;n (treinta pesos todav&iacute;a), la prueba debe hacerse por escrito.</p>

<p>Otros contratos, acuerdos, como el contrato de matrimonio,&nbsp; entre otros,&nbsp; mediante el cual los futuros esposos convienen&nbsp; y determinan las condiciones econ&oacute;micas que regir&aacute;n su relaci&oacute;n conyugal, deben ser instrumentados por un Notario.</p>

<p>En t&eacute;rminos muy amplios, estas son las caracter&iacute;sticas de los acuerdos, los contratos entre particulares.</p>

<p><img alt="" src="https://acento-main-cdn-odsoluciones.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/procurador-3.jpg" /></p>

<p>Tambi&eacute;n en el &aacute;mbito Derecho Privado, el C&oacute;digo Procesal Penal introdujo en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico un engendro llamado &ldquo;Procedimiento Penal Abreviado&rdquo;&nbsp; en diez art&iacute;culos que van del art&iacute;culo 363 al art&iacute;culo 373, que disponen sobre las circunstancias en que el ministerio p&uacute;blico puede proponer la aplicaci&oacute;n de un juicio penal abreviado, determina los llamados &ldquo;acuerdo pleno&rdquo;; &ldquo;acuerdo parcial&rdquo;; &ldquo;procedimiento para los asuntos complejos&rdquo;.</p>

<p>La aceptaci&oacute;n de la culpabilidad sobre el hecho imputado, el monto y tipo de pena y los intereses civiles, conforman lo que en la nomenclatura del citado C&oacute;digo Procesal Penal se denomina &ldquo;un acuerdo&rdquo;. &nbsp; En t&eacute;rminos llanos es un contrato mediante el cual el imputado, reconoce los hechos cometidos y concuerda con el ministerio p&uacute;blico sobre las consecuencias jurisdiccionales de ese acuerdo.&nbsp; Podr&iacute;a traducirse como un contrato contentivo de obligaciones de hacer, que establece el C&oacute;digo Civil</p>

<p>Sobre la base de ese acuerdo, el juez o mejor dicho, el tribunal apoderado de la acusaci&oacute;n hecha por el ministerio p&uacute;blico convoca a las partes para que presenten sus pretensiones y decide absolver o condenar.&nbsp; No es homologaci&oacute;n.</p>

<p>En los procedimientos complejos, que es el argumento utilizado por el Procurador General de la Rep&uacute;blica en el caso de Odebrecht, el citado&nbsp; &ldquo;acuerdo&rdquo;, contrato,&nbsp; combina las disposiciones del art&iacute;culo 34 sobre el criterio de oportunidad &nbsp; y de los art&iacute;culos 363 a 373, haciendo especial aplicaci&oacute;n al numeral 6 del art&iacute;culo 370.</p>

<p>Esas disposiciones se refieren &uacute;nica y exclusivamente a los particulares &ldquo;infractores de la ley&rdquo; .</p>

<p>En cuanto se refiere al Estado y en general a las personas p&uacute;blicas (por servicios o territoriales), la situaci&oacute;n no es paralela con la de los particulares; para empezar hay que decir que todo acuerdo, todo contrato en el que ellos intervienen tiene que hacerse por escrito sin que el monto inserto en el mismo tenga ninguna importancia.</p>

<p>Por otra parte, los particulares solo pueden suscribir contratos de Derecho Privado, el Estado y las dem&aacute;s personas p&uacute;blicas pueden suscribir&nbsp; tanto acuerdos, contratos de Derecho Privado como de Derecho P&uacute;blico.</p>

<p>&iquest;Cu&aacute;les son las diferencias entre un contrato de Derecho Privado y un contrato de Derecho P&uacute;blico, suscritos por la Administraci&oacute;n P&uacute;blica?</p>

<p>En un contrato de Derecho Privado, la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, act&uacute;a en las mismas condiciones que un particular, de modo que no ha lugar a hacer distinciones.</p>

<p>Ahora bien, cuando se trata de un contrato de Derecho P&uacute;blico, en t&eacute;rminos muy generales, las distinciones son las siguientes:</p>

