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Senado aprueba en segunda lectura Ley de Partidos con primarias abiertas y simultánea

Senado aprueba en segunda lectura Ley de Partidos con primarias abiertas y simultáneas

Publicado: 19/04/2018

Senado aprueba en segunda lectura Ley de Partidos con primarias abiertas y simultánea

<p><strong>Santo Domingo ..</strong>El Senado de la Rep&uacute;blica aprob&oacute;&nbsp; esta noches, en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos, que dispone celebrar primarias abiertas y simult&aacute;neas con el padr&oacute;n de la Junta Central Electoral (JCE).</p>

<p>Por el proyecto,&nbsp; que pas&oacute; con 23 votos a favor y siete en contra, no votaron los senadores de la corriente del ex presidente Leonel Fern&aacute;ndez ni los dos representantes por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).</p>

<p>Ar&iacute;stides Victoria Yeb, presidente de la Comisi&oacute;n Especial que estudi&oacute; la iniciativa, someti&oacute; 20 propuestas de modificaci&oacute;n, de fondos y de forma, las cuales acogieron 23 de los 30 senadores presentes, igual sometieron modificaciones los senadores pelede&iacute;stas Rafael Calder&oacute;n, y Tommy Gal&aacute;n, que fueron acogida por igual votaci&oacute;n, y fue rechazada otra del senador Julio C&eacute;sar Valent&iacute;n.</p>

<p>Jos&eacute; Ignacio Paliza, del PRM, solicit&oacute; al pleno retornar a la Comisi&oacute;n</p>

<p>&ldquo;El especial proyecto, ante las m&aacute;s de 20 modificaciones que present&oacute; el presidente de la comisi&oacute;n, Ar&iacute;stides Victoria Yeb, as&iacute; como otras sometidas por los senadores Rafael Calder&oacute;n, Tommy Gal&aacute;n y Julio C&eacute;sar Valent&iacute;n, &ldquo;refleja que no tenemos un proyecto a&uacute;n bien acabado y terminado, por lo que solicito que vuelva a la Comisi&oacute;n hasta la semana pr&oacute;xima, para que retorne al hemiciclo bien elaborado&rdquo;, dijo.</p>

<p>Sin embargo, el presidente del Senado, Reinaldo Pared P&eacute;rez al someter la moci&oacute;n, la mayor&iacute;a del pleno rechaz&oacute;.</p>

<p>En cuanto al porcentaje de reservas de las candidaturas, expresa que las altas direcciones de los partidos podr&aacute;n reservarse un 20% de las candidaturas, y que deber&aacute;n ser inscritas en igual condiciones que los candidatos elegidos en el proceso de primarias.</p>

<p>Sobre los recursos para organizar las primarias por los partidos pol&iacute;ticos, &ldquo;estos ser&aacute;n deducidos previos acuerdo con las organizaciones pol&iacute;ticas, del aporte econ&oacute;mico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los que otorga la JCE en naturaleza log&iacute;stica&rdquo;.</p>

<p>Las distribuci&oacute;n de los recursos econ&oacute;micos del Estado, se otorgar&aacute; un&nbsp; 80% entre los partidos que hayan alcanzado m&aacute;s del 5% de los votos v&aacute;lidos en la &uacute;ltima elecci&oacute;n; un 12% entre todos los partidos que alcancen un 1% y menos del 5% de los votos v&aacute;lidos, y el Uno por ciento de los votos v&aacute;lidos obtenidos en la &uacute;ltima elecci&oacute;n.</p>

<p>La iniciativa legislativa establece que las primarias como mecanismo de elecciones internas sustituir&aacute;n las asambleas de electores y convenciones de delegados, que deber&aacute;n ser abiertas, simult&aacute;neas y bajo la organizaci&oacute;n de la Junta Central Electoral que utilizar&aacute; el registro o padr&oacute;n electoral nacional.</p>

<p>El proyecto consagra la renovaci&oacute;n de los puestos de direcci&oacute;n de los organismos de manera peri&oacute;dica y mediante mecanismos democr&aacute;ticos, sin que ning&uacute;n caso la duraci&oacute;n de esos per&iacute;odos exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constituci&oacute;n para los cargos de elecci&oacute;n popular cada cuatro a&ntilde;os.</p>

<p>Otro art&iacute;culo de la ley enfatiza que se proh&iacute;ben las negociaciones de candidaturas obtenidas por las mujeres en procesos internos, y establece que en los casos de alianzas, debe reemplazarse por otra mujer del mismo partido que suscribi&oacute; el pacto.</p>

<p>Se contempla en la normativa que para reconocer a los partidos pol&iacute;ticos, estos deber&aacute;n presentar ante la JCE un informe de gastos de ingresos y egresos, auditados por un Contador P&uacute;blico Autorizado (CPA).</p>

<p>En cuanto a las reservas de candidaturas, indica que no debe exceder un 20%, y deber&aacute; ser acordada 30 d&iacute;as previos a las primarias internas.</p>

<p>Otro art&iacute;culo establece que no se podr&aacute; sustituir ninguna persona escogida candidato leg&iacute;timamente mayoritario en un proceso interno, acogiendo mecanismos de un partido, con excepci&oacute;n de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas establecidas o por renuncia formal del titular.</p>

<p>Expresa la el proyecto que los partidos que concurran aliados estar&aacute;n representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se computar&aacute;n a lo que obtengan de manera individual.</p>

<p>La iniciativa explica que si una organizaci&oacute;n concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u otra organizaci&oacute;n, tendr&aacute;n validez legal si se acuerdan 30 d&iacute;as previos al inicio de la precampa&ntilde;a.</p>

<p>En la precampa&ntilde;a, se proh&iacute;ben las propagandas invasivas u ofensivas, negativas, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales local, regional o nacional, en el orden religioso, &eacute;tnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres, o que afecte la est&eacute;tica urbana, da&ntilde;e el medio ambiente, y los recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal</p>

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