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Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado

El recurso de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina Sánchez se postule nueva vez para el cargo,

Publicado: 12/03/2018

Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado

<p>SANTO DOMINGO. El recurso de inconstitucionalidad contra el art&iacute;culo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina S&aacute;nchez se postule nueva vez para el cargo, sumado a las declaraciones de la expresidenta de la C&aacute;mara de Diputados, son indicios de la ruta que se seguir&iacute;a para dar paso a la reelecci&oacute;n presidencial.</p>

<p>La diputada Luc&iacute;a Medina S&aacute;nchez expres&oacute; que de los diez millones de ciudadanos que tiene la Rep&uacute;blica Dominicana, al &uacute;nico al que ese art&iacute;culo transitorio le vulnera sus derechos fundamentales, es a su hermano.</p>

<p>El Tribunal Constitucional notific&oacute; la pasada semana al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared P&eacute;rez, y al procurador General de la Rep&uacute;blica, Jean Alain Rodr&iacute;guez, la acci&oacute;n de inconstitucional contra el vig&eacute;simo transitorio de la Carta Magna el cual establece que &ldquo;en el caso de que el Presidente de la Rep&uacute;blica correspondiente al per&iacute;odo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el per&iacute;odo constitucional 2016-2020, no podr&aacute; presentarse para el siguiente per&iacute;odo ni a ning&uacute;n otro per&iacute;odo, as&iacute; como tampoco a la Vicepresidencia de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p>

<p>Estos funcionarios tienen un plazo de 30 d&iacute;as para responder al recurso interpuesto por Fredermido Ferreras D&iacute;az, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).</p>

<p>Con ese recurso, quienes est&aacute;n a favor de que al primer mandatario se le permita reelegirse estar&iacute;an buscando que tal como existe el precedente establecido el a&ntilde;o pasado en Bolivia, el Constitucional dominicano declare inconstitucional la reforma del a&ntilde;o 2015 por considerar que vulnera sus derechos fundamentales.</p>

<p>La reelecci&oacute;n presidencial como en todas las ocasiones provoca confrontaciones de ideas e intereses pol&iacute;ticos.</p>

<p>Los juristas Miguel Valerio y Julio Cury expresaron ayer sus puntos de vista sobre el tema que enfrenta a seguidores de Medina S&aacute;nchez con los del expresidente Leonel Fern&aacute;ndez, ambos l&iacute;deres del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD).</p>

<p>&ldquo;No queremos que suceda como ocurri&oacute; en Bolivia, que para dar paso a un gobierno de continuidad, en una tendencia criticada en academia de renombre internacional, se diga que la Constituci&oacute;n viola la Constituci&oacute;n&rdquo;, expres&oacute; Valerio.</p>

<p>Consider&oacute; que el Constitucional tiene en sus manos el poder para ponerle l&iacute;mites a una figura que rompe con los principios de alternabilidad democr&aacute;tica en una sociedad abierta, garantizando igualdad de oportunidades a los miembros de un partido pol&iacute;tico.</p>

<p>&ldquo;Entendemos pues, que una interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n en ese sentido deber&iacute;a ser como ocurri&oacute; en Colombia cuando &Aacute;lvaro Uribe intent&oacute; una tercera modificaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n para la reelecci&oacute;n y el Tribunal Constitucional colombiano estableci&oacute; que un r&eacute;gimen de esa forma rompe con todos los principios democr&aacute;ticos de alternabilidad en el poder&rdquo;, asever&oacute;.</p>

<p>Cury explic&oacute; que en el caso del transitorio, pudiera haber un conflicto que tendr&iacute;a que resolverse de acuerdo con la interpretaci&oacute;n coordinadora. Dijo que parte de la doctrina y jurisprudencia reconocen una escala de atributos o bienes en las normas constitucionales, &ldquo;abriendo as&iacute; la posibilidad de que un precepto sustantivo carezca de vigor y eficacia por no corresponderse con valores o principios informadores de la Carta Magna, o bien por contradecir otra norma constitucional de orden prelatorio en t&eacute;rminos valorativos&rdquo;.</p>

<p>TC no puede juzgar Constituci&oacute;n</p>

<p>El abogado constitucionalista Namphi Rodr&iacute;guez consider&oacute; que ser&aacute; indefectiblemente declarada inadmisible la acci&oacute;n directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vig&eacute;simo de la Constituci&oacute;n porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna. Dijo que el art&iacute;culo 185 de la Constituci&oacute;n establece cu&aacute;les son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumer&oacute; las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y dem&aacute;s actos normativos, pero nunca la propia Constituci&oacute;n. &ldquo;El art&iacute;culo 6 de la Constituci&oacute;n proclama que &eacute;sta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jur&iacute;dico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el &lsquo;corpus constitucional&rsquo;&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Rodr&iacute;guez.</p>

<p>Miguel Valerio, abogado</p>

<p><img src="https://estatico2.diariolibre.com/binrepository/201x134/8c0/185d134/none/10904/SJPN/image_content_9668675_20180311223529.jpg" style="float:left" /></p>

<p>&ldquo;No hay dudas de que el TC tiene una gran oportunidad de tratar el tema de la reelecci&oacute;n, entiendo que deber&iacute;a analizar ese recurso y ponerle l&iacute;mites a una figura que rompe los principios de alternabilidad democr&aacute;tica en una sociedad abierta&rdquo;.</p>

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<p>Julio Cury, abogado</p>

<p><img src="https://estatico1.diariolibre.com/binrepository/200x134/7c0/185d134/none/10904/LJOO/image_content_9668672_20180311223530.jpg" style="float:left; opacity:0.9" /></p>

<p>&ldquo;No ser&iacute;a la primera vez que algo parecido ocurriese, pues en 1987 el Tribunal Constitucional de Argentina, desech&oacute; una disposici&oacute;n transitoria para darle preeminencia a sus disposiciones permanentes&rdquo;.</p>

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<p>Namphi Rodr&iacute;guez, abogado</p>

<p><img src="https://estatico1.diariolibre.com/binrepository/185x279/0c26/185d134/none/10904/WJLL/image_content_9668669_20180311223531.jpg" style="float:left" /></p>

<p>&ldquo;La acci&oacute;n ser&aacute; inadmisible porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna&rdquo;.</p>

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