<ol>
<li>Las partes en el contrato, si es un contrato de Derecho Privado, las partes contratantes son siempre dos particulares; si es un contrato de Derecho P&uacute;blico, si una de las partes es un particular, la otra es necesariamente una persona p&uacute;blica;</li>
<li>La libertad de contrataci&oacute;n es la regla en el Derecho Privado, siempre que no sea contraria al orden p&uacute;blico y las buenas costumbres; en un contrato de la Administraci&oacute;n, esta libertad de contrataci&oacute;n se ve limitada a la satisfacci&oacute;n de una necesidad de inter&eacute;s general;</li>
<li>Las cl&aacute;usulas del contrato en Derecho Privado, no pueden exceder los l&iacute;mites de los poderes de los particulares; en un contrato de Derecho P&uacute;blico, las clausulas derogatorias o exorbitantes del derecho com&uacute;n, son la regla, se trata de convenciones en las que se dispone exoneraci&oacute;n de impuestos, autorizaci&oacute;n de uso del dominio p&uacute;blico; autorizaci&oacute;n de ingreso en propiedad privada; autorizaciones de afectaci&oacute;n de rentas nacionales, etc., es decir se trata de cl&aacute;usulas que ning&uacute;n particular puede contratar.</li>
<li>La ejecuci&oacute;n del contrato, en Derecho Privado, los particulares en presencia de un incumplimiento por parte de su cocontratante, pueden invocar la cl&aacute;usula &ldquo;Non Adimpleti contractus&rdquo;, el contratante de la Administraci&oacute;n est&aacute; obligado a ejecutar sin poder alegarla, pero a&uacute;n m&aacute;s, la Administraci&oacute;n puede constre&ntilde;irlo a ejecutar(ejecuci&oacute;n forzosa) o ejecutar ella misma sustituy&eacute;ndose al contratista(ejecuci&oacute;n de oficio) y carg&aacute;ndole los costos de su intervenci&oacute;n al mismo, quedando a favor del contratista la utilizaci&oacute;n de los medios y recursos que permiten restaurar el equilibrio financiero del contrato: a) la fuerza mayor; b) el hecho del pr&iacute;ncipe; c) la teor&iacute;a de imprevisi&oacute;n.</li>
</ol>

<p>En principio la ley determina cuales son los contratos de Derecho P&uacute;blico, entre los cuales cabe citar:&nbsp; la concesi&oacute;n de trabajos p&uacute;blicos,&nbsp; o de construcci&oacute;n de obras p&uacute;blicas la concesi&oacute;n minera, entre otros; ahora bien si la determinaci&oacute;n de la naturaleza del contrato no est&aacute; establecida en las leyes, es preciso hacer el examen de las cl&aacute;usulas contenidas en el mismo a fin de determinar si hay entre ellas, cl&aacute;usulas derogatorias del derecho com&uacute;n, que califica al contrato como contrato de Derecho Administrativo, es decir, de Derecho P&uacute;blico.</p>

<p>Estas distinciones nos conducen a la naturaleza jur&iacute;dica del &ldquo;acuerdo&rdquo; con el que el que la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, ha vuelto a someter a la Justicia dominicana, a una prueba de esfuerzo, enfilando hacia ella la responsabilidad de endosar, ungi&eacute;ndolo de la homologaci&oacute;n ( parece ser que tiene la creencia de que este instrumento jur&iacute;dico cuya nomenclatura no se encuentra en el C&oacute;digo Procesal Penal, puede&nbsp; purgar las acciones confesas de la empresa de todo vicio, de toda infracci&oacute;n a la ley penal), es decir, puede ungirla como&nbsp; inocente.</p>

<p><img alt="" src="https://acento-main-cdn-odsoluciones.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/Jean-Alain-Rodri?guez-y-Carlos-Bruno-Ferreira-da-Silva.-700x317.jpg" /></p>

<p>El &ldquo;acuerdo&rdquo; o contrato suscrito por el Procurador General de la Rep&uacute;blica con Odebrecht de conformidad con las disposiciones de los citados art&iacute;culos del C&oacute;digo Procesal Penal, que no son aplicables en la especie, toda vez que la parte perjudicada es el Estado que representa y tiene como funci&oacute;n esencial la satisfacci&oacute;n de las necesidades de inter&eacute;s general; pues las disposiciones consignadas fueron pensadas para los particulares, es decir, particular infractor frente a particular perjudicado.&nbsp; O como dijo&nbsp; el Magistrado Alejandro Vargas: &ldquo;<em>el instituto jur&iacute;dico conciliaci&oacute;n en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes v&iacute;ctimas, querellantes y querellados, cuando los hechos que les responden a la naturaleza de los hechos punibles antes indicados.&nbsp; Infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido, por lo que siendo as&iacute;, es evidente que al recurrir a esa instituci&oacute;n para que se homologue el acuerdo en cuesti&oacute;n</em><strong><em>, </em></strong><strong><em>el &oacute;rgano de la persecuci&oacute;n penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acci&oacute;n penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de alg&uacute;n mandato legal.</em></strong></p>

<p>Estas motivaciones son extensivas a todo el &ldquo;acuerdo&rdquo;, que es un contrato, un acuerdo de Derecho P&uacute;blico, es decir, de Derecho Administrativo, en raz&oacute;n de que la motivaci&oacute;n sobre la cual se asienta, es un inter&eacute;s p&uacute;blico: 1.- se ha cometido contra el Estado dominicano infracciones que lesionan de manera grave y sensible el inter&eacute;s general que es la finalidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica; 2.- consigna una renuncia al ejercicio del poder coercitivo que le es propio; 3.- dispone sobre la recepci&oacute;n de&nbsp; fondos p&uacute;blicos</p>

