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Estado se querella contra tres jueces de tribunal de San Juan

Jueces habrían obligado a Edesur a pagar sumas millonarias con sentencias dudosas

Publicado: 10/03/2018

Estado se querella contra tres jueces de tribunal de San Juan

<p>SANTO DOMINGO. El Estado dominicano se querell&oacute; disciplinariamente contra los jueces de la C&aacute;mara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelaci&oacute;n del Distrito Judicial de San Juan, Milton E. Castillo, Ernesto Ram&iacute;rez M&eacute;ndez y Loyda de la Rosa Beltr&eacute;, a quienes acusa de fingir ignorancia e incurrir en notoria parcialidad al condenar a la empresa estatal Edesur, S.A., a pagar sumas millonarias en m&aacute;s de una docena de sentencias.<br />
&ldquo;Ampar&aacute;ndose en una declaraci&oacute;n testimonial y documentos ap&oacute;crifos elaborados por un agrimensor sin exequ&aacute;tur ni matr&iacute;cula en el CODIA, estos jueces acreditaron como propietarios de terrenos del propio Estado a personas desprovistas de certificados de t&iacute;tulo, lo cual resulta inasumible desde cualquier interpretaci&oacute;n razonable del derecho&rdquo;, dijo el abogado Julio Cury, quien representa al Estado.<br />
Sostuvo que las sentencias &ldquo;tipo formulario&rdquo; dictadas por los jueces imputados se separan absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha tasado &ldquo;como camisa de fuerza al certificado de t&iacute;tulo como documento legal que acredita la titularidad del derecho registral&rdquo;.</p>

<p>A Castillo, Ram&iacute;rez M&eacute;ndez y de la Rosa Beltr&eacute; se les atribuye, entre otras faltas, parcialidad, imprudencia manifiesta y falta de integridad. &ldquo;Se trata de desviaciones grav&iacute;simas de modalidad presumiblemente dolosa, pues la falta de l&oacute;gica, razonabilidad y legalidad de sus sentencias, que se revelan a ojos de cualquiera como un acto de mero voluntarismo, es tan flagrante como absoluta&rdquo;, explic&oacute; el jurista.</p>

<p>Cury agreg&oacute; que los imputados le han causado un da&ntilde;o totalmente injustificado y dif&iacute;cilmente reparable en los derechos de defensa del Estado, y que corresponder&aacute; a Inspector&iacute;a del Consejo del Poder Judicial determinar el tipo de relaci&oacute;n que los jueces &ldquo;en su dudoso papel de terceros imparciales tienen con los demandantes o con el abogado que los representa&rdquo;.<br />
En la acusaci&oacute;n presentada contra los jueces, el Estado les reprocha &ldquo;defecto de diligencia, de ponderaci&oacute;n, de equilibrio, superficialidad macrosc&oacute;pica y torpeza inexcusable&rdquo;, calificaciones que seg&uacute;n Cury no pueden ser confundidas con el juicio sobre el m&eacute;rito de la decisi&oacute;n, pues lo que se censura en sede disciplinaria &ldquo;es la falta de la actividad debida, esto es, su empe&ntilde;o intelectual y moral&rdquo;.</p>

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