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TSA aplaza recurso interpuesto por clínicas contra sanciones por muerte materna

La resolución de Salud Pública define la gravedad de las faltas y establece y sus sanciones por las muertes materna e infantil

Publicado: 14/03/2018

TSA aplaza recurso interpuesto por clínicas contra sanciones por muerte materna

<p>SANTO DOMINGO. Una vez m&aacute;s el Tribunal Superior Administrativo (TSA) aplaza para el conocimiento de un recurso interpuesto por la Asociaci&oacute;n Nacional de Cl&iacute;nicas Privadas (Andeclip) que busca eliminar la resoluci&oacute;n que emiti&oacute; el Ministerio de Salud P&uacute;blica contra la mortalidad materna.</p>

<p>La pr&oacute;xima audiencia fue fijada para el mi&eacute;rcoles 21 de este mes debido a que Andeclip cambi&oacute; los abogados y estos solicitaron al juez un plazo para conocer el expediente.</p>

<p>Los representantes del Ministerio de Salud P&uacute;blica no se opusieron al pedimento de Andeclip.</p>

<p>La resoluci&oacute;n del Ministerio de Salud P&uacute;blica establece la penalidad en el caso de una muerte materna o infantil por negaci&oacute;n del servicio y negligencia. Se podr&iacute;a llegar a la inhabilitaci&oacute;n o cierre de la cl&iacute;nica.</p>

<p>Tipos de faltas y sanciones</p>

<p>Negaci&oacute;n de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempe&ntilde;o, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempe&ntilde;o y reincidencia en cualquiera de ellas son algunas faltas clasificadas como de primer, segundo y tercer grados por el Ministerio de Salud en la resoluci&oacute;n.</p>

<p>Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no reportar o no notificar las muertes maternas e infantiles al sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol&oacute;gica (SINAVE) dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, no aplicar las sanciones contempladas, falsificar, sustraer o no registrar adecuadamente la documentaci&oacute;n cl&iacute;nica, as&iacute; como solicitar pago por servicios prestados no estipulados, que conlleve alg&uacute;n da&ntilde;o para los usuarios.</p>

<p>La pieza establece sanciones a los m&eacute;dicos residentes a los que se les comprueben v&iacute;nculos con esos eventos. Cuando la investigaci&oacute;n concluya en que la falta es de segundo grado, la sanci&oacute;n administrativa ser&aacute; la suspensi&oacute;n del disfrute de sueldo, no as&iacute; ausentarse del &aacute;rea debido a su estatus acad&eacute;mico. En el caso de que la investigaci&oacute;n concluya en que la falta es de tercer grado, el informe de la investigaci&oacute;n ser&aacute; presentado a la instancia correspondiente del programa de residencia m&eacute;dica, para la toma de medidas pertinente.</p>

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