<p>Para satisfacer esas necesidades de inter&eacute;s general, el Estado tiene el monopolio del poder coercitivo (los tribunales y el ministerio p&uacute;blico); del poder de polic&iacute;a (no estoy hablando de la polic&iacute;a nacional) sino del concepto amplio del&nbsp; poder de reglamentar la vida en sociedad, que permite el ordenamiento social, las reglas de conducta p&uacute;blica, con la cual todos debemos conducirnos.</p>

<p>Este &ldquo;acuerdo&rdquo; ha sido objeto de numerosos an&aacute;lisis positivos y negativos que apuntan hacia su legalidad o ilegalidad, basados en la aplicaci&oacute;n de art&iacute;culo 34 del C&oacute;digo Procesal Penal; cuyo contenido es v&aacute;lido pero incompleto toda vez que prescinden del examen profundo de : a) las partes en presencia: de un lado el Procurador General de la Rep&uacute;blica y por el otro una empresa que ha confesado la comisi&oacute;n de infracciones a las leyes penales dominicanas; b) la naturaleza jur&iacute;dica del &ldquo;acuerdo&rdquo;; c) la competencia del Procurador General de la Rep&uacute;blica para suscribir el &ldquo;acuerdo&rdquo;; d) la imposibilidad absoluta para el Estado dominicano de cohonestar una actuaci&oacute;n abiertamente il&iacute;cita, porque aunque no lo parezca o no se crea, la Administraci&oacute;n P&uacute;blica est&aacute; regida por una &eacute;tica que sirve al mismo tiempo tanto para garantizar el&nbsp; derecho a la seguridad jur&iacute;dica que tenemos todos los ciudadanos , as&iacute; como&nbsp; ejemplo para los particulares.</p>

<p>De donde resulta que ese &ldquo;acuerdo&rdquo; (contrato) tiene una causa inmoral que le impide tener efectos legales. Es una obscenidad legal. En efecto, si&nbsp; el Estado tiene&nbsp; el poder de sancionar los comportamientos desviados de la norma legal, es imposible que pueda asociarse al crimen, a la infracci&oacute;n penal con un particular a fin de que &eacute;ste no resulte sancionado por los &oacute;rganos jurisdiccionales, pero peor a&uacute;n que el ministerio p&uacute;blico, brazo penal del Estado, no lo persiga.</p>

<p>En buen derecho, el Procurador General de la Rep&uacute;blica ha realizado una actuaci&oacute;n que no puede ligarse, vincularse a una competencia que le haya sido legalmente atribuida, no puede contratar en nombre del Estado y no est&aacute; provisto de los poderes o delegaciones de firma que lo habilitaran para tales fines,&nbsp; lo que hace ese acto m&aacute;s que nulo, inexistente, como si nunca se hubiera hecho.</p>

<p>Ahora bien, nada impide que un funcionario p&uacute;blico, de una naturaleza altamente pol&iacute;tica, con fines que no tienen nada que ver con el inter&eacute;s general, &ldquo;se equivoque&rdquo; sustentando una actuaci&oacute;n en una disposici&oacute;n legal inaplicable en ese caso particular, como lo demostr&oacute; el Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucci&oacute;n que devolvi&oacute; el expediente con indicaci&oacute;n de que lo ajustara a derecho.</p>

<p>Le correspond&iacute;a a otro juez echar una mirada jur&iacute;dica a la instancia que se someti&oacute; y si no quer&iacute;a devolver el expediente, pod&iacute;a resolverlo usando los argumentos correctos.</p>

<p>Con la introducci&oacute;n nuevamente al escrutinio de un juez, la justicia dominicana fue sometida a una prueba de esfuerzo, de la cual no ha salido indemne, como lo revela la Resoluci&oacute;n 059-2017-SRES-00098/RP., que examinaremos m&aacute;s adelante.</p>

<p>Como el orden de los factores no altera el producto, empezar&eacute; por&nbsp; tomar la debida nota de la letra y el esp&iacute;ritu de este art&iacute;culo 34 del c&oacute;digo Procesal Penal, a fin de verificar si sus disposiciones se aplican a esta actuaci&oacute;n peculiar y particular del Procurador General de la Rep&uacute;blica, por lo que&nbsp; conviene destacar la parte capital y el inciso 1,&nbsp; del citado art&iacute;culo, que contienen las siguientes previsiones:</p>

<p><strong><em>&ldquo;Art.34.- Oportunidad de la acci&oacute;n p&uacute;blica.&nbsp; </em></strong><em>El ministerio p&uacute;blico puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acci&oacute;n p&uacute;blica respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jur&iacute;dicas posibles, cuando:</em></p>

<p><strong><em>1.</em></strong><em>&ndash;&nbsp; </em><strong><em>Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jur&iacute;dico protegido o no comprometa</em></strong><em> </em><strong><em>gravemente el inter&eacute;s p&uacute;blico</em></strong><em>.&nbsp; </em><em>Este criterio no se aplica cuando el m&aacute;ximo de la pena imponible sea superior a dos a&ntilde;os de privaci&oacute;n de libertad o cuando lo haya cometido un funcionario p&uacute;blico en el ejercicio del cargo o en ocasi&oacute;n de &eacute;ste.&rdquo;</em></p>

<p>En todo caso penal, el contenido de este inciso es la norma a seguir; ahora bien en el caso de la especie: &iquest;el Procurador General de la Rep&uacute;blica ha examinado la afectaci&oacute;n significativa del bien jur&iacute;dico protegido? &iquest;Cu&aacute;l es ese bien jur&iacute;dicamente protegido?&nbsp; &iquest;Se analiz&oacute; la gravedad del atentado contra el inter&eacute;s p&uacute;blico cometido por la empresa objeto de ese &ldquo;acuerdo&rdquo;?</p>

<p>Independientemente de esas consideraciones, un razonamiento jur&iacute;dico debe primar: &iquest;El art&iacute;culo 34 del C&oacute;digo Procesal Penal es aplicable al Estado en igualdad de condiciones que a los particulares?</p>

<p>La respuesta a esta interrogante reposa en la finalidad que cada uno persigue; los particulares persiguen la satisfacci&oacute;n de sus intereses personales, individuales; el Estado, la Administraci&oacute;n P&uacute;blica persigue la satisfacci&oacute;n de las necesidades de inter&eacute;s general.</p>

<p>La diferencia de finalidad y de grado entre ambos, conduce a rechazar la aplicaci&oacute;n pura y simple del citado art&iacute;culo del C&oacute;digo Procesal Penal no s&oacute;lo en el caso de especie en que combinado con los art&iacute;culos 363; 363.1; 363.2; 363.3; y 370.6, se pretende colocarlo en igualdad de condiciones que un particular; sino tambi&eacute;n en cualesquiera otro caso en que el Estado dominicano tenga que defender el inter&eacute;s general.</p>

<p><img alt="" src="https://acento-main-cdn-odsoluciones.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/58930F3F-29D8-44EA-A7D8-C2C1FEB57656_cx0_cy3_cw0_w1023_r1_s-700x393.jpg" /></p>

<p>La lectura de la instancia de solicitud de homologaci&oacute;n y la Resoluci&oacute;n que de ella resulta, revela que el Procurador General de la Rep&uacute;blica&nbsp; ha actuado fuera de toda persecuci&oacute;n penal, que es el caso en el que puede comprometer al Estado; si no hay persecuci&oacute;n penal, en cualquier estadio en que ella se encontrase, no hay lugar a hacer un&nbsp; &ldquo;acuerdo&rdquo; preventivo, en el cual no se ha examinado&nbsp; ni&nbsp; la afectaci&oacute;n significativa del bien jur&iacute;dico protegido ni la gravedad del atentado al inter&eacute;s p&uacute;blico.</p>

<p>En efecto, el art&iacute;culo 363 del C&oacute;digo Procesal Penal establece:</p>

<p><em>&ldquo;En cualquier momento,</em><em> previo a que se ordene la apertura de juicio</em><em>, el ministerio p&uacute;blico puede proponer la aplicaci&oacute;n del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:</em></p>

<p><em>1.- Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena m&aacute;xima igual o inferior a cinco a&ntilde;os de pena privativa de libertad, o una sanci&oacute;n no privativa de libertad;</em></p>

<p><em>2.- El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicaci&oacute;n de este procedimiento, acuerda el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;</em></p>

<p><em>3.- El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.</em></p>

<p>El texto legal prev&eacute; que antes de solicitar la apertura a juicio, el ministerio p&uacute;blico ha realizado las actuaciones procesales &uacute;tiles y necesarias a la instrucci&oacute;n del proceso que le han permitido identificar al o los imputados; ha recogido, de manera legal, pruebas que le permitir&aacute;n llegar a conclusiones respecto de los hechos delictivos que someter&aacute; al tribunal; escuchado los testigos, escuchado a los supuestos responsables de los hechos investigados.&nbsp;</p>

<p>No resulta de la instancia de homologaci&oacute;n copiada in extenso en la Resoluci&oacute;n, que esas diligencias procesales hayan sido efectuadas</p>

<p>El citado &ldquo;acuerdo&rdquo; no re&uacute;ne las caracter&iacute;sticas propias de los actos jur&iacute;dicos que puede realizar el Procurador General de la Rep&uacute;blica en virtud de las competencias que le otorgan la Constituci&oacute;n y las leyes.</p>

<p>La presencia de un funcionario p&uacute;blico en una determinada situaci&oacute;n jur&iacute;dica, no se hace en su nombre propio, la personalidad de la Administraci&oacute;n a la que representa, en otros t&eacute;rminos, el individuo, la persona se borra, se oculta detr&aacute;s de la funci&oacute;n.&nbsp; &nbsp;</p>

<p>El Procurador General de la Rep&uacute;blica es un funcionario p&uacute;blico, hace falta ver en qu&eacute; calidad actu&oacute; en el caso de la especie, porque el &ldquo;acuerdo&rdquo; es un acto jur&iacute;dico que introduce un cambio en las relaciones jur&iacute;dicas existentes en el momento en que surge el mismo.</p>

<p>El examen de la calidad del Procurador General de la Rep&uacute;blica en la conclusi&oacute;n del referido acto, revela que son muchas las disposiciones legales que se entrecruzan, porque un contrato, un &ldquo;acuerdo&rdquo; que comprometa al Estado dominicano tiene que reunir varias condiciones esenciales que no son las mismas que se requieren cuando se trata de un particular y as&iacute; mismo diversas son las disposiciones constitucionales y legales que confluyen en la actuaci&oacute;n de un funcionario p&uacute;blico como&nbsp; el Procurador General de la Rep&uacute;blica, cuya funci&oacute;n y atribuciones deben ser examinadas.</p>

<p>El Procurador General de la Rep&uacute;blica es un funcionario del Poder Ejecutivo a trav&eacute;s del cual, el Estado ejecuta la pol&iacute;tica criminal que ha de asegurarse para prevenir y corregir los comportamiento desviados&nbsp; de la norma.</p>

<p><img alt="" src="https://acento-main-cdn-odsoluciones.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/201609151635561.jpeg" /></p>

<p>Sin embargo, la constituci&oacute;n en el art&iacute;culo 167, establece que &ldquo;El Ministerio P&uacute;blico es el &oacute;rgano del sistema de justicia responsable de la formulaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigaci&oacute;n penal y ejerce la acci&oacute;n p&uacute;blica en representaci&oacute;n de la sociedad&rdquo;.</p>

<p>Esa afirmaci&oacute;n alambicada y retorcida, tra&iacute;da por los pelos de otras latitudes,&nbsp; no es exacta porque el Ministerio P&uacute;blico es un &oacute;rgano del Poder Ejecutivo tanto por la naturaleza de las funciones puestas a su cargo, as&iacute; como su origen y entrada en funciones.&nbsp; Este texto vago y retorcido ha llevado al m&aacute;ximo de la inconsistencia la presentaci&oacute;n de calidades que dan los representantes del ministerio p&uacute;blico en los distintos tribunales, ellos dicen representar &ldquo;la sociedad&rdquo;, pero se ha preguntado alguien &iquest;qu&eacute; es la sociedad que llega a los tribunales?</p>

<p>Evidentemente que no, porque la &ldquo;sociedad&rdquo; que dicen representar es un ente amorfo y sin consistencia jur&iacute;dica o legal, es el Estado dominicano que persigue a los delincuentes en los tribunales.&nbsp; Pero de tanto ver pel&iacute;culas y series de televisi&oacute;n se ha pretendido trastocar impunemente las realidades jur&iacute;dicas de base.</p>

<p>En el p&aacute;rrafo I de ese mismo art&iacute;culo la constituci&oacute;n pone a cargo del Ministerio P&uacute;blico la garant&iacute;a de los derechos fundamentales, la promoci&oacute;n de la resoluci&oacute;n alternativa de disputas, protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y la&nbsp; defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico tutelado por la ley.&nbsp; &iquest;Cu&aacute;l es el inter&eacute;s p&uacute;blico que no est&aacute; tutelado por la ley?</p>

<p><br />
Se advierte pues que el Ministerio P&uacute;blico &oacute;rgano del Poder Ejecutivo, ejerce sus funciones dentro del sistema judicial pero no es parte de &eacute;l, pues sus funciones exceden con mucho las funciones de los &oacute;rganos judiciales&nbsp; propiamente hablando.&nbsp;</p>

<p>Por otra parte, los garantes de los derechos y libertades individuales son los jueces, no los fiscales, cuyas actuaciones pueden y de hecho son,&nbsp; en muchas ocasiones&nbsp; constitutivas de v&iacute;as de hecho, de violaciones a los derechos y libertades individuales, para los cuales el &uacute;nico valladar son los tribunales, los jueces.</p>

<p>La redacci&oacute;n de la parte capital del citado art&iacute;culo de la Constituci&oacute;n, consagra la descentralizaci&oacute;n&nbsp; por servicios o funcional.&nbsp; Obs&eacute;rvese que el Ministerio P&uacute;blico no es una persona moral de derecho p&uacute;blico con las consecuencias que se derivan de la&nbsp; personalidad moral de Derecho P&uacute;blico</p>

<p>Es una descentralizaci&oacute;n funcional en los t&eacute;rminos definidos por la Ley 247-12,&nbsp; porque es l&oacute;gico, razonable y comprensible que el Presidente de la Rep&uacute;blica no puede por s&iacute; solo realizar todos los actos jur&iacute;dicos y todas las actuaciones materiales que comporta la satisfacci&oacute;n de las necesidades de inter&eacute;s general o p&uacute;blico, tal como establecen los incisos 2 y 3 del art&iacute;culo 17 de la citada Ley 247-12, entre las atribuciones del Presidente de la Rep&uacute;blica como autoridad m&aacute;xima&nbsp; de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica:</p>

<p><em>&ldquo;2.- </em><strong><em>Dirigir</em></strong><em>, </em><em>con la colaboraci&oacute;n de los dem&aacute;s &oacute;rganos de gobierno del Estado, </em><strong><em>las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes, programas y proyectos nacionales, regionales y sectoriales</em></strong><em>, atendiendo a los intereses colectivos y servicios nacionales de la actividad de conjunto de la administraci&oacute;n p&uacute;blica central y descentralizada funcionalmente, con</em><strong><em> </em></strong><em>el fin de orientarla hacia el logro de los objetivos y metas de desarrollo humano sostenible, el respeto a la libertad de las personas, la erradicaci&oacute;n de las desigualdades y de la discriminaci&oacute;n y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadan&iacute;a;&rdquo;</em></p>

<p><em>&ldquo;3.- </em><strong><em>Dirigir las tareas</em></strong><em> </em><strong><em>del Gobierno y la actividad</em></strong><em> del conjunto de la administraci&oacute;n p&uacute;blica central y de la administraci&oacute;n descentralizada funcionalmente;&rdquo;</em></p>

<p><br />
Esa terminolog&iacute;a corresponde a la descentralizaci&oacute;n que se ha querido&nbsp; imprimir a la funci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, al cual, sin poseer personalidad jur&iacute;dica se le ha dado autonom&iacute;a funcional, administrativas y presupuestaria todo lo cual se encuentra limitado en el art&iacute;culo 171 de la Constituci&oacute;n que dispone que el Procurador General&nbsp; de la Rep&uacute;blica y la mitad de las Procuradores Generales adjuntos (siete de catorce) son designados por el Presidente de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Los mandatos constitucionales arriba se se&ntilde;alados son desarrollados por la Ley Org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico No. 133-11 que recoge y ampl&iacute;a algunas definiciones y fija las atribuciones del Ministerio P&uacute;blico, cuya direcci&oacute;n corresponde al Procurador General de&nbsp; la Rep&uacute;blica, el cual de conformidad&nbsp; con el art&iacute;culo 30 de la ley tiene a su cargo atribuciones especificas en cuanto a la organizaci&oacute;n y funcionamiento del servicio&nbsp; puesto a su cargo que va desde los incisos 1,2,3,6,7,8,9, 11, 12 a 28 de dicho art&iacute;culo.</p>

<p>Entre las&nbsp; atribuciones que tienen relaci&oacute;n directa con el sistema de justicia, se encuentra las establecidas en los incisos 4, 5, 10 que por su importancia es necesario transcribir</p>

<p><em>4. Dirigir, por s&iacute; mismo o a trav&eacute;s de sus adjuntos, las investigaciones y promover el ejercicio de la acci&oacute;n p&uacute;blica en todos aquellos casos cuyo conocimiento en primera y &uacute;nica instancia corresponde a la Suprema Corte de Justicia conforme a la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica;</em></p>

<p><em>5. Presentar, por s&iacute; mismo o a trav&eacute;s de sus adjuntos, dict&aacute;menes ante el Tribunal Constitucional en todas las acciones de inconstitucionalidad que sean incoadas y en cualquier otro proceso constitucional que conozca dicho tribunal;</em></p>

<p><em>10. Asumir, por s&iacute; mismo o a trav&eacute;s de uno de sus adjuntos, cualquier proceso penal de acci&oacute;n p&uacute;blica que se promueva en el territorio nacional cuando lo juzgue conveniente al inter&eacute;s p&uacute;blico. Esta avocaci&oacute;n estar&aacute; precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta</em><em> </em><em>el traslado la responsabilidad de la gesti&oacute;n del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio P&uacute;blico originariamente apoderado.</em></p>

<p>Estas atribuciones&nbsp; deben ser analizadas a la luz de los art&iacute;culos 1, 2 y 3 de la Ley para la representaci&oacute;n del Estados en actos jur&iacute;dicos y para la defensa de sus intereses, No. 1486 del 20 de marzo de 1938, que tambi&eacute;n deben ser transcritos</p>

<p><em>Art. 1.- Los actos jur&iacute;dicos concernientes a la administraci&oacute;n p&uacute;blica que puedan o deban realizarse o ejecutarse en nombre del Estado, o en su inter&eacute;s o a su cargo, y cuya realizaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n no estuviere privativamente atribuida por la Constituci&oacute;n o por la ley a uno o varios determinados funcionarios p&uacute;blicos, o a uno o varios determinados organismos gubernamentales o establecimientos p&uacute;blicos expresamente investidos por la ley con existencia aut&oacute;noma o personalidad moral, podr&aacute;n ser realizados o ejecutados en nombre de Estado, o en su inter&eacute;s a su cargo, por los representantes, mandatarios o agentes que constituya, autorice, nombre o acepte el Presidente de la Rep&uacute;blica, o, con la autorizaci&oacute;n o la aprobaci&oacute;n de &eacute;ste, el Secretario de Estado a cuya cartera corresponda el negocio a que se refiere el acto; sin perjuicio de que el propio Presidente, o el Secretario de Estado a quien &eacute;ste autorice para ello, puedan realizar o ejecutar esos actos ellos mismos en nombre del Estado, o en su inter&eacute;s o a su cargo.</em></p>

<p><em>Art. 2.- El poder para representar al Estado, o para de cualquier modo actuar por &eacute;l o a su cargo en los actos jur&iacute;dicos, cuando no figure en la ley, deber&aacute; contar en escrito firmado o aut&eacute;nticamente otorgado por quien lo confiera, sin lo cual se presumir&aacute; hasta prueba en contrario, como inexistente. Trat&aacute;ndose de la representaci&oacute;n en justicia del Estado ninguna de las partes que figuren en la instancia podr&aacute; exigir la prueba del mandato si el que se pretende mandatario ad litem del Estado es abogado, o si invoca ese mandato en calidad de funcionario p&uacute;blico; pero en estos casos los primeros est&aacute;n sujetos a la denegaci&oacute;n, conforme al derecho com&uacute;n, y los segundos a las persecuciones disciplinarias, y a las sanciones civiles y penales que fueren de lugar. </em></p>

<p><em>Art. 3.- El Presidente de la Rep&uacute;blica puede ratificar, con efecto retroactivo, los actos realizados en nombre del Estado por funcionario o personas carentes de mandato para representarlo, o irregularmente</em><em> </em><em>investidos con tal representaci&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; como regularmente emanados, desde su origen, del Estado mismo.</em></p>

<p>No me extra&ntilde;ar&iacute;a que m&aacute;s de uno argumente que esa ley es muy vieja y por tanto obsoleta, que seguramente ya ha sido derogada por otra disposici&oacute;n m&aacute;s al d&iacute;a con las pr&aacute;cticas administrativas y legales de estos d&iacute;as; sin embargo,&nbsp; a mi conocimiento, esta ley no ha sido derogada porque no colide, no es contraria a ninguna disposici&oacute;n posterior, la m&aacute;s cercana en cuanto al tema es la Ley Org&aacute;nica de Administraci&oacute;n P&uacute;blica No.247-12, que consagra varias disposiciones relativas&nbsp; a la competencia, su forma de ejercicio, la delegaci&oacute;n de firma y de competencia, que no la deroga expresamente y s&iacute; deroga toda disposici&oacute;n que le sea contraria y esta ley no le es contraria, m&aacute;s bien son complementarias una de la otra.</p>

<p>La lectura de las disposiciones legales examinadas conduce al examen de las competencias del Procurador General de la Rep&uacute;blica para suscribir el &ldquo;Acuerdo&rdquo; con Odebrecht que debe ser analizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Org&aacute;nica de Administraci&oacute;n Publica No. 247-12 que provee un marco &eacute;tico a la funci&oacute;n administrativa, en efecto, el art&iacute;culo 5 de esta Ley establece</p>

<p><strong><em>&lsquo;&lsquo;La Administraci&oacute;n Publica tiene como objetivo principal satisfacer</em></strong><em> en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinaci&oacute;n y eficiencia </em><strong><em>el inter&eacute;s general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios</em></strong><em>, con sometimiento pleno al ordenamiento</em><em> </em><em>jur&iacute;dico del Estado. Es tarea fundamental de todo</em><em> </em><em>integrante de la organizaci&oacute;n administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a </em><em>procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano&rsquo;&rsquo;.</em></p>

<p><img alt="" src="https://acento-main-cdn-odsoluciones.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/i0000krs2aypy8fcjpg-1.jpg" /></p>

<p>&iquest;Cu&aacute;l necesidad de inter&eacute;s general satisface la suscripci&oacute;n de este &ldquo;acuerdo&rdquo;? &iquest;Cu&aacute;les son las necesidades de los ciudadanos (usuarios o beneficiarios) que ha tomado en cuenta el Procurador?</p>

<p>Para la realizaci&oacute;n de este objetivo y tomando en cuenta la multiplicidad de instituciones, &oacute;rganos y personas que inciden en ello, la Ley ha establecido en el t&iacute;tulo III la organizaci&oacute;n de las competencias p&uacute;blicas y sus modos de ejercicio en los art&iacute;culos 55 a 69 que transcribimos a continuaci&oacute;n</p>

<p><em>Art&iacute;culo 55.- Concepto de Competencia. La competencia es el conjunto de facultades y responsabilidades asignadas a cada &oacute;rgano o entidad p&uacute;blica para el cumplimiento de sus atribuciones. Los &oacute;rganos administrativos ejercer&aacute;n, por s&iacute; mismos, las competencias que les han sido otorgadas salvo los casos de la delegaci&oacute;n y desconcentraci&oacute;n previstos de conformidad con la presente ley. Toda delegaci&oacute;n, desconcentraci&oacute;n o avocaci&oacute;n de competencias asegurar&aacute; los recursos financieros necesarios para su ejercicio.</em></p>

<p>En los t&eacute;rminos consagrados en esos textos arriba transcritos, procede en consecuencia examinar si el procurador General&nbsp; de la Rep&uacute;blica tiene o ten&iacute;a un poder propio para&nbsp; realizar un acto jur&iacute;dico como el llamado &ldquo;acuerdo&rdquo;. Poder que, por la naturaleza misma de la contrataci&oacute;n se agrega al ejercicio de sus funciones y/o atribuciones normales y naturales.&nbsp; Es decir, si el Procurador General de la Rep&uacute;blica era competente para suscribirlo.</p>

<p>Un acto jur&iacute;dico es una manifestaci&oacute;n de voluntad destinado a producir efectos, modificaciones en el ordenamiento jur&iacute;dico en el momento en que esa manifestaci&oacute;n interviene. &nbsp; El &ldquo;acuerdo&rdquo; suscrito con Odebrecht, es un acto jur&iacute;dico bilateral, cuyo ejemplo t&iacute;pico&nbsp; son los contratos.</p>

<p>As&iacute;, palabra m&aacute;s o menos, consigna el art&iacute;culo 8 de la Ley sobre los derechos de las personas en sus relaciones con los Administraci&oacute;n y de Procedimientos Administrativos No. 107-13 del 24 de junio 2013.</p>

<p>Para ser v&aacute;lido, un acto Administrativo en primer t&eacute;rmino tiene que ser realizado por una autoridad competente es decir, que tiene el conjunto de facultades y responsabilidades que le han sido asignadas&rsquo;&rsquo; (art&iacute;culo 55 Ley 127-12).</p>

<p>En segundo lugar debe tener por finalidad la satisfacci&oacute;n de un inter&eacute;s general; y por &uacute;ltimo debe respetar la legalidad, o como dice la ley(art&iacute;culo 12 Ley 247-12), debe ser hecho y desarrollado de conformidad con los siguientes principios: <em>1) unidad de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica; 2) juridicidad; 3) lealtad institucional; 4) coordinaci&oacute;n y colaboraci&oacute;n; 5) funcionamiento planificado y evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o y de los resultados; 6) eficacia de la actividad administrativa; 7) eficiencia de la actividad administrativa; 8) racionalidad; 9) responsabilidad fiscal de la organizaci&oacute;n; 10) rendici&oacute;n de cuentas; 11) transparencia; 12) publicidad; 13)participaci&oacute;n en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas; 14) competencia; 15) jerarqu&iacute;a; 16) simplicidad y cercan&iacute;a organizativa a los particulares; 17) responsabilidad civil y penal.</em></p>

<p>Dado que al momento de la suscripci&oacute;n del citado acuerdo no hab&iacute;a persecuci&oacute;n penal en curso contra la Odebrecht, ni contra ninguna persona f&iacute;sica o natural, el mismo no entra dentro de las competencias normales y naturales del Procurador General de la Rep&uacute;blica, que&nbsp; ha suscrito un acuerdo, un contrato de Derecho P&uacute;blico con la compa&ntilde;&iacute;a, para lo cual debi&oacute; estar provisto de un poder especial otorgado por el Presidente de la Rep&uacute;blica.&nbsp; Esta caracter&iacute;stica afecta el citado &ldquo;acuerdo&rdquo;, contrato de un vicio grave, grav&iacute;simo que&nbsp; m&aacute;s que nulo, lo hace inexistente.</p>

<p>Resulta evidente por dem&aacute;s, que para suscribir un acuerdo, un contrato, deb&iacute;a tratarse de un asunto meramente penal, de un asunto en el que las partes envueltas son particulares, individuos que representan en justicia intereses personales individuales, no un asunto econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y social de la transcendencia,&nbsp; de la magnitud de lo realizado por Odebrecht.</p>

<p>La palabra final sobre la naturaleza de la actuaci&oacute;n del Procurador General de la Rep&uacute;blica, la tienen tanto la instancia de homologaci&oacute;n como la Resoluci&oacute;n dictada al efecto, de las cuales extraemos algunos p&aacute;rrafos que acent&uacute;an lo expresado en este escrito.</p>

<p>La lectura de la Resoluci&oacute;n No. 059-2017-SRES-00098/RP, dictada en fecha 19 del mes de abril del presente a&ntilde;o dos mil diecisiete (2017), por el Tercer Juzgado de la Instrucci&oacute;n del Distrito Nacional, expone&nbsp; que ese Juzgado de la Instrucci&oacute;n fue apoderado&nbsp; <em>&ldquo;a los fines de conocer de la solicitud de Autorizaci&oacute;n de Aplicaci&oacute;n de Criterio de Oportunidad, </em><strong><em>en favor de la empresa</em></strong><em> </em><strong><em>ODEBRECHT, S.A.,</em></strong><em> sociedad comercial debidamente representada por </em><strong><em>MAURICIO DANTAS BEZERRA</em></strong><em>, investigada de violaci&oacute;n a la Ley 448-06 sobre&nbsp; Soborno en el Comercio y la Inversi&oacute;n, en perjuicio del </em><strong><em>ESTADO DOMINICANO.&rdquo;.</em></strong></p>

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